III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-333)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal adoptadas a consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1798
improcedente con unos costes que, a la vista de la antigüedad del trabajador y del importe de sus
retribuciones en el momento del cese, hubieran supuesto una cifra cercana a los 129 mil euros.
2.88. De los 42 directivos cesados que continuaron laboralmente vinculados a la CRTVE en
ejecución de su reserva de puesto, doce de ellos no devengaron el derecho a la percepción de la
antedicha gratificación absorbible. Efectivamente, cinco de los doce referidos no reunían los
requisitos exigidos por la normativa interna para tener derecho a su percepción, al no haber
completado la duración de sus contratos como personal directivo el plazo previsto en la misma. En
cuanto a los siete restantes, a uno de ellos se le asignó un puesto de trabajo que llevaba consigo
el derecho a percibir un complemento denominado de “mando orgánico”, que resultaba preferente
a la posible gratificación absorbible; otro de los cesados pasó a desempeñar un puesto que
llevaba asociado un complemento de “plus de programa”, asimismo preferente al posible
complemento transitorio absorbible; dos de ellos resultaron acreedores al complemento llamado
de “exención del servicio”, cuya percepción venía asociada al desempeño de funciones sindicales,
siendo el mismo excluyente de la mencionada gratificación transitoria; finalmente, a los tres
restantes, de este grupo de siete, se les asignó un puesto de trabajo con derecho a recibir el
complemento salarial denominado de “especial responsabilidad”, el cual llevaba en todos estos
casos asociada una mejor condición salarial que la derivada del devengo del citado complemento
transitorio.
2.89. En los que se refiere a los restantes 30 directivos, todos ellos devengaron a sus respectivos
ceses el derecho a percibir la mencionada gratificación transitoria absorbible, cuantificable de
modo diverso en función de la fecha en que se suscribieron en cada caso los correspondientes
contratos de dirección, y en función, consecuentemente, de la Instrucción interna en cada
momento en vigor. En el momento final del periodo fiscalizado habían llegado a percibir dicho
complemento transitorio 29 de los 30 citados, dado que uno de ellos, al haber cesado el 3 de
diciembre de 2019, no había llegado a recibir cantidad alguna por este concepto al final de dicho
ejercicio. No obstante, uno de ellos percibió el citado complemento tan solo durante un mes dado
que, posteriormente, le fue asignado un puesto de trabajo que llevaba consigo el derecho al
complemento salarial de “especial responsabilidad”, de preferente percepción, como se ha
señalado.
2.91. En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Cuentas considera que los costes directamente
asociados al cese de personal directivo habido durante el periodo fiscalizado vinieron constituidos
exclusivamente por los derivados del reconocimiento, devengo y pago de la referida gratificación
absorbible, sin que puedan merecer la consideración de tales costes la posible mejora retributiva
asociada a los complementos salariales propios del puesto de trabajo asignado a cada directivo
cesado tras la extinción de su contrato de dirección, puesto que tal mejora no fue una
consecuencia directamente asociada al hecho del cese en sí mismo, sino al perfil retributivo
correspondiente al puesto de trabajo de nuevo desempeño. Por tanto, los mencionados costes
asociados han de cifrarse en los antedichos 316.151 euros. Ello sin perjuicio de los costes que
pudieron llevar consigo la solución de las reclamaciones en sede judicial interpuestas por los
directivos cesados que las plantearon, las cuales serán objeto de análisis en el siguiente epígrafe.
cve: BOE-A-2023-333
Verificable en https://www.boe.es
2.90. El análisis de cada una de las situaciones individuales pone de manifiesto que el importe
total abonado por la CRTVE a los 29 directivos cesados que devengaron derecho a percibir el
complemento transitorio, o gratificación absorbible, entre el 30 de julio de 2018 y el 31 de
diciembre de 2019, ascendió a la cifra de 316.151 euros. En el Anexo VIII se expone, caso por
caso, el importe de los percibos por el concepto mencionado. En relación con este devengo debe
tenerse en cuenta su vocación de extinción derivada de su carácter absorbible, lo que determina
su progresiva reducción a costa de los incrementos del resto de las partidas salariales, con
excepción del complemento de antigüedad, debiendo tenerse en cuenta, además, que en ocho de
los veintinueve antedichos supuestos se trataba de directivos contratados bajo la vigencia de la
Norma de 2015, lo que viene a suponer que la percepción del mencionado complemento tiene un
límite temporal de dos años.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1798
improcedente con unos costes que, a la vista de la antigüedad del trabajador y del importe de sus
retribuciones en el momento del cese, hubieran supuesto una cifra cercana a los 129 mil euros.
2.88. De los 42 directivos cesados que continuaron laboralmente vinculados a la CRTVE en
ejecución de su reserva de puesto, doce de ellos no devengaron el derecho a la percepción de la
antedicha gratificación absorbible. Efectivamente, cinco de los doce referidos no reunían los
requisitos exigidos por la normativa interna para tener derecho a su percepción, al no haber
completado la duración de sus contratos como personal directivo el plazo previsto en la misma. En
cuanto a los siete restantes, a uno de ellos se le asignó un puesto de trabajo que llevaba consigo
el derecho a percibir un complemento denominado de “mando orgánico”, que resultaba preferente
a la posible gratificación absorbible; otro de los cesados pasó a desempeñar un puesto que
llevaba asociado un complemento de “plus de programa”, asimismo preferente al posible
complemento transitorio absorbible; dos de ellos resultaron acreedores al complemento llamado
de “exención del servicio”, cuya percepción venía asociada al desempeño de funciones sindicales,
siendo el mismo excluyente de la mencionada gratificación transitoria; finalmente, a los tres
restantes, de este grupo de siete, se les asignó un puesto de trabajo con derecho a recibir el
complemento salarial denominado de “especial responsabilidad”, el cual llevaba en todos estos
casos asociada una mejor condición salarial que la derivada del devengo del citado complemento
transitorio.
2.89. En los que se refiere a los restantes 30 directivos, todos ellos devengaron a sus respectivos
ceses el derecho a percibir la mencionada gratificación transitoria absorbible, cuantificable de
modo diverso en función de la fecha en que se suscribieron en cada caso los correspondientes
contratos de dirección, y en función, consecuentemente, de la Instrucción interna en cada
momento en vigor. En el momento final del periodo fiscalizado habían llegado a percibir dicho
complemento transitorio 29 de los 30 citados, dado que uno de ellos, al haber cesado el 3 de
diciembre de 2019, no había llegado a recibir cantidad alguna por este concepto al final de dicho
ejercicio. No obstante, uno de ellos percibió el citado complemento tan solo durante un mes dado
que, posteriormente, le fue asignado un puesto de trabajo que llevaba consigo el derecho al
complemento salarial de “especial responsabilidad”, de preferente percepción, como se ha
señalado.
2.91. En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Cuentas considera que los costes directamente
asociados al cese de personal directivo habido durante el periodo fiscalizado vinieron constituidos
exclusivamente por los derivados del reconocimiento, devengo y pago de la referida gratificación
absorbible, sin que puedan merecer la consideración de tales costes la posible mejora retributiva
asociada a los complementos salariales propios del puesto de trabajo asignado a cada directivo
cesado tras la extinción de su contrato de dirección, puesto que tal mejora no fue una
consecuencia directamente asociada al hecho del cese en sí mismo, sino al perfil retributivo
correspondiente al puesto de trabajo de nuevo desempeño. Por tanto, los mencionados costes
asociados han de cifrarse en los antedichos 316.151 euros. Ello sin perjuicio de los costes que
pudieron llevar consigo la solución de las reclamaciones en sede judicial interpuestas por los
directivos cesados que las plantearon, las cuales serán objeto de análisis en el siguiente epígrafe.
cve: BOE-A-2023-333
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2.90. El análisis de cada una de las situaciones individuales pone de manifiesto que el importe
total abonado por la CRTVE a los 29 directivos cesados que devengaron derecho a percibir el
complemento transitorio, o gratificación absorbible, entre el 30 de julio de 2018 y el 31 de
diciembre de 2019, ascendió a la cifra de 316.151 euros. En el Anexo VIII se expone, caso por
caso, el importe de los percibos por el concepto mencionado. En relación con este devengo debe
tenerse en cuenta su vocación de extinción derivada de su carácter absorbible, lo que determina
su progresiva reducción a costa de los incrementos del resto de las partidas salariales, con
excepción del complemento de antigüedad, debiendo tenerse en cuenta, además, que en ocho de
los veintinueve antedichos supuestos se trataba de directivos contratados bajo la vigencia de la
Norma de 2015, lo que viene a suponer que la percepción del mencionado complemento tiene un
límite temporal de dos años.