III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1851
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN
I.2.1. Ámbito subjetivo
1.7. Al igual que se realizó en la fiscalización referida al periodo 2012-2014, el ámbito subjetivo de
la fiscalización se ha dividido en dos grupos. El primero está compuesto por las entidades en las
que se han realizado trabajos de fiscalización relacionados con los contratos de alta dirección y su
sistema retributivo. Este grupo está formado por las siguientes entidades1:
•
Agencia Estatal de Administración Tributaria
•
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
•
Comisión Nacional del Mercado de Valores
•
Consejo de Seguridad Nuclear
•
Consorcio de Compensación de Seguros
•
ICEX España, Exportación e Inversiones, EPE, MP
•
Instituto Cervantes
•
Instituto de Crédito Oficial
•
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía
•
RED.es, MP
•
Universidad Nacional de Educación a Distancia
•
Banco de España
•
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
•
Comisión Nacional del Mercado de Valores
•
Consejo de Seguridad Nuclear
1.9. Asimismo, el ámbito subjetivo de la presente fiscalización se ha extendido a la Oficina de
Conflictos de Intereses, que es el órgano competente para la gestión del régimen de
incompatibilidades de altos cargos. Tiene funciones de control sobre las prestaciones
compensatorias e indemnizatorias percibidas durante los años posteriores al cese de altos cargos,
y está adscrita orgánicamente, en la actualidad y en el ejercicio fiscalizado, al Ministerio de
Política Territorial y Función Pública. Actúa con plena autonomía funcional en el ejercicio de las
competencias previstas en la LAC2. La Oficina de Conflictos de Intereses es también el órgano
encargado de la llevanza y el control de los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos
Patrimoniales de altos cargos, y responsable de la custodia de los datos y documentos que en
ellos se contengan.
1.10. La selección de las entidades del ámbito subjetivo de la fiscalización se ha basado en el
colectivo de las que constituyeron el ámbito subjetivo del Informe de fiscalización referido al
1
El Banco de España no está incluido en este primer grupo de entidades por los motivos que se expondrán en el punto
2.227 de este Informe.
2
Esta Ley derogó la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del
Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
1.8. Un segundo grupo de entidades del ámbito subjetivo comprende aquellas en las que los
trabajos de fiscalización se han referido a las indemnizaciones por cese de los altos cargos (tres
de las entidades de este grupo forman parte también del primero). Este segundo grupo está
compuesto por las siguientes entidades, que en sus estatutos y normativa específica contemplan
la indemnización compensatoria especial:
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1851
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN
I.2.1. Ámbito subjetivo
1.7. Al igual que se realizó en la fiscalización referida al periodo 2012-2014, el ámbito subjetivo de
la fiscalización se ha dividido en dos grupos. El primero está compuesto por las entidades en las
que se han realizado trabajos de fiscalización relacionados con los contratos de alta dirección y su
sistema retributivo. Este grupo está formado por las siguientes entidades1:
•
Agencia Estatal de Administración Tributaria
•
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
•
Comisión Nacional del Mercado de Valores
•
Consejo de Seguridad Nuclear
•
Consorcio de Compensación de Seguros
•
ICEX España, Exportación e Inversiones, EPE, MP
•
Instituto Cervantes
•
Instituto de Crédito Oficial
•
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía
•
RED.es, MP
•
Universidad Nacional de Educación a Distancia
•
Banco de España
•
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
•
Comisión Nacional del Mercado de Valores
•
Consejo de Seguridad Nuclear
1.9. Asimismo, el ámbito subjetivo de la presente fiscalización se ha extendido a la Oficina de
Conflictos de Intereses, que es el órgano competente para la gestión del régimen de
incompatibilidades de altos cargos. Tiene funciones de control sobre las prestaciones
compensatorias e indemnizatorias percibidas durante los años posteriores al cese de altos cargos,
y está adscrita orgánicamente, en la actualidad y en el ejercicio fiscalizado, al Ministerio de
Política Territorial y Función Pública. Actúa con plena autonomía funcional en el ejercicio de las
competencias previstas en la LAC2. La Oficina de Conflictos de Intereses es también el órgano
encargado de la llevanza y el control de los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos
Patrimoniales de altos cargos, y responsable de la custodia de los datos y documentos que en
ellos se contengan.
1.10. La selección de las entidades del ámbito subjetivo de la fiscalización se ha basado en el
colectivo de las que constituyeron el ámbito subjetivo del Informe de fiscalización referido al
1
El Banco de España no está incluido en este primer grupo de entidades por los motivos que se expondrán en el punto
2.227 de este Informe.
2
Esta Ley derogó la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del
Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
1.8. Un segundo grupo de entidades del ámbito subjetivo comprende aquellas en las que los
trabajos de fiscalización se han referido a las indemnizaciones por cese de los altos cargos (tres
de las entidades de este grupo forman parte también del primero). Este segundo grupo está
compuesto por las siguientes entidades, que en sus estatutos y normativa específica contemplan
la indemnización compensatoria especial: