III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-333)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal adoptadas a consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1810
regulándose, finalmente, por las estipulaciones contenidas en los contratos individuales suscritos
con cada uno de ellos. En particular, al personal directivo de alta dirección le resultan aplicables el
Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos
responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y, subsidiariamente,
el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los
altos directivos (puntos 2.12 y 2.13).
3.7. Durante el periodo al que se ha extendido la fiscalización, y dada la forma de administración
aplicable a la Entidad, ha correspondido a la administradora provisional única la creación,
modificación y supresión de todos los puestos de personal directivo, tanto los de alta dirección
como los restantes, así como el nombramiento y cese de los mismos, sin perjuicio de la obligación
de comunicar a SEPI las antedichas decisiones, siempre que las mismas vinieran referidas al
personal de alta dirección (puntos 2.15 y 2.16).
3.8. Todos los cargos directivos tienen carácter de confianza y son de libre designación, sin que la
selección de las personas que vayan a ocuparlos se lleve a cabo por medio de un proceso con
publicidad que permita la libre concurrencia de los candidatos. Además, por una parte, no consta
la existencia de norma interna en donde se defina de forma expresa el perfil de los mismos con
indicación de la formación, experiencia y demás cualidades profesionales que deban reunir los
candidatos, y, por otra, tampoco consta en la normativa interna la aplicación expresa de principios
de buena gestión como los de mérito, capacidad e idoneidad. Finalmente, no consta la existencia
de documento interno alguno en el que se identifiquen las funciones o responsabilidades
asignadas a cada uno de los puestos directivos (puntos 2.17 y 2.18).
3.9. El personal directivo, sea o no de alta dirección, puede ser seleccionado o bien entre las
personas que formen parte de la plantilla de la CRTVE o bien reclutado del exterior de la misma,
en cuyo caso se les denomina directivos contratados. En el primer caso, los nombrados como
personal directivo quedan en la situación de servicios especiales con derecho al reingreso una vez
extinguido el contrato, así como al percibo de un complemento salarial transitorio absorbible, en
los términos establecidos en la normativa interna de la Entidad, pero sin derecho a indemnización
por fin de contrato, propiamente dicha. En el caso de directivos procedentes del exterior de la
Entidad, el fin de la relación contractual con los mismos determinaría su desvinculación con la
CRTVE, teniendo derecho el personal de alta dirección, por una parte, a la indemnización
establecida en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma laboral, esto es,
siete días de salario por año de servicio, salvo que tuviera la condición de funcionario con derecho
a reserva de puesto, en tanto que, por otra parte, el personal directivo distinto al de alta dirección
tendría derecho a las indemnizaciones por extinción de contrato establecidas en el Estatuto de los
Trabajadores (puntos 2.19 a 2.27).
3.11. La relación entre la CRTVE y el personal directivo, sea o no de alta dirección, se formaliza
mediante la suscripción por las partes del correspondiente contrato de trabajo. En el mismo, que
en todos los casos es de carácter indefinido, se identifica el puesto para el cual se contrata al
directivo, sin que en ningún caso se especifiquen las funciones concretas que su desempeño lleva
consigo, además de establecerse las retribuciones pactadas (puntos 2.32 a 2.34).
cve: BOE-A-2023-333
Verificable en https://www.boe.es
3.10. Las retribuciones del personal de alta dirección se establecen y revisan de acuerdo con lo
establecido en el ya citado Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, y se someten al control y
supervisión de SEPI. Las del resto del personal directivo se integran de una retribución básica y
de un complemento de puesto, regulado todo ello en la normativa interna. En el supuesto de
personal directivo perteneciente a la plantilla, la retribución básica se integra por los conceptos
salariales consolidados por el trabajador a lo largo de su trayectoria profesional en la CRTVE,
percibiendo además el citado complemento de puesto, fijado en atención a las características de
este (puntos 2.21 y 2.22).
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1810
regulándose, finalmente, por las estipulaciones contenidas en los contratos individuales suscritos
con cada uno de ellos. En particular, al personal directivo de alta dirección le resultan aplicables el
Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos
responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y, subsidiariamente,
el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los
altos directivos (puntos 2.12 y 2.13).
3.7. Durante el periodo al que se ha extendido la fiscalización, y dada la forma de administración
aplicable a la Entidad, ha correspondido a la administradora provisional única la creación,
modificación y supresión de todos los puestos de personal directivo, tanto los de alta dirección
como los restantes, así como el nombramiento y cese de los mismos, sin perjuicio de la obligación
de comunicar a SEPI las antedichas decisiones, siempre que las mismas vinieran referidas al
personal de alta dirección (puntos 2.15 y 2.16).
3.8. Todos los cargos directivos tienen carácter de confianza y son de libre designación, sin que la
selección de las personas que vayan a ocuparlos se lleve a cabo por medio de un proceso con
publicidad que permita la libre concurrencia de los candidatos. Además, por una parte, no consta
la existencia de norma interna en donde se defina de forma expresa el perfil de los mismos con
indicación de la formación, experiencia y demás cualidades profesionales que deban reunir los
candidatos, y, por otra, tampoco consta en la normativa interna la aplicación expresa de principios
de buena gestión como los de mérito, capacidad e idoneidad. Finalmente, no consta la existencia
de documento interno alguno en el que se identifiquen las funciones o responsabilidades
asignadas a cada uno de los puestos directivos (puntos 2.17 y 2.18).
3.9. El personal directivo, sea o no de alta dirección, puede ser seleccionado o bien entre las
personas que formen parte de la plantilla de la CRTVE o bien reclutado del exterior de la misma,
en cuyo caso se les denomina directivos contratados. En el primer caso, los nombrados como
personal directivo quedan en la situación de servicios especiales con derecho al reingreso una vez
extinguido el contrato, así como al percibo de un complemento salarial transitorio absorbible, en
los términos establecidos en la normativa interna de la Entidad, pero sin derecho a indemnización
por fin de contrato, propiamente dicha. En el caso de directivos procedentes del exterior de la
Entidad, el fin de la relación contractual con los mismos determinaría su desvinculación con la
CRTVE, teniendo derecho el personal de alta dirección, por una parte, a la indemnización
establecida en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma laboral, esto es,
siete días de salario por año de servicio, salvo que tuviera la condición de funcionario con derecho
a reserva de puesto, en tanto que, por otra parte, el personal directivo distinto al de alta dirección
tendría derecho a las indemnizaciones por extinción de contrato establecidas en el Estatuto de los
Trabajadores (puntos 2.19 a 2.27).
3.11. La relación entre la CRTVE y el personal directivo, sea o no de alta dirección, se formaliza
mediante la suscripción por las partes del correspondiente contrato de trabajo. En el mismo, que
en todos los casos es de carácter indefinido, se identifica el puesto para el cual se contrata al
directivo, sin que en ningún caso se especifiquen las funciones concretas que su desempeño lleva
consigo, además de establecerse las retribuciones pactadas (puntos 2.32 a 2.34).
cve: BOE-A-2023-333
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3.10. Las retribuciones del personal de alta dirección se establecen y revisan de acuerdo con lo
establecido en el ya citado Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, y se someten al control y
supervisión de SEPI. Las del resto del personal directivo se integran de una retribución básica y
de un complemento de puesto, regulado todo ello en la normativa interna. En el supuesto de
personal directivo perteneciente a la plantilla, la retribución básica se integra por los conceptos
salariales consolidados por el trabajador a lo largo de su trayectoria profesional en la CRTVE,
percibiendo además el citado complemento de puesto, fijado en atención a las características de
este (puntos 2.21 y 2.22).