III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-333)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal adoptadas a consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1781

indemnización por cese no está expresamente contemplada en la disposición adicional octava de
la LMURL, aplicable a este tipo de contratos, debe entenderse que las dudas que el caso pudiera
suscitar quedarían neutralizadas por el contenido de la libre voluntad de las partes expresamente
manifestada en el contrato.
II.1.2. Estatuto jurídico del personal directivo de la CRTVE
2.11. En este epígrafe del Informe se analizará la normativa de rango legal y reglamentario
aplicable al personal directivo de la Entidad, así como las disposiciones de orden interno que
regulan la relación con el mismo. También se analizará el marco contractual en el que se
desenvuelve dicha relación entre la CRTVE y sus directivos.
II.1.2.2. NORMATIVA LEGAL, REGLAMENTARIA Y DE ORDEN INTERNO APLICABLE AL
PERSONAL DIRECTIVO
2.12. Integran el colectivo de directivos de la entidad fiscalizada todos los empleados de la misma
que ocupan un puesto configurado como directivo en la estructura orgánica de la CRTVE, vigente
en cada momento. No resulta de aplicación a los mismos el vigente Convenio Colectivo de la
Entidad (CCRTVE), suscrito en fecha 29 de noviembre de 2013, que en su artículo 1 (regulador
del ámbito personal) declara que quedan expresamente excluidos de su ámbito de aplicación
tanto el personal de alta dirección comprendido en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores
(ET) como el resto del personal directivo.
2.13. A estos dos últimos colectivos citados les resulta aplicable la Norma reguladora de las
condiciones de trabajo del personal directivo de la Corporación RTVE, aprobada por el Consejo de
Administración del Ente en fecha 22 de enero de 2015 (NRPD2015). Por una parte, la misma
prevé en su artículo 1.2 que entre el personal directivo tendrá la consideración de personal de alta
dirección sujeto a relación laboral aquel que desempeñe las funciones y cuente con las
atribuciones y competencias recogidas en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se
regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público
empresarial y otras entidades, aplicándoseles subsidiariamente el Real Decreto 1382/1985, de 1
de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los altos directivos (RDRLAD). Se
trata de un tipo de relación laboral cuyo contenido, a diferencia del contrato de trabajo común
sometido en su mayor parte a derecho necesario, viene fundamentalmente definido por la
voluntad de las partes.

2.15. De acuerdo con lo dispuesto en la citada NRPD2015, la creación, modificación y supresión
de puestos de alta dirección de la Corporación ha de ser aprobada por el Consejo de
Administración, a propuesta del Presidente de la CRTVE, siendo comunicadas a SEPI, lo que
viene a significar que dichas atribuciones se ejercen a día de hoy por la administradora provisional
única. Por su parte, el nombramiento y cese de los directivos calificados como de alta dirección
corresponde al Consejo de Administración a propuesta del Presidente de la CRTVE. Dichos
nombramiento y cese serán, igualmente, comunicados a SEPI. Por tanto, durante el periodo al
que se extiende la fiscalización, el nombramiento y el cese del personal de alta dirección han
correspondido en exclusiva a la administradora provisional única.

cve: BOE-A-2023-333
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2.14. Por otra parte, el punto 3 del citado artículo establece que el resto de personal directivo se
vincula a la Corporación RTVE a través de relaciones laborales de carácter indefinido o temporal.
Sus condiciones de trabajo se fijan en las estipulaciones de sus respectivos contratos, así como
en las condiciones reguladas en la citada Norma y en todas aquellas que apruebe la Presidencia
de la Corporación para este personal, estándose en lo no previsto a lo dispuesto en el ET. En su
virtud, la relación laboral con el resto del personal directivo podrá ser o bien indefinida o bien
temporal en los supuestos, para este último caso, en los que el citado Estatuto admite el carácter
temporal del contrato de trabajo.