III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-333)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal adoptadas a consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1806

plantilla, el 13 de julio de 2006 el Ente Público solicitó a la Dirección General de Trabajo y Asuntos
Sociales, del Ministerio de Trabajo, el inicio del Expediente Administrativo de Despidos Colectivos,
solicitándole igualmente que acordase autorizar a los afectados por dicha extinción el derecho a
las prestaciones por desempleo que legalmente les correspondían. Cuatro meses después, el 15
de noviembre de 2006, la Autoridad Laboral autorizó el expediente sin que se produjeran
impugnaciones contra esta resolución. En este compromiso, que finalmente se denominó Plan de
Empleo, se fijaron una serie de requisitos que deberían cumplir los trabajadores del Ente Público
para poder acogerse al expediente de regulación de empleo (ERE), básicamente referidos a edad
y antigüedad.
2.118. Los trabajadores acogidos tendrían derecho a percibir, desde el momento de la efectividad
del acuerdo y hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, lo que se denomina renta
irregular diferida, equivalente al 92% del salario neto que entonces estuvieran percibiendo,
resultado de deducir a la base salarial bruta la retenciones por IRPF y por las cuotas de la
Seguridad Social a cargo del trabajador. Los trabajadores acogidos al ERE no podrían prestar
servicios por cuenta propia o ajena, ni en la Corporación, ni en sus filiales o participadas, ni en
empresas que estén en competencia directa con las actividades de la Corporación. El trabajador
que prestara sus servicios en alguna de estas empresas, durante ese periodo, no podría percibir
el importe correspondiente a la renta irregular diferida.
2.119. Durante los trabajos de fiscalización se ha examinado si alguna de las personas
contratadas por la CRTVE para el desempeño de puestos de dirección, fuera o no de alta
dirección, fue en su momento incluida en el ERE y pudiera presentar, en su virtud,
incompatibilidad para integrarse en la plantilla de la Entidad. A tal efecto se ha solicitado y
obtenido de la entidad fiscalizada la relación del personal acogido a esa medida de regulación
colectiva del empleo. La búsqueda comparativa se ha limitado a aquellas personas que durante el
periodo al que se extiende la fiscalización suscribieron contrato de personal directivo con la
CRTVE. La información expuesta en los puntos 2.58 al 2.60 del presente Informe pone de
manifiesto que durante dicho periodo se procedió al nombramiento de 52 directivos, además de
un Responsable del Gabinete de la Presidencia bajo la fórmula contractual de contrato de trabajo
temporal por obra o servicios. De los nombramientos, 8 fueron como contratos de alta dirección y
los 44 restantes como otro personal directivo. De las personas contratadas como altos directivos
seis eran personal de plantilla, una procedía de la situación de jubilación ordinaria, y la otra
procedía del exterior de la CRTVE, siendo contratada para desempeñar la Dirección de
Información y Actualidad. Por su parte, de los 44 directivos no de alta dirección, tan solo uno de
ellos, en concreto quien pasó a desempeñar la Dirección de la Asesoría Jurídica, no pertenecía
previamente a la plantilla de la Entidad, en tanto que los 43 restantes sí tenían tal condición,
pasando todos estos a la situación de excedencia especial.

II.5. COMPROBACIÓN CONTABLE DE LAS OPERACIONES REALIZADAS
2.121. Las cuentas aprobadas de CRTVE del ejercicio 2018 comprenden el balance a 31 de
diciembre de 2018, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio
neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria, formulados de acuerdo al modelo y contenido
establecido en el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de
noviembre. El informe de auditoría de las cuentas, emitido por un auditor independiente,

cve: BOE-A-2023-333
Verificable en https://www.boe.es

2.120. En definitiva, se ha procedido a realizar las comprobaciones necesarias para determinar si
las personas contratadas para desempeñar los respectivos puestos de Dirección de Información y
Actualidad, Dirección de la Asesoría Jurídica, y de Responsable del Gabinete de la Presidencia,
las únicas que a su nombramiento no formaban parte de la plantilla de la CRTVE, podrían estar
incursas en las incompatibilidades previstas en el citado ERE, siendo negativo el resultado de tal
comprobación. En su virtud, puede afirmarse que las decisiones adoptadas en la implantación de
los cuadros directivos durante el periodo fiscalizado no colisionaron con los compromisos
asociados a la aplicación de los mencionados Plan de Saneamiento y ERE.