III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-333)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal adoptadas a consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2018.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1780
nombramiento de los consejeros justifica que el mencionado contrato no haya podido ser suscrito
a tiempo determinado.
2.5. La retribución pactada rinde fiel observancia a lo dispuesto por el Real Decreto 451/2012, de
5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos
en el sector público empresarial y otras entidades. La misma se compone de un primer concepto
denominado “retribución básica”, de un segundo concepto llamado “complemento de puesto”, y de
un tercero que gira bajo la identidad de “retribución variable” y presenta un importe máximo anual,
dentro del cual SEPI, en su condición de accionista único de la CRTVE, establece la cantidad
finalmente devengada por la administradora en atención a la consecución de los objetivos
previamente establecidos, conforme a parámetros evaluables. Todo ello concuerda con lo
establecido por la Orden comunicada de 30 de marzo de 2012, dictada al efecto por el Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas.
2.6. Las retribuciones pactadas son susceptibles de actualización anual de acuerdo con la
legislación aplicable, siendo las mismas incompatibles con el cobro de indemnizaciones por
asistencias, a las que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 27 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, por concurrencia a las
reuniones de los órganos de gobierno o administración de organismos públicos y Consejos de
Administración de Sociedades mercantiles estatales, sin perjuicio de la compensación de gastos
en concepto de dietas y desplazamientos, en los términos previstos en la antedicha Ley 3/2012,
de 6 de julio.
2.7. Las retribuciones reconocidas a la administradora provisional única en el mencionado
contrato fueron de idéntica cantidad a las que en el momento de su cese percibía, por cada uno
de los mencionados conceptos retributivos, el anterior Presidente del Consejo de Administración
de la Entidad. No obstante, consta en los antecedentes analizados la renuncia por parte de
aquella al cobro de la retribución variable asignada por SEPI para el ejercicio de 2018, la cual
había sido fijada en 24.098 euros. A la fecha de cierre de los presentes trabajos de fiscalización
SEPI no había fijado aún la cifra de retribución variable correspondiente al ejercicio 2019.
2.9. En lo que se refiere a la eventualidad de la extinción del contrato mercantil que vincula a la
administradora provisional única con la CRTVE, si bien el mismo contiene determinadas cláusulas
que contemplan la finalización del contrato por decisión del empresario, deben las mismas
considerarse inaplicables al supuesto concreto objeto de análisis, en la medida en que el cese de
aquella habrá de venir necesariamente vinculado a la decisión que al respecto adopte, en su
momento, el Congreso de los Diputados, autoridad que acordó su nombramiento. Por otra parte,
el posible cese de la administradora por voluntad propia habría de ser canalizado a través de los
correspondientes trámites parlamentarios, respecto de los que el Real Decreto-ley 4/2018 no
contiene previsión alguna.
2.10. Finalmente, debe hacerse notar que el contrato prevé la no procedencia de indemnización a
la administradora con motivo de la extinción del contrato, al gozar la misma de la condición de
titular de pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social en el momento de
su nombramiento, ello sin perjuicio de las compensaciones que pudieran corresponderle por
incumplimiento, en su caso, del plazo de preaviso. Si bien tal previsión del no derecho a
cve: BOE-A-2023-333
Verificable en https://www.boe.es
2.8. En su virtud, y en lo que al concepto de retribuciones se refiere, la implantación del nuevo
modelo de administración de la entidad fiscalizada derivado de la aplicación del Real Decreto-ley
4/2018 no ha supuesto para la Entidad, durante el periodo fiscalizado, incremento de coste alguno
en términos comparativos con la precedente figura del Presidente del Consejo de Administración,
ello sin perjuicio de lo expuesto en relación con la citada renuncia a la remuneración variable
correspondiente al ejercicio 2018, de 24.098 euros, y sin perjuicio, asimismo, de las dietas por
asistencia que habrían de satisfacerse a los consejeros, las cuales, habiendo ascendido a la cifra
de 88.000 euros en 2017, se vieron reducidas a 48.000 euros en 2018 y a cero euros en 2019.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1780
nombramiento de los consejeros justifica que el mencionado contrato no haya podido ser suscrito
a tiempo determinado.
2.5. La retribución pactada rinde fiel observancia a lo dispuesto por el Real Decreto 451/2012, de
5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos
en el sector público empresarial y otras entidades. La misma se compone de un primer concepto
denominado “retribución básica”, de un segundo concepto llamado “complemento de puesto”, y de
un tercero que gira bajo la identidad de “retribución variable” y presenta un importe máximo anual,
dentro del cual SEPI, en su condición de accionista único de la CRTVE, establece la cantidad
finalmente devengada por la administradora en atención a la consecución de los objetivos
previamente establecidos, conforme a parámetros evaluables. Todo ello concuerda con lo
establecido por la Orden comunicada de 30 de marzo de 2012, dictada al efecto por el Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas.
2.6. Las retribuciones pactadas son susceptibles de actualización anual de acuerdo con la
legislación aplicable, siendo las mismas incompatibles con el cobro de indemnizaciones por
asistencias, a las que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 27 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, por concurrencia a las
reuniones de los órganos de gobierno o administración de organismos públicos y Consejos de
Administración de Sociedades mercantiles estatales, sin perjuicio de la compensación de gastos
en concepto de dietas y desplazamientos, en los términos previstos en la antedicha Ley 3/2012,
de 6 de julio.
2.7. Las retribuciones reconocidas a la administradora provisional única en el mencionado
contrato fueron de idéntica cantidad a las que en el momento de su cese percibía, por cada uno
de los mencionados conceptos retributivos, el anterior Presidente del Consejo de Administración
de la Entidad. No obstante, consta en los antecedentes analizados la renuncia por parte de
aquella al cobro de la retribución variable asignada por SEPI para el ejercicio de 2018, la cual
había sido fijada en 24.098 euros. A la fecha de cierre de los presentes trabajos de fiscalización
SEPI no había fijado aún la cifra de retribución variable correspondiente al ejercicio 2019.
2.9. En lo que se refiere a la eventualidad de la extinción del contrato mercantil que vincula a la
administradora provisional única con la CRTVE, si bien el mismo contiene determinadas cláusulas
que contemplan la finalización del contrato por decisión del empresario, deben las mismas
considerarse inaplicables al supuesto concreto objeto de análisis, en la medida en que el cese de
aquella habrá de venir necesariamente vinculado a la decisión que al respecto adopte, en su
momento, el Congreso de los Diputados, autoridad que acordó su nombramiento. Por otra parte,
el posible cese de la administradora por voluntad propia habría de ser canalizado a través de los
correspondientes trámites parlamentarios, respecto de los que el Real Decreto-ley 4/2018 no
contiene previsión alguna.
2.10. Finalmente, debe hacerse notar que el contrato prevé la no procedencia de indemnización a
la administradora con motivo de la extinción del contrato, al gozar la misma de la condición de
titular de pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social en el momento de
su nombramiento, ello sin perjuicio de las compensaciones que pudieran corresponderle por
incumplimiento, en su caso, del plazo de preaviso. Si bien tal previsión del no derecho a
cve: BOE-A-2023-333
Verificable en https://www.boe.es
2.8. En su virtud, y en lo que al concepto de retribuciones se refiere, la implantación del nuevo
modelo de administración de la entidad fiscalizada derivado de la aplicación del Real Decreto-ley
4/2018 no ha supuesto para la Entidad, durante el periodo fiscalizado, incremento de coste alguno
en términos comparativos con la precedente figura del Presidente del Consejo de Administración,
ello sin perjuicio de lo expuesto en relación con la citada renuncia a la remuneración variable
correspondiente al ejercicio 2018, de 24.098 euros, y sin perjuicio, asimismo, de las dietas por
asistencia que habrían de satisfacerse a los consejeros, las cuales, habiendo ascendido a la cifra
de 88.000 euros en 2017, se vieron reducidas a 48.000 euros en 2018 y a cero euros en 2019.