III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1853
1.16. En cuanto a las compensaciones económicas por cese de los altos cargos, el artículo 1 del
RDL 20/2012 estableció el régimen de incompatibilidades de las pensiones indemnizatorias,
prestaciones compensatorias y cualquier otra percepción económica prevista con ocasión del cese
en cualquier cargo, puesto o actividad en el sector público. Por su parte, la LAC estableció que
quienes, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, tengan reconocido tal derecho,
percibirán una compensación económica mensual durante un período máximo de dos años.
Además, la LAC asignó a la Oficina de Conflictos de Intereses la supervisión, durante el periodo
en que se perciba la compensación mencionada, del mantenimiento de las condiciones que
motivaron su reconocimiento.
I.3.2. Rendición de cuentas
1.17. Las cuentas anuales de todas las entidades fiscalizadas correspondientes al ejercicio 2019
fueron rendidas al Tribunal de Cuentas, por conducto de la IGAE, en cumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 137 de la LGP. Como excepción, el Banco de España, excluido
expresamente de la regulación presupuestaria por la disposición adicional decimoquinta de la
LGP, remitió sus cuentas directamente al Tribunal conforme a su legislación específica. Todas las
cuentas han sido rendidas en plazo, excepto las de ICEX España, Exportación e Inversiones,
Instituto Cervantes, Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Universidad Nacional de
Educación a Distancia. Por su parte, la Oficina de Conflictos de Intereses no formula cuentas
separadas, ya que, por estar integrada en la estructura del Ministerio de Política Territorial y
Función Pública, su actividad económico-financiera se refleja en la Cuenta de la Administración
General del Estado.
I.4. OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
1.18. Se ha llevado a cabo una fiscalización horizontal de regularidad con los siguientes objetivos
generales:
a) Comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable a los contratos de alta dirección y, en
particular, si su contenido, número máximo y régimen retributivo cumplen lo dispuesto por la Ley
3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y por la normativa
que la desarrolla.
b) Comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable al reconocimiento y pago de las
prestaciones compensatorias o indemnizatorias que se abonaron como consecuencia del cese de
altos cargos.
c) Comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable a las funciones atribuidas a la Oficina de
Conflictos de Intereses para asegurar el régimen de incompatibilidades de los altos cargos.
d) Comprobar la regularidad de la contabilización del reconocimiento y pago de las retribuciones y
de las prestaciones compensatorias o indemnizatorias.
1.19. Asimismo, se ha comprobado el cumplimiento de la normativa sobre la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, así como de las prescripciones de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, en todo aquello en que lo dispuesto en estas normas pudiera tener
relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
1.20. Los procedimientos de fiscalización que se utilizaron han incluido todas las comprobaciones
sustantivas y de cumplimiento que se estimaron necesarias para alcanzar los objetivos señalados.
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
e) Comprobar el grado de cumplimiento de las recomendaciones incluidas en el Informe de
fiscalización sobre estas mismas materias referido al periodo 2012-2014, y de la correspondiente
Resolución de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1853
1.16. En cuanto a las compensaciones económicas por cese de los altos cargos, el artículo 1 del
RDL 20/2012 estableció el régimen de incompatibilidades de las pensiones indemnizatorias,
prestaciones compensatorias y cualquier otra percepción económica prevista con ocasión del cese
en cualquier cargo, puesto o actividad en el sector público. Por su parte, la LAC estableció que
quienes, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, tengan reconocido tal derecho,
percibirán una compensación económica mensual durante un período máximo de dos años.
Además, la LAC asignó a la Oficina de Conflictos de Intereses la supervisión, durante el periodo
en que se perciba la compensación mencionada, del mantenimiento de las condiciones que
motivaron su reconocimiento.
I.3.2. Rendición de cuentas
1.17. Las cuentas anuales de todas las entidades fiscalizadas correspondientes al ejercicio 2019
fueron rendidas al Tribunal de Cuentas, por conducto de la IGAE, en cumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 137 de la LGP. Como excepción, el Banco de España, excluido
expresamente de la regulación presupuestaria por la disposición adicional decimoquinta de la
LGP, remitió sus cuentas directamente al Tribunal conforme a su legislación específica. Todas las
cuentas han sido rendidas en plazo, excepto las de ICEX España, Exportación e Inversiones,
Instituto Cervantes, Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Universidad Nacional de
Educación a Distancia. Por su parte, la Oficina de Conflictos de Intereses no formula cuentas
separadas, ya que, por estar integrada en la estructura del Ministerio de Política Territorial y
Función Pública, su actividad económico-financiera se refleja en la Cuenta de la Administración
General del Estado.
I.4. OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
1.18. Se ha llevado a cabo una fiscalización horizontal de regularidad con los siguientes objetivos
generales:
a) Comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable a los contratos de alta dirección y, en
particular, si su contenido, número máximo y régimen retributivo cumplen lo dispuesto por la Ley
3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y por la normativa
que la desarrolla.
b) Comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable al reconocimiento y pago de las
prestaciones compensatorias o indemnizatorias que se abonaron como consecuencia del cese de
altos cargos.
c) Comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable a las funciones atribuidas a la Oficina de
Conflictos de Intereses para asegurar el régimen de incompatibilidades de los altos cargos.
d) Comprobar la regularidad de la contabilización del reconocimiento y pago de las retribuciones y
de las prestaciones compensatorias o indemnizatorias.
1.19. Asimismo, se ha comprobado el cumplimiento de la normativa sobre la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, así como de las prescripciones de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, en todo aquello en que lo dispuesto en estas normas pudiera tener
relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
1.20. Los procedimientos de fiscalización que se utilizaron han incluido todas las comprobaciones
sustantivas y de cumplimiento que se estimaron necesarias para alcanzar los objetivos señalados.
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
e) Comprobar el grado de cumplimiento de las recomendaciones incluidas en el Informe de
fiscalización sobre estas mismas materias referido al periodo 2012-2014, y de la correspondiente
Resolución de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.