III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-333)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal adoptadas a consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1779
1.26. Se han incorporado en el texto del Informe los cambios, respecto de la versión sometida a
alegaciones, que se han considerado oportunos como consecuencia del examen de las mismas.
En concreto, se ha modificado la redacción de los párrafos 2.76 y 2.77 adicionando a los mismos
determinados datos concernientes a la situación laboral del alto directivo a que se refieren, los
cuales, si bien se omitieron en el Anteproyecto al considerarse que su inclusión extendía
innecesariamente el relato a los efectos de los objetivos de la fiscalización, se incorporaron
después, a instancias de la Entidad, en aras de la completitud de los antecedentes fácticos.
1.27. En cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente
Informe, con independencia de las consideraciones que se han manifestado en las alegaciones.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y AL PERSONAL
DIRECTIVO
II.1.1. Estatuto jurídico del administrador provisional único
2.1. Tal y como ya se expuso en el punto 1.11 del presente Informe, el número 6 del artículo único
del Real Decreto-ley 4/2018 establecía que transcurrido el plazo de quince días naturales
mencionado en dicho precepto, o cualquier otro plazo referido al Congreso de los Diputados, si
esta Cámara no hubiera procedido a la elección de los consejeros que le corresponden, el
Gobierno propondría el nombramiento de un administrador provisional único para la Corporación,
que sería sometido al Pleno del Congreso de los Diputados. El mismo se encargaría de la
administración y representación de la Corporación hasta que se produjesen los nombramientos de
los consejeros de acuerdo con la normativa a la que se refiere la disposición transitoria segunda
de la Ley 5/2017. En el ejercicio de sus funciones, dicho administrador ostentaría las
competencias que la Ley 17/2006 atribuye al Consejo de Administración y al Presidente de la
Corporación RTVE y del Consejo.
2.2. Habiéndose producido la circunstancia del no nombramiento de consejeros, el Congreso de
los Diputados, a propuesta del Gobierno, procedió a nombrar en fecha 27 de julio de 2018
administradora provisional única de la CRTVE.
2.4. La relación profesional de la administradora con la CRTVE se ha materializado en un contrato
mercantil de arrendamiento de servicios celebrado entre las partes en fecha 28 de julio de 2018,
esto es, al día siguiente de la designación de aquella por el Congreso de los Diputados,
concordando dicha modalidad contractual con las previsiones contenidas al efecto por la Ley
3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma laboral (LMURL). El contrato se pactó
por tiempo indefinido en atención a que, como ya se indicó anteriormente, el Real Decreto-ley
4/2018, de 22 de junio, establece en el párrafo primero del punto 6 de su artículo único que “el
administrador provisional único se encargará de la administración y representación de la
Corporación hasta que se produzcan los nombramientos de los consejeros de acuerdo con la
normativa a la que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2017, de 29 de
septiembre, por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de
titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la
elección parlamentaria de sus órganos”. La indefinición del momento en que se produciría el
cve: BOE-A-2023-333
Verificable en https://www.boe.es
2.3. Corresponde a la citada administradora, en su condición de titular del órgano de
administración de la Sociedad, la gestión y la representación de la misma con competencia para la
adopción de todas las decisiones que resulten necesarias para su gobierno, dentro del marco
legal establecido por el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y, en particular, por las disposiciones contenidas en su
Título VI, artículo 209 y siguientes, relativos a la administración de las sociedades mercantiles.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1779
1.26. Se han incorporado en el texto del Informe los cambios, respecto de la versión sometida a
alegaciones, que se han considerado oportunos como consecuencia del examen de las mismas.
En concreto, se ha modificado la redacción de los párrafos 2.76 y 2.77 adicionando a los mismos
determinados datos concernientes a la situación laboral del alto directivo a que se refieren, los
cuales, si bien se omitieron en el Anteproyecto al considerarse que su inclusión extendía
innecesariamente el relato a los efectos de los objetivos de la fiscalización, se incorporaron
después, a instancias de la Entidad, en aras de la completitud de los antecedentes fácticos.
1.27. En cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente
Informe, con independencia de las consideraciones que se han manifestado en las alegaciones.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y AL PERSONAL
DIRECTIVO
II.1.1. Estatuto jurídico del administrador provisional único
2.1. Tal y como ya se expuso en el punto 1.11 del presente Informe, el número 6 del artículo único
del Real Decreto-ley 4/2018 establecía que transcurrido el plazo de quince días naturales
mencionado en dicho precepto, o cualquier otro plazo referido al Congreso de los Diputados, si
esta Cámara no hubiera procedido a la elección de los consejeros que le corresponden, el
Gobierno propondría el nombramiento de un administrador provisional único para la Corporación,
que sería sometido al Pleno del Congreso de los Diputados. El mismo se encargaría de la
administración y representación de la Corporación hasta que se produjesen los nombramientos de
los consejeros de acuerdo con la normativa a la que se refiere la disposición transitoria segunda
de la Ley 5/2017. En el ejercicio de sus funciones, dicho administrador ostentaría las
competencias que la Ley 17/2006 atribuye al Consejo de Administración y al Presidente de la
Corporación RTVE y del Consejo.
2.2. Habiéndose producido la circunstancia del no nombramiento de consejeros, el Congreso de
los Diputados, a propuesta del Gobierno, procedió a nombrar en fecha 27 de julio de 2018
administradora provisional única de la CRTVE.
2.4. La relación profesional de la administradora con la CRTVE se ha materializado en un contrato
mercantil de arrendamiento de servicios celebrado entre las partes en fecha 28 de julio de 2018,
esto es, al día siguiente de la designación de aquella por el Congreso de los Diputados,
concordando dicha modalidad contractual con las previsiones contenidas al efecto por la Ley
3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma laboral (LMURL). El contrato se pactó
por tiempo indefinido en atención a que, como ya se indicó anteriormente, el Real Decreto-ley
4/2018, de 22 de junio, establece en el párrafo primero del punto 6 de su artículo único que “el
administrador provisional único se encargará de la administración y representación de la
Corporación hasta que se produzcan los nombramientos de los consejeros de acuerdo con la
normativa a la que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2017, de 29 de
septiembre, por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de
titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la
elección parlamentaria de sus órganos”. La indefinición del momento en que se produciría el
cve: BOE-A-2023-333
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2.3. Corresponde a la citada administradora, en su condición de titular del órgano de
administración de la Sociedad, la gestión y la representación de la misma con competencia para la
adopción de todas las decisiones que resulten necesarias para su gobierno, dentro del marco
legal establecido por el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y, en particular, por las disposiciones contenidas en su
Título VI, artículo 209 y siguientes, relativos a la administración de las sociedades mercantiles.