III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-333)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal adoptadas a consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1799
II.3.3. Análisis de los costes asociados a los ceses de directivos contratados en los que se
planteó reclamación judicial por los interesados
2.92. Tal y como se puso de manifiesto en los puntos 2.83 y 2.85, durante el periodo fiscalizado se
acordó, entre otros, el cese de cuatro directivos contratados que, de acuerdo con las condiciones
pactadas, carecían de derecho a permanecer en la plantilla de la CRTVE una vez acordada la
extinción de sus respectivos contratos de dirección. De ellos, tres no aceptaron pacíficamente la
extinción de la relación laboral unilateralmente acordada por la Empresa, y en su virtud plantearon
las correspondientes reclamaciones en sede judicial por despido improcedente. Dichos supuestos
se abordan con el necesario detalle seguidamente.
2.93. En primer lugar, se acordó con fecha 1 de agosto de 2018 el cese de la persona que
ocupaba el puesto de Responsable del Gabinete de la Presidencia; posteriormente, y con fecha 6
de los mismos mes y año, se cesó a quien desempeñaba el puesto de Director de Área de
Informativos Diarios; y, finalmente, el día 23 siguiente se procedió al cese del Director de
Estrategia e Imagen de RTVE. En los tres supuestos se remitió a los interesados una carta
comunicando el respectivo cese sin expresión, en ninguno de los tres casos, de las causas que
motivaban el mismo. En todos los tres supuestos se ofreció a los interesados un finiquito que
contenía los correspondientes devengos salariales, si bien sin incluir cantidad alguna en concepto
de indemnización, razón por la cual fueron respectivamente rechazados por los tres afectados.
2.94. En relación con los tres supuestos que se analizan debe notarse que dos de los directivos
cesados tenían sus respectivos contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la
mencionada NRPD2015, en tanto que el contrato del tercero de ellos fue formalizado una vez
vigente esta. Si bien los dos primeramente citados, suscritos bajo la aplicación de la Norma para
el personal directivo de 2004, preveían entre sus causas de extinción algunas específicas y
adicionales a la establecidas en el artículo 49 del ET, entre las que se encontraba el cese o
dimisión del Presidente de la CRTVE, dejando indefinido el tema de las posibles indemnizaciones
derivadas del cese, dado que los respectivos contratos hacían una remisión genérica a las “que
legalmente correspondan”, debe tenerse en cuenta que la aprobación de la citada Instrucción de
2015, cuyos efectos favorables se extendieron a los contratos ya vigentes, supuso que la
resolución de un contrato directivo, siempre que no fuera por motivos disciplinarios, daría lugar a
la percepción de las indemnizaciones previstas, en su caso, en el ET.
2.96. Las respectivas demandas interpuestas por los tres directivos cesados fueron objeto de
conciliación en el correspondiente Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, reconociendo
en los tres supuestos la CRTVE la improcedencia del despido, y aceptando abonar a los
interesados la indemnización señalada por la ley para los casos de despido improcedente.
Siguiendo el orden de cita utilizado en el punto 2.93 anterior, se satisficieron por dicho concepto,
respectivamente, los importes de 19.428 euros (17.253 por despido más 2.175 de falta de
preaviso), 51.223 euros y 53.196 euros. En su virtud, los costes directamente asociados a estos
tres ceses a que hubo de hacer frente la Entidad totalizaron la cifra de 123.847 euros. Debe
hacerse notar respecto al primero de los tres casos citados, y en relación con lo que se señaló en
el punto 2.43, que pese a que el contrato suscrito en su momento con el directivo interesado fue
de carácter temporal, con renovaciones sucesivas anuales, la Entidad reconoció finalmente el
carácter indefinido de la relación laboral, aceptando la extinción del mismo como despido
improcedente.
2.97. Debe finalmente hacerse notar que no consta en los antecedentes de los correspondientes
expedientes de los tres ceses analizados que por parte de los responsables de la CRTVE se
cve: BOE-A-2023-333
Verificable en https://www.boe.es
2.95. En aplicación de la citada disposición, y dado que en los tres ceses que ahora se analizan
no se invocaba en las comunicaciones respectivas que los mismos tuvieran su origen en motivos
disciplinarios, resultaba procedente la indemnización por despido contemplada en el citado
Estatuto.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1799
II.3.3. Análisis de los costes asociados a los ceses de directivos contratados en los que se
planteó reclamación judicial por los interesados
2.92. Tal y como se puso de manifiesto en los puntos 2.83 y 2.85, durante el periodo fiscalizado se
acordó, entre otros, el cese de cuatro directivos contratados que, de acuerdo con las condiciones
pactadas, carecían de derecho a permanecer en la plantilla de la CRTVE una vez acordada la
extinción de sus respectivos contratos de dirección. De ellos, tres no aceptaron pacíficamente la
extinción de la relación laboral unilateralmente acordada por la Empresa, y en su virtud plantearon
las correspondientes reclamaciones en sede judicial por despido improcedente. Dichos supuestos
se abordan con el necesario detalle seguidamente.
2.93. En primer lugar, se acordó con fecha 1 de agosto de 2018 el cese de la persona que
ocupaba el puesto de Responsable del Gabinete de la Presidencia; posteriormente, y con fecha 6
de los mismos mes y año, se cesó a quien desempeñaba el puesto de Director de Área de
Informativos Diarios; y, finalmente, el día 23 siguiente se procedió al cese del Director de
Estrategia e Imagen de RTVE. En los tres supuestos se remitió a los interesados una carta
comunicando el respectivo cese sin expresión, en ninguno de los tres casos, de las causas que
motivaban el mismo. En todos los tres supuestos se ofreció a los interesados un finiquito que
contenía los correspondientes devengos salariales, si bien sin incluir cantidad alguna en concepto
de indemnización, razón por la cual fueron respectivamente rechazados por los tres afectados.
2.94. En relación con los tres supuestos que se analizan debe notarse que dos de los directivos
cesados tenían sus respectivos contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la
mencionada NRPD2015, en tanto que el contrato del tercero de ellos fue formalizado una vez
vigente esta. Si bien los dos primeramente citados, suscritos bajo la aplicación de la Norma para
el personal directivo de 2004, preveían entre sus causas de extinción algunas específicas y
adicionales a la establecidas en el artículo 49 del ET, entre las que se encontraba el cese o
dimisión del Presidente de la CRTVE, dejando indefinido el tema de las posibles indemnizaciones
derivadas del cese, dado que los respectivos contratos hacían una remisión genérica a las “que
legalmente correspondan”, debe tenerse en cuenta que la aprobación de la citada Instrucción de
2015, cuyos efectos favorables se extendieron a los contratos ya vigentes, supuso que la
resolución de un contrato directivo, siempre que no fuera por motivos disciplinarios, daría lugar a
la percepción de las indemnizaciones previstas, en su caso, en el ET.
2.96. Las respectivas demandas interpuestas por los tres directivos cesados fueron objeto de
conciliación en el correspondiente Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, reconociendo
en los tres supuestos la CRTVE la improcedencia del despido, y aceptando abonar a los
interesados la indemnización señalada por la ley para los casos de despido improcedente.
Siguiendo el orden de cita utilizado en el punto 2.93 anterior, se satisficieron por dicho concepto,
respectivamente, los importes de 19.428 euros (17.253 por despido más 2.175 de falta de
preaviso), 51.223 euros y 53.196 euros. En su virtud, los costes directamente asociados a estos
tres ceses a que hubo de hacer frente la Entidad totalizaron la cifra de 123.847 euros. Debe
hacerse notar respecto al primero de los tres casos citados, y en relación con lo que se señaló en
el punto 2.43, que pese a que el contrato suscrito en su momento con el directivo interesado fue
de carácter temporal, con renovaciones sucesivas anuales, la Entidad reconoció finalmente el
carácter indefinido de la relación laboral, aceptando la extinción del mismo como despido
improcedente.
2.97. Debe finalmente hacerse notar que no consta en los antecedentes de los correspondientes
expedientes de los tres ceses analizados que por parte de los responsables de la CRTVE se
cve: BOE-A-2023-333
Verificable en https://www.boe.es
2.95. En aplicación de la citada disposición, y dado que en los tres ceses que ahora se analizan
no se invocaba en las comunicaciones respectivas que los mismos tuvieran su origen en motivos
disciplinarios, resultaba procedente la indemnización por despido contemplada en el citado
Estatuto.