III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-333)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal adoptadas a consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2018.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1782
2.16. En lo que respecta al resto de los directivos, la creación, modificación y supresión de los
correspondientes puestos corresponde ser aprobada por el Consejo de Administración, a
propuesta del Presidente de la CRTVE. El nombramiento y el cese de aquellos correspondería a
esta misma autoridad, a propuesta del directivo/a de alta dirección competente. En su virtud, cabe
afirmar que a día de hoy corresponde en exclusiva a la administradora provisional única el
ejercicio de las antedichas funciones.
2.17. La citada Norma interna determina que todos los cargos directivos tienen carácter de
confianza y son de libre designación. En la práctica diaria de la Entidad la selección de las
personas que vayan a ocupar un puesto directivo, sea de alta dirección u otro, no se lleva a cabo
por medio de un proceso con publicidad que permita la libre concurrencia de los candidatos.
Además, no consta la existencia de norma o instrucción interna alguna en donde se defina de
forma expresa el perfil de los mismos con indicación de la formación, experiencia y otras
cualidades profesionales que debieran reunir los candidatos al nombramiento para un
determinado puesto de dirección. Por otra parte, no consta que principios básicos de buena
gestión como son los de mérito, capacidad e idoneidad figuren expresamente recogidos en la
normativa interna de la CRTVE referida al personal directivo.
2.18. Si bien tras la aprobación de la NRPD2015 consta haberse dictado una Resolución de fecha
27 de febrero de dicho año en la que se contiene una relación de los puestos directivos
integrantes de la estructura organizativa de la Entidad, no consta, por el contrario, la existencia de
documento interno alguno en el que se identifiquen las funciones o responsabilidades asignadas a
cada uno de los puestos, ni la formación académica y formación profesional específica que deben
reunir las personas candidatas al correspondiente nombramiento, ni tampoco el procedimiento a
través del cual se articula la selección de quienes vayan a ocupar dichos puestos.
2.19. La normativa interna de la Entidad establece que al personal que suscriba un contrato como
directivo o de alta dirección con la Corporación y previamente tuviera la condición de fijo o
indefinido dentro del ámbito subjetivo de aplicación del CCRTVE, se le suspenderá dicha relación
laboral, reconociéndosele la situación de excedencia especial con derecho automático al
reingreso, en los términos especificados en la citada Norma, una vez extinguido su contrato
directivo.
2.20. Los directivos se hallan sujetos al régimen de plena disponibilidad, dedicación exclusiva y a
las incompatibilidades propias del personal laboral de la CRTVE, así como a lo previsto al efecto
en la legislación y en la normativa interna vigente sobre la materia.
2.22. Las correspondientes al resto del personal directivo se ajustarán a lo recogido en el modelo
retributivo vigente para este personal de la CRTVE, que figura en el anexo II a la mencionada
NRPD2015, habiendo sido aprobado por el Presidente a propuesta de la Dirección General
Corporativa. El desglose de los conceptos retributivos del personal directivo distinto al de alta
dirección, especificado en el citado anexo II, se concreta en una retribución básica y en un
complemento de puesto. La retribución básica compensa la naturaleza de las funciones que se
desempeñan, existiendo tres bandas retributivas, con un límite inferior y un límite superior en cada
una de ellas. El posicionamiento de cada persona en la banda de su puesto dependerá de
criterios de actualización objetivos. Por su parte, el complemento de puesto retribuye las
características específicas de cada puesto directivo.
2.23. En el supuesto concreto de que la persona que suscribiese un contrato como directivo con la
Corporación tuviera la condición de trabajador fijo o indefinido dentro del ámbito subjetivo de
cve: BOE-A-2023-333
Verificable en https://www.boe.es
2.21. Las retribuciones del personal de alta dirección tienen la misma estructura que las de la
administradora única y se componen, tal y como se ha indicado en el punto 2.5, de tres
conceptos, que son la retribución básica, el complemento de puesto y el complemento variable.
Estas retribuciones se establecen y revisan de acuerdo con lo establecido en el ya citado Real
Decreto 451/2012, de 5 de marzo, y se someten al control y supervisión de SEPI.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1782
2.16. En lo que respecta al resto de los directivos, la creación, modificación y supresión de los
correspondientes puestos corresponde ser aprobada por el Consejo de Administración, a
propuesta del Presidente de la CRTVE. El nombramiento y el cese de aquellos correspondería a
esta misma autoridad, a propuesta del directivo/a de alta dirección competente. En su virtud, cabe
afirmar que a día de hoy corresponde en exclusiva a la administradora provisional única el
ejercicio de las antedichas funciones.
2.17. La citada Norma interna determina que todos los cargos directivos tienen carácter de
confianza y son de libre designación. En la práctica diaria de la Entidad la selección de las
personas que vayan a ocupar un puesto directivo, sea de alta dirección u otro, no se lleva a cabo
por medio de un proceso con publicidad que permita la libre concurrencia de los candidatos.
Además, no consta la existencia de norma o instrucción interna alguna en donde se defina de
forma expresa el perfil de los mismos con indicación de la formación, experiencia y otras
cualidades profesionales que debieran reunir los candidatos al nombramiento para un
determinado puesto de dirección. Por otra parte, no consta que principios básicos de buena
gestión como son los de mérito, capacidad e idoneidad figuren expresamente recogidos en la
normativa interna de la CRTVE referida al personal directivo.
2.18. Si bien tras la aprobación de la NRPD2015 consta haberse dictado una Resolución de fecha
27 de febrero de dicho año en la que se contiene una relación de los puestos directivos
integrantes de la estructura organizativa de la Entidad, no consta, por el contrario, la existencia de
documento interno alguno en el que se identifiquen las funciones o responsabilidades asignadas a
cada uno de los puestos, ni la formación académica y formación profesional específica que deben
reunir las personas candidatas al correspondiente nombramiento, ni tampoco el procedimiento a
través del cual se articula la selección de quienes vayan a ocupar dichos puestos.
2.19. La normativa interna de la Entidad establece que al personal que suscriba un contrato como
directivo o de alta dirección con la Corporación y previamente tuviera la condición de fijo o
indefinido dentro del ámbito subjetivo de aplicación del CCRTVE, se le suspenderá dicha relación
laboral, reconociéndosele la situación de excedencia especial con derecho automático al
reingreso, en los términos especificados en la citada Norma, una vez extinguido su contrato
directivo.
2.20. Los directivos se hallan sujetos al régimen de plena disponibilidad, dedicación exclusiva y a
las incompatibilidades propias del personal laboral de la CRTVE, así como a lo previsto al efecto
en la legislación y en la normativa interna vigente sobre la materia.
2.22. Las correspondientes al resto del personal directivo se ajustarán a lo recogido en el modelo
retributivo vigente para este personal de la CRTVE, que figura en el anexo II a la mencionada
NRPD2015, habiendo sido aprobado por el Presidente a propuesta de la Dirección General
Corporativa. El desglose de los conceptos retributivos del personal directivo distinto al de alta
dirección, especificado en el citado anexo II, se concreta en una retribución básica y en un
complemento de puesto. La retribución básica compensa la naturaleza de las funciones que se
desempeñan, existiendo tres bandas retributivas, con un límite inferior y un límite superior en cada
una de ellas. El posicionamiento de cada persona en la banda de su puesto dependerá de
criterios de actualización objetivos. Por su parte, el complemento de puesto retribuye las
características específicas de cada puesto directivo.
2.23. En el supuesto concreto de que la persona que suscribiese un contrato como directivo con la
Corporación tuviera la condición de trabajador fijo o indefinido dentro del ámbito subjetivo de
cve: BOE-A-2023-333
Verificable en https://www.boe.es
2.21. Las retribuciones del personal de alta dirección tienen la misma estructura que las de la
administradora única y se componen, tal y como se ha indicado en el punto 2.5, de tres
conceptos, que son la retribución básica, el complemento de puesto y el complemento variable.
Estas retribuciones se establecen y revisan de acuerdo con lo establecido en el ya citado Real
Decreto 451/2012, de 5 de marzo, y se someten al control y supervisión de SEPI.