III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-333)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal adoptadas a consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1776
desempeñar con profesionalidad e independencia los cometidos que les corresponden en una
sociedad democrática avanzada como la española.
1.7. La mencionada Ley 5/2017, en su disposición transitoria segunda, estableció un plazo de tres
meses para que las Cortes Generales aprobaran la normativa por la que se elegiría al nuevo
Consejo de Administración y al Presidente de la Corporación RTVE. Dicho plazo venció el 31 de
diciembre de 2017 sin que llegara a ser aprobada dicha normativa, uniéndose a esta circunstancia
el hecho de que a principios de 2018 el Consejo de Administración de RTVE había finalizado ya
su mandato, y, si bien existía una previsión en el artículo 12 de la LRTTE por la que los
consejeros salientes pudiesen continuar en sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos,
no existía una previsión similar para el caso del Presidente de la Corporación, con los problemas
de gestión que tal circunstancia llevaba consigo.
1.8. Con la finalidad de corregir con urgencia la anomalía que suponía que todos los consejeros
hubieran agotado su mandato y, sobre todo, evitar la parálisis que podría producirse en el
funcionamiento ordinario del Consejo de Administración por la ausencia de un Presidente con
plenas capacidades, y a la vista de que aún no se había iniciado el procedimiento parlamentario
de nombramiento de los nuevos miembros de dicho Consejo de acuerdo con lo previsto en la Ley
5/2017, se aprobó el Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, mediante el que se introducían una
serie de modificaciones en el régimen jurídico de la elección de los miembros del Consejo de
Administración y del Presidente de la Corporación, con el exclusivo fin de ofrecer una solución
transitoria a la situación expuesta.
1.9. El citado Real Decreto-ley establecía que las Cortes Generales elegirían a los diez consejeros
que habrían de sustituir a aquellos cuyo mandato había expirado dentro del plazo de quince días
naturales desde su entrada en vigor, siendo elegidos seis de ellos por el Congreso de los
Diputados y los cuatro restantes por el Senado. Asimismo, y una vez elegidos los consejeros, el
Congreso de los Diputados designaría, en el mismo plazo de quince días naturales, al consejero
que habría de desempeñar el cargo de Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo.
1.10. No obstante, y para el supuesto de que el Senado no hubiera elegido a los consejeros que le
corresponden dentro del citado plazo de quince días, el Congreso de los Diputados podría,
excepcionalmente y en el plazo de diez días naturales adicionales, proceder a la elección de
estos.
1.11. El punto 6 del artículo único del Real Decreto-ley 4/2018 establecía que transcurrido el plazo
de quince días naturales antes mencionado, o cualquier otro plazo referido al Congreso de los
Diputados, si esta Cámara no hubiera procedido a la elección de los consejeros que le
corresponden, el Gobierno propondría el nombramiento de un administrador provisional único
para la Corporación, que sería sometido al Pleno del Congreso de los Diputados.
1.13. Finalmente, y habiéndose producido la circunstancia de que las Cámaras no procedieron a
la prevista elección de los consejeros dentro del plazo establecido en el Real Decreto-ley 4/2018,
el Congreso de los Diputados, a propuesta del Gobierno, procedió a nombrar en fecha 27 de julio
de 2018 administradora provisional única de la Corporación RTVE, quien tomo posesión de su
cargo el 30 de los citados mes y año, pasando en su virtud a desempeñar en esta fecha las
funciones que le atribuía aquella norma.
cve: BOE-A-2023-333
Verificable en https://www.boe.es
1.12. Por su parte, el párrafo último del artículo único preveía que el administrador provisional
único se encargaría de la administración y representación de la Corporación hasta que se
produjesen los nombramientos de los consejeros de acuerdo con la normativa a la que se refiere
la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2017. En el ejercicio de sus funciones, ostentaría las
competencias que la LRTTE atribuye al Consejo de Administración y al Presidente de la
Corporación RTVE y del Consejo.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1776
desempeñar con profesionalidad e independencia los cometidos que les corresponden en una
sociedad democrática avanzada como la española.
1.7. La mencionada Ley 5/2017, en su disposición transitoria segunda, estableció un plazo de tres
meses para que las Cortes Generales aprobaran la normativa por la que se elegiría al nuevo
Consejo de Administración y al Presidente de la Corporación RTVE. Dicho plazo venció el 31 de
diciembre de 2017 sin que llegara a ser aprobada dicha normativa, uniéndose a esta circunstancia
el hecho de que a principios de 2018 el Consejo de Administración de RTVE había finalizado ya
su mandato, y, si bien existía una previsión en el artículo 12 de la LRTTE por la que los
consejeros salientes pudiesen continuar en sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos,
no existía una previsión similar para el caso del Presidente de la Corporación, con los problemas
de gestión que tal circunstancia llevaba consigo.
1.8. Con la finalidad de corregir con urgencia la anomalía que suponía que todos los consejeros
hubieran agotado su mandato y, sobre todo, evitar la parálisis que podría producirse en el
funcionamiento ordinario del Consejo de Administración por la ausencia de un Presidente con
plenas capacidades, y a la vista de que aún no se había iniciado el procedimiento parlamentario
de nombramiento de los nuevos miembros de dicho Consejo de acuerdo con lo previsto en la Ley
5/2017, se aprobó el Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, mediante el que se introducían una
serie de modificaciones en el régimen jurídico de la elección de los miembros del Consejo de
Administración y del Presidente de la Corporación, con el exclusivo fin de ofrecer una solución
transitoria a la situación expuesta.
1.9. El citado Real Decreto-ley establecía que las Cortes Generales elegirían a los diez consejeros
que habrían de sustituir a aquellos cuyo mandato había expirado dentro del plazo de quince días
naturales desde su entrada en vigor, siendo elegidos seis de ellos por el Congreso de los
Diputados y los cuatro restantes por el Senado. Asimismo, y una vez elegidos los consejeros, el
Congreso de los Diputados designaría, en el mismo plazo de quince días naturales, al consejero
que habría de desempeñar el cargo de Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo.
1.10. No obstante, y para el supuesto de que el Senado no hubiera elegido a los consejeros que le
corresponden dentro del citado plazo de quince días, el Congreso de los Diputados podría,
excepcionalmente y en el plazo de diez días naturales adicionales, proceder a la elección de
estos.
1.11. El punto 6 del artículo único del Real Decreto-ley 4/2018 establecía que transcurrido el plazo
de quince días naturales antes mencionado, o cualquier otro plazo referido al Congreso de los
Diputados, si esta Cámara no hubiera procedido a la elección de los consejeros que le
corresponden, el Gobierno propondría el nombramiento de un administrador provisional único
para la Corporación, que sería sometido al Pleno del Congreso de los Diputados.
1.13. Finalmente, y habiéndose producido la circunstancia de que las Cámaras no procedieron a
la prevista elección de los consejeros dentro del plazo establecido en el Real Decreto-ley 4/2018,
el Congreso de los Diputados, a propuesta del Gobierno, procedió a nombrar en fecha 27 de julio
de 2018 administradora provisional única de la Corporación RTVE, quien tomo posesión de su
cargo el 30 de los citados mes y año, pasando en su virtud a desempeñar en esta fecha las
funciones que le atribuía aquella norma.
cve: BOE-A-2023-333
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1.12. Por su parte, el párrafo último del artículo único preveía que el administrador provisional
único se encargaría de la administración y representación de la Corporación hasta que se
produjesen los nombramientos de los consejeros de acuerdo con la normativa a la que se refiere
la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2017. En el ejercicio de sus funciones, ostentaría las
competencias que la LRTTE atribuye al Consejo de Administración y al Presidente de la
Corporación RTVE y del Consejo.