III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-333)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal adoptadas a consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1809

III. CONCLUSIONES
III.1. EN RELACIÓN CON EL NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR PROVISIONAL ÚNICO
Y SU ESTATUTO JURÍDICO
3.1. En aplicación de las previsiones contenidas en el número 6 del artículo único del Real
Decreto-ley 4/2018, y al no llegar a nombrarse dentro de los plazos legalmente establecidos los
consejeros de la CRTVE por ninguna de las dos Cámaras de las Cortes Generales, el Congreso
de los Diputados acordó, en fecha 27 de julio de 2018, el nombramiento de administradora
provisional única, quien tomó posesión de su cargo el día 30 de los indicados mes y año. En el
ejercicio de sus funciones, dicha administradora ostentaría las competencias que la Ley 17/2006
de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, atribuye al Consejo de
Administración y al Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo (puntos 2.1 y 2.2).
3.2. Corresponde a la citada administradora provisional única, en su condición de titular del
órgano de administración de la Sociedad, la gestión y la representación de la misma con
competencia para la adopción de todas las decisiones que resulten necesarias para su gobierno,
dentro del marco legal establecido por el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. La
relación profesional de la administradora con la CRTVE se materializó mediante contrato mercantil
de arrendamiento de servicios, celebrado entre las partes en fecha 28 de julio de 2018 (puntos 2.3
y 2.4).
3.3. Las retribuciones pactadas en el mencionado contrato rinden fiel observancia a lo dispuesto
por el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los
máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, siendo
susceptibles de actualización anual de acuerdo con la legislación aplicable e incompatibles con el
cobro de indemnizaciones por asistencias, a las que se refiere la letra a) del apartado 1 del
artículo 27 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (puntos 2.5 y 2.6).
3.4. Las retribuciones reconocidas a la administradora provisional única en el mencionado
contrato fueron de idéntica cantidad a las que en el momento de su cese percibía, por cada uno
de los conceptos retributivos, el anterior Presidente del Consejo de Administración de la Entidad,
por lo que su nombramiento no supuso incremento de coste alguno para la Entidad durante el
periodo fiscalizado en términos de comparación con la anterior figura del Presidente, sin perjuicio
de lo expuesto en los puntos 2.8 y 2.67 en relación con su renuncia a la remuneración variable
correspondiente al ejercicio 2018, y sin perjuicio, asimismo, de que el cambio de forma de
administración de la Entidad haya supuesto dejar de satisfacer dietas por asistencia al Consejo de
Administración a los consejeros del mismo, al no existir este órgano (puntos 2.7 y 2.8).
3.5. Finalmente, el contrato prevé la no procedencia de abonar indemnización a la administradora
provisional única con ocasión de la extinción de su contrato, con base en la circunstancia de gozar
la misma de la condición de titular de pensión de jubilación en el Régimen General de la
Seguridad Social (punto 2.10).

3.6. Integran el colectivo de directivos de la entidad fiscalizada todos los empleados de la misma
que ocupan un puesto configurado como directivo en la estructura orgánica de la CRTVE, vigente
en cada momento, no resultándoles de aplicación a los mismos el vigente Convenio Colectivo de
la Entidad. Su relación con la misma, en todo caso laboral, se regula por medio de la normativa de
rango legal y reglamentario aplicable a las respetivas relaciones de trabajo, siendo también de
aplicación la Norma reguladora de las condiciones de trabajo del personal directivo de la
Corporación RTVE, aprobada por el Consejo de Administración del Ente en fecha 22 de enero de
2015, y, en lo que permanezca vigente, por su predecesora de 30 de septiembre de 2004,

cve: BOE-A-2023-333
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III.2. EN RELACIÓN CON EL ESTATUTO JURÍDICO DEL PERSONAL DIRECTIVO DE LA
CRTVE