III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-333)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal adoptadas a consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1801
b) El nombramiento del responsable de la Dirección de Área de Desarrollo de Estrategia en fecha
24 de agosto de 2018, puesto de directivo que hasta esa fecha permanecía vacante, supuso para
la CRTVE contraer compromisos salariales por un importe de 121.566 euros anuales. En relación
con lo expuesto, este Tribunal entiende que los costes incurridos por la CRTVE a consecuencia
de la cobertura de la mencionada Dirección no se encuentran directamente vinculados a las
decisiones adoptadas en relación con el personal directivo a partir del 30 de julio de 2018, puesto
que se trataba de un puesto vacante integrado en el organigrama de la Entidad, y apto para ser
cubierto cuando las necesidades organizativas así lo aconsejasen.
c) Por su parte, la cobertura del puesto de Dirección de la Asesoría Jurídica mediante contrato de
fecha 5 de septiembre de 2018, vacante asimismo al comienzo del periodo fiscalizado, que fue el
único de los 44 nombramientos que ahora se analizan que recayó en alguien que no formaba
parte de la plantilla de la Entidad, supuso para la CRTVE contraer compromisos salariales por
importe de 121.809 euros anuales. En relación con la cobertura de este puesto directivo, resulta
relevante destacar que el hecho de encontrarse vacante el mismo venía justificado por la
circunstancia de que las funciones asociadas a dicho puesto venían siendo desempeñadas por
quien ostentaba las funciones de Secretario del Consejo de Administración en la etapa previa a la
sustitución de este Consejo por un administrador provisional único, en ejecución de las
previsiones contenidas en el Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio. La nueva forma de
administración de la Entidad, unida al hecho de que la alta dirección que antes desempeñaba el
citado Secretario del Consejo fue sustituida por una alta dirección denominada Secretaría
General, desprovista de funciones de asistencia jurídica, hicieron necesaria la provisión de la
citada Dirección de la Asesoría Jurídica. En relación con este nombramiento, y en la misma línea
de lo expuesto en el apartado b) de este punto, este Tribunal entiende que los costes incurridos
por la CRTVE a consecuencia de la cobertura de dicho puesto no se encuentran directamente
vinculados a las decisiones adoptadas en relación con el personal directivo a partir del 30 de julio
de 2018, puesto que se trataba de un puesto vacante integrado en el organigrama de la Entidad, y
apto para ser cubierto cuando las necesidades organizativas así lo aconsejasen.
d) En los 36 nombramientos restantes no se apreciaron variaciones en el complemento de puesto
asignado al nuevo nombramiento, respecto del anterior titular, variando el importe de los otros
componentes de las retribuciones que vienen determinadas por el tiempo de permanencia del
trabajador en la Entidad, como el salario base, la antigüedad, el complemento de convenio y el
complemento de desarrollo profesional, los cuales, al tener el carácter de consolidables, van
inseparablemente unidos al correspondiente trabajador de la plantilla de la CRTVE, abstracción
hecha de que desempeñe un puesto de personal directivo no de alta dirección, u otra
responsabilidad dentro de la Entidad.
2.101. En virtud de lo expuesto, cabe entender que el incremento de costes asociado a los
nombramientos de personal directivo, distinto al de alta dirección, acordados durante el periodo
fiscalizado, debe fijarse en un total de 8.000 euros anuales, en virtud del concepto expuesto en el
punto 2.99.
2.102. Tal y como se ha indicado en el punto 2.63, durante el periodo fiscalizado se produjeron
quince supuestos de cese del correspondiente directivo con simultáneo nombramiento del
interesado para otro puesto también directivo. Tales decisiones afectaron a un director, a cinco
directores de área y a nueve subdirectores. Al igual que en el grupo anterior, se ha verificado si se
produjeron incrementos salariales respecto al anterior titular del puesto que pasa a ocupar el
cesado, y si se incrementaron los complementos de puesto, todo ello sin perjuicio de los
incrementos debidos a las actualizaciones derivadas de las Leyes de Presupuestos. En las
comprobaciones efectuadas se obtuvieron los siguientes resultados:
cve: BOE-A-2023-333
Verificable en https://www.boe.es
B) Personal directivo objeto de cese con simultáneo nombramiento para otro puesto
directivo
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1801
b) El nombramiento del responsable de la Dirección de Área de Desarrollo de Estrategia en fecha
24 de agosto de 2018, puesto de directivo que hasta esa fecha permanecía vacante, supuso para
la CRTVE contraer compromisos salariales por un importe de 121.566 euros anuales. En relación
con lo expuesto, este Tribunal entiende que los costes incurridos por la CRTVE a consecuencia
de la cobertura de la mencionada Dirección no se encuentran directamente vinculados a las
decisiones adoptadas en relación con el personal directivo a partir del 30 de julio de 2018, puesto
que se trataba de un puesto vacante integrado en el organigrama de la Entidad, y apto para ser
cubierto cuando las necesidades organizativas así lo aconsejasen.
c) Por su parte, la cobertura del puesto de Dirección de la Asesoría Jurídica mediante contrato de
fecha 5 de septiembre de 2018, vacante asimismo al comienzo del periodo fiscalizado, que fue el
único de los 44 nombramientos que ahora se analizan que recayó en alguien que no formaba
parte de la plantilla de la Entidad, supuso para la CRTVE contraer compromisos salariales por
importe de 121.809 euros anuales. En relación con la cobertura de este puesto directivo, resulta
relevante destacar que el hecho de encontrarse vacante el mismo venía justificado por la
circunstancia de que las funciones asociadas a dicho puesto venían siendo desempeñadas por
quien ostentaba las funciones de Secretario del Consejo de Administración en la etapa previa a la
sustitución de este Consejo por un administrador provisional único, en ejecución de las
previsiones contenidas en el Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio. La nueva forma de
administración de la Entidad, unida al hecho de que la alta dirección que antes desempeñaba el
citado Secretario del Consejo fue sustituida por una alta dirección denominada Secretaría
General, desprovista de funciones de asistencia jurídica, hicieron necesaria la provisión de la
citada Dirección de la Asesoría Jurídica. En relación con este nombramiento, y en la misma línea
de lo expuesto en el apartado b) de este punto, este Tribunal entiende que los costes incurridos
por la CRTVE a consecuencia de la cobertura de dicho puesto no se encuentran directamente
vinculados a las decisiones adoptadas en relación con el personal directivo a partir del 30 de julio
de 2018, puesto que se trataba de un puesto vacante integrado en el organigrama de la Entidad, y
apto para ser cubierto cuando las necesidades organizativas así lo aconsejasen.
d) En los 36 nombramientos restantes no se apreciaron variaciones en el complemento de puesto
asignado al nuevo nombramiento, respecto del anterior titular, variando el importe de los otros
componentes de las retribuciones que vienen determinadas por el tiempo de permanencia del
trabajador en la Entidad, como el salario base, la antigüedad, el complemento de convenio y el
complemento de desarrollo profesional, los cuales, al tener el carácter de consolidables, van
inseparablemente unidos al correspondiente trabajador de la plantilla de la CRTVE, abstracción
hecha de que desempeñe un puesto de personal directivo no de alta dirección, u otra
responsabilidad dentro de la Entidad.
2.101. En virtud de lo expuesto, cabe entender que el incremento de costes asociado a los
nombramientos de personal directivo, distinto al de alta dirección, acordados durante el periodo
fiscalizado, debe fijarse en un total de 8.000 euros anuales, en virtud del concepto expuesto en el
punto 2.99.
2.102. Tal y como se ha indicado en el punto 2.63, durante el periodo fiscalizado se produjeron
quince supuestos de cese del correspondiente directivo con simultáneo nombramiento del
interesado para otro puesto también directivo. Tales decisiones afectaron a un director, a cinco
directores de área y a nueve subdirectores. Al igual que en el grupo anterior, se ha verificado si se
produjeron incrementos salariales respecto al anterior titular del puesto que pasa a ocupar el
cesado, y si se incrementaron los complementos de puesto, todo ello sin perjuicio de los
incrementos debidos a las actualizaciones derivadas de las Leyes de Presupuestos. En las
comprobaciones efectuadas se obtuvieron los siguientes resultados:
cve: BOE-A-2023-333
Verificable en https://www.boe.es
B) Personal directivo objeto de cese con simultáneo nombramiento para otro puesto
directivo