III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-333)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal adoptadas a consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2018.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1797

2.83. Cuatro de los cesados tenían la condición de directivos contratados, y por tanto sin derecho
al reingreso en la plantilla de la CRTVE una vez extinguido su contrato directivo, derecho que sí
ostentaban, por el contrario, los 41 directivos cesados restantes. En relación con estos últimos
debe traerse a colación, sin perjuicio de que haya sido objeto de exposición en los puntos 2.29 y
2.30 de este Informe, que, de acuerdo con lo establecido en la NRPD2015, el personal de plantilla
que hubiera ocupado un cargo directivo durante más de dos años, y cesara en el mismo por
amortización del cargo o por revocación del nombramiento acordada por la Dirección de la
Entidad, tendría derecho a mantener, durante dos años, una retribución complementaria
transitoria cuya cuantía ascendería al veinticinco por ciento del complemento de puesto. No
obstante, aquellos directivos pertenecientes a la plantilla cuyos contratos se hubieran suscrito
estando en vigor la Norma de 2004, tendrían derecho a un complemento transitorio absorbible
equivalente al veinte por ciento del importe del complemento de puesto cuando el puesto se
hubiera desempeñado por un periodo de tiempo superior a seis meses e inferior a un año, del
treinta por ciento si dicho periodo superase un año sin exceder de dos, y del cuarenta por ciento si
dicho periodo excedió de dichos dos años, complemento que, al no tener establecido un límite
temporal en su percepción, se devengaría hasta que se completara su absorción.
2.84. No obstante, en los casos en que el puesto de trabajo asignado al directivo cesado llevase
asociados complementos salariales de puesto, de entre los contemplados en el Convenio, que
supusieran una mejor condición retributiva que la derivada de la percepción de la citada
retribución complementaria transitoria, también llamada gratificación absorbible, primaría el
devengo de aquellos complementos sobre el percibo de esta.

2.86. En lo que se refiere a los citados cuatro directivos contratados, el cese de tres de los
mismos fue contestado mediante la interposición de respectivas demandas por despido
improcedente, cuyo resultado será objeto de análisis en un posterior apartado del presente
Informe. En relación con el cuarto de los mismos, debe decirse que se trataba de un directivo que
venía vinculado a la Entidad desde 2004 por medio de sucesivos contratos temporales renovados
año tras año. Consta en los antecedentes examinados un informe de la Asesoría Jurídica de la
CRTVE reconociendo el carácter indefinido de la relación laboral mantenida con el mismo, en
virtud de lo cual se suscribió entre las partes acuerdo novatorio de fecha 7 de agosto de 2018,
pasando el trabajador a ocupar un puesto de la plantilla de la CRTVE, con la condición de
personal sujeto al CCRTVE vigente en la Entidad. En esta nueva situación contractual se le
asignó, en lo que al salario base se refiere, el nivel económico que en aplicación de aquel le
correspondía, así como la antigüedad asociada al tiempo que había estado vinculado a la misma
en virtud del contrato como personal directivo.
2.87. Este Tribunal de Cuentas considera razonable la decisión adoptada en relación con este
directivo, dado que se trataba de un contrato temporal cuya duración venía prolongándose catorce
años, siendo muy probable, por tanto, que la extinción del mismo hubiera sido declarada despido

cve: BOE-A-2023-333
Verificable en https://www.boe.es

2.85. Sin perjuicio del posible devengo del referido complemento transitorio, y de los respectivos
complementos de puesto, el cese como personal directivo de quienes formaban parte de la
plantilla de la CRTVE, y su retorno al desempeño de un puesto de trabajo al que resultase
aplicable el Convenio, llevó consigo, en términos retributivos, la asignación a cada uno de los
cesados del salario base que según Convenio le correspondía en función de los grupos y de la
permanencia en los mismos contemplados en dicha norma colectiva interna, así como el
reconocimiento al devengo de los complementos personales (antigüedad, familiares o de
convenio) que en cada caso resultase procedente según el citado CCRTVE. En su virtud, dicho
cese en el puesto directivo, y la asignación de un nuevo puesto no directivo, supuso en cada caso
individual el reconocimiento a efectos salariales de los conceptos consolidados por cada uno de
los interesados, sin que se reconocieran mejoras a esa situación salarial consolidada que no
vinieran asociadas bien a los complementos del nuevo puesto de trabajo asignado tras el cese, o
bien al reconocimiento del citado complemento transitorio absorbible, no consolidable.