III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-333)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal adoptadas a consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1802
a) El director de Operaciones y el de área de Cine y Ficción fueron cesados en sus puestos y
nombrados para ocupar puestos de alta dirección, sin que dichos nombramientos supusieran
coste adicional, como se ha indicado en el punto 2.81 de este Informe.
b) Los titulares de los siguientes ocho puestos fueron cesados y simultáneamente nombrados en
puestos en los que se les aplicó el complemento de puesto correspondiente al nivel retributivo de
destino y que coincidía con el que cobraba su anterior titular: respectivas Direcciones de Área
Técnica de Televisión, y de Experiencia de Usuario y Desarrollo Digital; respectivas
Subdirecciones de España Informativos RNE; de Ingeniería y Soporte de Estudios y Unidades
Móviles; de Proyectos, Diseño y Usabilidad; RTVE a la Carta y Explotación Multimedia; de
Investigación de Medios; y de Sistemas Interactivos.
c) El cese del titular de la Subdirección de Análisis de Producto, y su nombramiento para la
Subdirección de Investigación y Marketing de Contenidos, le supuso un incremento en sus
retribuciones en 500 euros mensuales. La variación se produjo por el incremento del complemento
de desarrollo profesional de 38 a 962 euros mensuales, desapareciendo de las retribuciones un
complemento transitorio nivelador de 424 euros mensuales.
d) En uno de los casos el cese se produjo por la reclasificación del puesto (Subdirección de
Contenidos y Transmedia) en otro (Dirección de Área de Contenidos Digitales), y en otros tres
casos los puestos se amortizaron (Dirección de Área de Análisis y Nuevos Proyectos, Dirección
de Litigación y Laboral y la Subdirección de Desarrollo Digital), pasando los cesados a ocupar un
puesto de nueva creación (Dirección RTVE Digital e Investigación, Dirección de Protección de
Datos y Subdirección de Productos Digitales Deportivos, respectivamente). El análisis de la
variación de costes asociada a estos movimientos se realiza, junto con otros supuestos de
reclasificación de puestos, en el próximo epígrafe II.3.6.
2.103. Por tanto, según lo desarrollado en los puntos anteriores, como consecuencia de los ceses
y nombramientos simultáneos de un conjunto de quince directivos durante el período al que se
extiende la fiscalización se incrementaron los costes en un total de 500 euros mensuales, con un
montante anual de incremento de 6.000 euros, resultado del incremento especificado en el
apartado c) del punto 2.102 anterior, sin perjuicio de los asociados a los acuerdos de
reclasificación que serán objeto de exposición y análisis en el próximo epígrafe II.3.6.
2.104. En los puntos 2.64 y 2.65 precedentes se puso de manifiesto que a lo largo del periodo
fiscalizado la Entidad adoptó, entre otras medidas de naturaleza organizativa relativas a su
personal directivo, resoluciones diversas que no llevaban consigo ceses o nombramientos en
dicho colectivo, sino que supusieron o bien cambios de dependencia orgánica de determinados
puestos de dirección, asociadas a modificaciones en el organigrama, o bien meros cambios de la
denominación de algunos de ellos, pero sin cambios dignos de mención ni en las funciones
asignadas al correspondiente directivo ni en las condiciones contractuales vigentes en cada caso.
En su virtud, se identificaron once supuestos de cambios de adscripción o de dependencia
orgánica y nueve casos de modificación en la denominación del puesto directivo correspondiente.
En los veinte supuestos citados se suscribió con cada uno de los interesados una adenda en la
que, además de identificarse la correspondiente modificación, se declaraba el mantenimiento del
resto de las estipulaciones vigentes aplicables a cada contrato.
2.105. Durante los trabajos de fiscalización se ha llevado a cabo en todos los casos citados una
comprobación acerca de si las modificaciones antedichas pudieron dar lugar, no obstante lo
afirmado en cada una de las correspondientes adendas, a algún tipo de cambio en las
condiciones salariales de los puestos de trabajo afectados. El examen realizado permite afirmar
cve: BOE-A-2023-333
Verificable en https://www.boe.es
II.3.5. Análisis de los costes asociados a las modificaciones acordadas en los contratos de
directivos consistentes en cambios de dependencia o en cambios de denominación de los
correspondientes puestos
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1802
a) El director de Operaciones y el de área de Cine y Ficción fueron cesados en sus puestos y
nombrados para ocupar puestos de alta dirección, sin que dichos nombramientos supusieran
coste adicional, como se ha indicado en el punto 2.81 de este Informe.
b) Los titulares de los siguientes ocho puestos fueron cesados y simultáneamente nombrados en
puestos en los que se les aplicó el complemento de puesto correspondiente al nivel retributivo de
destino y que coincidía con el que cobraba su anterior titular: respectivas Direcciones de Área
Técnica de Televisión, y de Experiencia de Usuario y Desarrollo Digital; respectivas
Subdirecciones de España Informativos RNE; de Ingeniería y Soporte de Estudios y Unidades
Móviles; de Proyectos, Diseño y Usabilidad; RTVE a la Carta y Explotación Multimedia; de
Investigación de Medios; y de Sistemas Interactivos.
c) El cese del titular de la Subdirección de Análisis de Producto, y su nombramiento para la
Subdirección de Investigación y Marketing de Contenidos, le supuso un incremento en sus
retribuciones en 500 euros mensuales. La variación se produjo por el incremento del complemento
de desarrollo profesional de 38 a 962 euros mensuales, desapareciendo de las retribuciones un
complemento transitorio nivelador de 424 euros mensuales.
d) En uno de los casos el cese se produjo por la reclasificación del puesto (Subdirección de
Contenidos y Transmedia) en otro (Dirección de Área de Contenidos Digitales), y en otros tres
casos los puestos se amortizaron (Dirección de Área de Análisis y Nuevos Proyectos, Dirección
de Litigación y Laboral y la Subdirección de Desarrollo Digital), pasando los cesados a ocupar un
puesto de nueva creación (Dirección RTVE Digital e Investigación, Dirección de Protección de
Datos y Subdirección de Productos Digitales Deportivos, respectivamente). El análisis de la
variación de costes asociada a estos movimientos se realiza, junto con otros supuestos de
reclasificación de puestos, en el próximo epígrafe II.3.6.
2.103. Por tanto, según lo desarrollado en los puntos anteriores, como consecuencia de los ceses
y nombramientos simultáneos de un conjunto de quince directivos durante el período al que se
extiende la fiscalización se incrementaron los costes en un total de 500 euros mensuales, con un
montante anual de incremento de 6.000 euros, resultado del incremento especificado en el
apartado c) del punto 2.102 anterior, sin perjuicio de los asociados a los acuerdos de
reclasificación que serán objeto de exposición y análisis en el próximo epígrafe II.3.6.
2.104. En los puntos 2.64 y 2.65 precedentes se puso de manifiesto que a lo largo del periodo
fiscalizado la Entidad adoptó, entre otras medidas de naturaleza organizativa relativas a su
personal directivo, resoluciones diversas que no llevaban consigo ceses o nombramientos en
dicho colectivo, sino que supusieron o bien cambios de dependencia orgánica de determinados
puestos de dirección, asociadas a modificaciones en el organigrama, o bien meros cambios de la
denominación de algunos de ellos, pero sin cambios dignos de mención ni en las funciones
asignadas al correspondiente directivo ni en las condiciones contractuales vigentes en cada caso.
En su virtud, se identificaron once supuestos de cambios de adscripción o de dependencia
orgánica y nueve casos de modificación en la denominación del puesto directivo correspondiente.
En los veinte supuestos citados se suscribió con cada uno de los interesados una adenda en la
que, además de identificarse la correspondiente modificación, se declaraba el mantenimiento del
resto de las estipulaciones vigentes aplicables a cada contrato.
2.105. Durante los trabajos de fiscalización se ha llevado a cabo en todos los casos citados una
comprobación acerca de si las modificaciones antedichas pudieron dar lugar, no obstante lo
afirmado en cada una de las correspondientes adendas, a algún tipo de cambio en las
condiciones salariales de los puestos de trabajo afectados. El examen realizado permite afirmar
cve: BOE-A-2023-333
Verificable en https://www.boe.es
II.3.5. Análisis de los costes asociados a las modificaciones acordadas en los contratos de
directivos consistentes en cambios de dependencia o en cambios de denominación de los
correspondientes puestos