III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-333)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal adoptadas a consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1800
considerase la posibilidad de canalizar aquellos por la vía del despido por causas objetivas
establecida en el artículo 52 del ET, la cual, de haber tenido viabilidad, hubiera implicado
indemnizaciones sobre la base de veinte días por año, en lugar de los treinta y tres días por año
señalados para el despido improcedente. Este Tribunal de Cuentas no entra a conocer y a valorar
si los tres supuestos considerados eran o no susceptibles de despido objetivo, sino que se limita a
dejar constancia de que los respectivos expedientes no contienen referencia alguna a que la
Entidad llegase a considerar y a analizar tal posibilidad, pese a ser una alternativa legalmente
reconocida y cuyo éxito podría haber llevado consigo un ahorro de costes. Esta consideración
cobra aún más fuerza si se tiene en cuenta que por medio de Resolución de la administradora
provisional única, de 9 de agosto de 2018, se procedió a amortizar el puesto denominado
Dirección de Estrategia e Imagen de TVE, siendo el directivo que ocupaba dicho puesto objeto de
despido en fecha 23 de agosto, tal como se señaló en el punto 2.93, iniciativa que fue finalmente
reconocida como despido improcedente por la Entidad, con reconocimiento de la indemnización
señalada por la ley para estos casos, circunstancias que hubieran aconsejado considerar la
procedencia de tramitar esa extinción contractual bajo la fórmula de despido por causas objetivas.
II.3.4. Análisis de los costes asociados a los nombramientos habidos en el personal
directivo distinto al de alta dirección
A) Personal directivo nombrado que previamente carecía de tal condición
2.98. Tal y como se expuso en el punto 2.58, durante el período fiscalizado se acordaron 53
nombramientos que afectaron a puestos directivos. Habiendo sido objeto de exposición en el
epígrafe II.3.1 el análisis de los costes asociados a los nombramientos de los ocho altos
directivos, se procede a continuación a desarrollar los resultados del análisis de los costes
asociados a los nombramientos de los 45 directivos restantes.
2.100. De los 44 nombramientos restantes (punto 2.62 del presente Informe), tan solo uno de los
directivos nombrados no formaba parte previamente de la plantilla de la CRTVE, teniendo por
tanto la consideración de “directivo contratado”, mientras que los 43 restantes, al pertenecer a
aquella, pasaron todos ellos de conformidad con la NRPD2015 a la situación de servicios
especiales, con reserva de puesto, conservando las retribuciones consolidadas hasta el momento
por cada trabajador y sin perjuicio de ser reconocido en cada caso a los directivos nombrados el
correspondiente complemento de puesto. Durante las actuaciones fiscalizadoras se verificó: por
un lado, si las condiciones salariales fijadas en los contratos de los nuevos nombramientos eran
acordes con las aplicables en la normativa interna para cada nivel retributivo; por otro, si se
produjeron incrementos salariales respecto a las retribuciones del anterior titular del puesto que
pasó a ocupar el nombrado; y, finalmente, si se incrementaron los complementos de puesto. Todo
ello sin perjuicio de los incrementos debidos a las actualizaciones derivadas de las Leyes de
Presupuestos. Los nombramientos afectaron a 26 directores y 18 subdirectores, exponiéndose
seguidamente los resultados obtenidos en el análisis efectuado:
a) Los nombramientos de seis puestos (dos direcciones y cuatro subdirecciones) se produjeron
por la nueva creación de los mismos durante el período fiscalizado (Direcciones de Proyectos y
Estrategia Corporativa, y del Canal 24 Horas; Subdirecciones del Canal 24 Horas, Playz y
Transmedia, Coordinación de Informativos e Interactivos RNE Cataluña y la de Relaciones con el
Parlamento). El cálculo de los costes que dichos movimientos tuvieron para la Entidad se
desarrolla en el próximo epígrafe II.3.6 de este Informe, a cuyos resultados se hace remisión.
cve: BOE-A-2023-333
Verificable en https://www.boe.es
2.99. Como se ha indicado en el citado punto 2.58, el nombramiento para el puesto de
Responsable del Gabinete de la Presidencia se formalizó mediante un contrato de trabajo
temporal por obra o servicios, en lugar de con un contrato de directivo propiamente dicho. Dicho
nombramiento supuso un incremento de costes de 8.000 euros anuales debido a que en el
contrato de obra o servicio suscrito se fijó una retribución anual de 60.000 euros, teniendo el
anterior titular una retribución anual de 52.000 euros.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1800
considerase la posibilidad de canalizar aquellos por la vía del despido por causas objetivas
establecida en el artículo 52 del ET, la cual, de haber tenido viabilidad, hubiera implicado
indemnizaciones sobre la base de veinte días por año, en lugar de los treinta y tres días por año
señalados para el despido improcedente. Este Tribunal de Cuentas no entra a conocer y a valorar
si los tres supuestos considerados eran o no susceptibles de despido objetivo, sino que se limita a
dejar constancia de que los respectivos expedientes no contienen referencia alguna a que la
Entidad llegase a considerar y a analizar tal posibilidad, pese a ser una alternativa legalmente
reconocida y cuyo éxito podría haber llevado consigo un ahorro de costes. Esta consideración
cobra aún más fuerza si se tiene en cuenta que por medio de Resolución de la administradora
provisional única, de 9 de agosto de 2018, se procedió a amortizar el puesto denominado
Dirección de Estrategia e Imagen de TVE, siendo el directivo que ocupaba dicho puesto objeto de
despido en fecha 23 de agosto, tal como se señaló en el punto 2.93, iniciativa que fue finalmente
reconocida como despido improcedente por la Entidad, con reconocimiento de la indemnización
señalada por la ley para estos casos, circunstancias que hubieran aconsejado considerar la
procedencia de tramitar esa extinción contractual bajo la fórmula de despido por causas objetivas.
II.3.4. Análisis de los costes asociados a los nombramientos habidos en el personal
directivo distinto al de alta dirección
A) Personal directivo nombrado que previamente carecía de tal condición
2.98. Tal y como se expuso en el punto 2.58, durante el período fiscalizado se acordaron 53
nombramientos que afectaron a puestos directivos. Habiendo sido objeto de exposición en el
epígrafe II.3.1 el análisis de los costes asociados a los nombramientos de los ocho altos
directivos, se procede a continuación a desarrollar los resultados del análisis de los costes
asociados a los nombramientos de los 45 directivos restantes.
2.100. De los 44 nombramientos restantes (punto 2.62 del presente Informe), tan solo uno de los
directivos nombrados no formaba parte previamente de la plantilla de la CRTVE, teniendo por
tanto la consideración de “directivo contratado”, mientras que los 43 restantes, al pertenecer a
aquella, pasaron todos ellos de conformidad con la NRPD2015 a la situación de servicios
especiales, con reserva de puesto, conservando las retribuciones consolidadas hasta el momento
por cada trabajador y sin perjuicio de ser reconocido en cada caso a los directivos nombrados el
correspondiente complemento de puesto. Durante las actuaciones fiscalizadoras se verificó: por
un lado, si las condiciones salariales fijadas en los contratos de los nuevos nombramientos eran
acordes con las aplicables en la normativa interna para cada nivel retributivo; por otro, si se
produjeron incrementos salariales respecto a las retribuciones del anterior titular del puesto que
pasó a ocupar el nombrado; y, finalmente, si se incrementaron los complementos de puesto. Todo
ello sin perjuicio de los incrementos debidos a las actualizaciones derivadas de las Leyes de
Presupuestos. Los nombramientos afectaron a 26 directores y 18 subdirectores, exponiéndose
seguidamente los resultados obtenidos en el análisis efectuado:
a) Los nombramientos de seis puestos (dos direcciones y cuatro subdirecciones) se produjeron
por la nueva creación de los mismos durante el período fiscalizado (Direcciones de Proyectos y
Estrategia Corporativa, y del Canal 24 Horas; Subdirecciones del Canal 24 Horas, Playz y
Transmedia, Coordinación de Informativos e Interactivos RNE Cataluña y la de Relaciones con el
Parlamento). El cálculo de los costes que dichos movimientos tuvieron para la Entidad se
desarrolla en el próximo epígrafe II.3.6 de este Informe, a cuyos resultados se hace remisión.
cve: BOE-A-2023-333
Verificable en https://www.boe.es
2.99. Como se ha indicado en el citado punto 2.58, el nombramiento para el puesto de
Responsable del Gabinete de la Presidencia se formalizó mediante un contrato de trabajo
temporal por obra o servicios, en lugar de con un contrato de directivo propiamente dicho. Dicho
nombramiento supuso un incremento de costes de 8.000 euros anuales debido a que en el
contrato de obra o servicio suscrito se fijó una retribución anual de 60.000 euros, teniendo el
anterior titular una retribución anual de 52.000 euros.