III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-333)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal adoptadas a consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1778

con el ámbito operativo o de gestión de la Entidad. Con este planteamiento, los objetivos
concretos de la fiscalización han sido los siguientes:
a) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que resultan de
aplicación a la implantación de los nuevos equipos directivos en RTVE a la vista de su
renovación urgente tras la aprobación del Real Decreto-ley 4/2018, así como determinar el
coste de la misma.
b) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de ceses de
cargos y extinciones de contratos relativos a los equipos directivos, así como, en su caso,
determinar el coste de los despidos e indemnizaciones asociados a aquellos.
c) Analizar la situación del personal destituido y verificar el cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias que resultan de aplicación a la misma.
d) Analizar la adecuación de las decisiones adoptadas en materia de implantación de los nuevos
equipos directivos y de extinciones de contratos a los compromisos contraídos en virtud del
Plan de Saneamiento y Futuro de RTVE aprobado en el año 2006, y a los términos del
Expediente de Regulación de Empleo puesto en marcha en el año 2007.
e) Comprobar que la contabilidad de los ejercicios 2018 y 2019 representa adecuadamente las
operaciones relativas a la implantación de los nuevos equipos directivos en RTVE y a las
extinciones de contrato y ceses acordados, además de ser conformes las mismas con los
respectivos presupuestos anuales.
1.21. También se ha verificado el cumplimiento por la CRTVE de la normativa sobre igualdad de
mujeres y hombres y de transparencia en todo aquello en que lo dispuesto, respectivamente, en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
1.22. Los procedimientos de fiscalización aplicados han incluido todas las comprobaciones
sustantivas y de cumplimiento que se estimaron necesarias para alcanzar los objetivos señalados.
La fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre de 2013.
1.23. En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que
hayan impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su
colaboración los responsables de la Entidad.
I.5. RENDICIÓN DE CUENTAS

I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
1.25. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
funcionamiento del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones fiscalizadoras fueron
puestos de manifiesto, para la formulación de alegaciones, a la administradora provisional única
de CRTVE (que, por lo señalado anteriormente, lo ha sido en todo el periodo fiscalizado). Tras la
concesión de una prórroga se han recibido las alegaciones, que se adjuntan al presente Informe.

cve: BOE-A-2023-333
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1.24. Las cuentas anuales de 2018 de la CRTVE fueron formuladas por la administradora
provisional única y aprobadas por SEPI el 28 de junio de 2019, rindiéndose al Tribunal, por
conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, el 22 de julio de 2019,
dentro del plazo previsto en el artículo 139 de la Ley General Presupuestaria. A la fecha de
redacción de este Informe no se han elaborado las cuentas de 2019, cuyo plazo aún no se ha
cumplido.