III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-333)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal adoptadas a consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1783

aplicación del CCRTVE, su retribución básica se integraría, por una parte, por el salario
consolidado que le correspondiese en aplicación de este, por otra, por la antigüedad devengada,
y, adicionalmente, por una serie de complementos (uno llamado de convenio, y otro denominado
de desarrollo profesional) que compensan las diferencias salariales derivadas de la adaptación de
previos regímenes retributivos a los actualmente vigentes, conceptos todos ellos consolidables.
En su virtud, y dada la naturaleza de consolidable de la que gozan los conceptos que determinan
la retribución básica de esta clase de directivos, la mejora salarial asociada a la promoción que de
hecho implica para el personal de Convenio el desempeño de un puesto directivo se concretaría
en el complemento de puesto, el cual, como se señaló antes, no es consolidable.
2.24. En lo que se refiere a la extinción de la relación contractual con el personal directivo, bien
sea de alta dirección o no, la NRPD2015 no realiza mención expresa a sus causas, de lo que
debe inferirse una remisión a la normativa reguladora de las correspondientes relaciones
laborales, esto es, por un lado, al ya citado Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, para los
altos directivos y, por otro, al ET para el resto del personal directivo, en cuyo artículo 49 se
contemplan las causas de extinción del contrato de trabajo. Por tanto, y en relación con los
primeramente citados, las propias cláusulas pactadas en el contrato determinarán las causas de
extinción del mismo, sin perjuicio del reconocimiento legal de la voluntad de las partes como
causa de terminación de la relación contractual. En lo que respecta al resto del personal directivo,
la Norma interna remite implícitamente a las causas consignadas en el citado artículo 49 del ET.
2.25. No obstante, la Norma reguladora del personal directivo aprobada por el Consejo de
Administración de la CRTVE en fecha 30 de septiembre de 2004 (NRPD2004), predecesora de la
aprobada en 2015, preveía una pluralidad de causas de extinción de la relación laboral con el
personal directivo entre las que, por su singularidad, cabe destacar el cese o renuncia del Director
General de la Entidad o la amortización del correspondiente puesto de trabajo debido a una
reestructuración orgánica. En todo caso, tal y como se expuso en el punto 2.19, bajo la vigencia
de las dos citadas normas internas quien ostentase la condición de personal fijo o indefinido
dentro del ámbito subjetivo de aplicación del CCRTVE tendría derecho, al cesar en el desempeño
de un puesto directivo, a ser destinado a un puesto adecuado a su experiencia y dedicación en la
Corporación RTVE.

2.27. En cuanto a las indemnizaciones, la NRPD2015 establece que la resolución de un contrato
directivo de alta dirección, siempre que no sea por motivos disciplinarios, dará lugar a la
percepción de las indemnizaciones previstas, en su caso, en el ET o en el Real Decreto 451/2012,
de 5 de marzo, sin que en ningún caso puedan percibirse indemnizaciones superiores a estas.
Realmente, en lo que a este último grupo se refiere, la indemnización viene regulada en el punto
Dos.2 de la citada disposición adicional octava de la LMURL, que establece que, cualquiera que
sea la fecha de su celebración, la extinción de los contratos de alta dirección por desistimiento del
empresario dará lugar únicamente a una indemnización no superior a siete días por año de
servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades. Se prevé, no
obstante, que no se tendrá derecho a indemnización alguna cuando la persona cuyo contrato de
alta dirección se extinga ostente la condición de funcionario de carrera del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, o sea empleado de entidad integrante del
sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo.

cve: BOE-A-2023-333
Verificable en https://www.boe.es

2.26. Respecto a las formalidades de la extinción de los contratos con el personal directivo, la
NRPD2015 establece que en el caso de que el contrato se extinga por dimisión del directivo
deberá mediar un plazo de quince días de preaviso, el cual también operaría cuando el contrato
se extinguiese por decisión de la CRTVE, salvo que se tratase de despido disciplinario. La falta de
preaviso, o la reducción del mismo, daría derecho a una compensación económica equivalente al
salario correspondiente al número de días de incumplimiento del mismo. Todo ello sin perjuicio de
las especialidades establecidas legal o contractualmente para los contratos de alta dirección. No
obstante, la LMURL establece asimismo para estos, en su disposición adicional octava, un
preaviso de quince días naturales.