III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-333)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal adoptadas a consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1796
de dicha ejecución provisional de la sentencia, la CRTVE satisfizo al directivo que nos ocupa,
hasta diciembre de 2019, la cantidad total de 60.632 euros.
2.78. Con fecha 19 de noviembre de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de
Madrid, órgano competente para la tramitación y resolución del antedicho recurso de suplicación,
dictó sentencia mediante la que estimaba la impugnación interpuesta por la CRTVE y, en su
virtud, revocaba la dictada en primera instancia por el juzgado de lo social. La sentencia de la
segunda instancia declaraba que la relación formalizada en su día por el directivo interesado con
la Entidad debía ser considerada relación laboral especial de alta dirección, lo que suponía la
inexistencia de derecho alguno de aquel para ser considerado personal fijo de la Entidad, así
como la declaración del carácter no consolidable de las percepciones salariales recibidas estando
vigente el contrato de alta dirección. Además, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia
afirmaba que lo lógico hubiera sido que la CRTVE hubiera desistido unilateralmente del contrato
de alta dirección en lugar de notificarle una modificación sustancial de las condiciones de trabajo,
lo que suponía dar al trabajador un trato más favorable manteniendo una relación laboral sin
obligación para ello. En todo caso, la revocación de la sentencia de primera instancia abría la
posibilidad para la CRTVE de recuperar, en las condiciones legalmente establecidas, las
cantidades entregadas al directivo vía ejecución provisional de dicha sentencia, esto es, los
60.632 euros pagados hasta el 31 de diciembre de 2019, así como los pagos que hubieran podido
realizarse posteriormente.
2.79. Al haberse interpuesto por el interesado recurso de casación para la unificación de doctrina
contra la mencionada sentencia del Tribunal Superior de Justicia, lo que en la práctica implica que
la misma no haya adquirido aún firmeza, no se ha adoptado por el momento por parte de los
responsables de la Entidad decisión alguna acerca de la posible puesta en marcha de las
oportunas actuaciones orientadas al reintegro de dichas cantidades.
2.80. En virtud de lo expuesto en el presente epígrafe puede afirmarse que los costes
directamente asociados a los ceses habidos en el personal considerado como de alta dirección
durante el periodo fiscalizado se habían elevado a 31 de diciembre de 2019 a la cifra de 68.346
euros, sin perjuicio de lo que finalmente resulte en relación con la cantidad de 60.632 euros que,
en ejecución provisional de sentencia, ha sido satisfecha al directivo número 8. Dicha cifra se
integra de los 11.532 euros a que se refiere el punto 2.71, los 56.016 euros referidos en el punto
2.73 y los 798 euros citados en el punto 2.75.
2.81. Por otra parte, y en relación con los nombramientos habidos en el personal de alta dirección
durante el periodo al que se extiende el ámbito temporal de la fiscalización en sustitución de los
directivos cesados, debe hacerse constar que los mismos no han tenido incidencia en los costes
de la Entidad en términos comparativos con quienes les precedieron, puesto que, tal y como se
señaló en el punto 2.36, las retribuciones reconocidas a cada uno de los de nuevo nombramiento
en los respectivos contratos suscritos con los mismos rendían fiel observancia a las previsiones
contenidas en el Real Decreto 451/2012, sin existir en ellos diferencias significativas con los
contratos de alta dirección formalizados con anterioridad al período fiscalizado, todo ello sin
perjuicio de la actualización de importes derivada de las Leyes de Presupuestos anuales.
2.82. Tal y como se expuso en el punto 2.54, entre el 30 de julio de 2018 y el 31 de diciembre de
2019 la CRTVE acordó el cese de 53 directivos, ocho de los cuales tenían contrato de alta
dirección. Habiendo sido analizados en el epígrafe anterior los costes asociados a los respectivos
ceses de estos últimos, se procede seguidamente a análogo análisis respecto de los 45 directivos
restantes.
cve: BOE-A-2023-333
Verificable en https://www.boe.es
II.3.2. Análisis de los costes asociados a los ceses habidos en el personal directivo
perteneciente a la plantilla de la CRTVE, distinto al de alta dirección
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1796
de dicha ejecución provisional de la sentencia, la CRTVE satisfizo al directivo que nos ocupa,
hasta diciembre de 2019, la cantidad total de 60.632 euros.
2.78. Con fecha 19 de noviembre de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de
Madrid, órgano competente para la tramitación y resolución del antedicho recurso de suplicación,
dictó sentencia mediante la que estimaba la impugnación interpuesta por la CRTVE y, en su
virtud, revocaba la dictada en primera instancia por el juzgado de lo social. La sentencia de la
segunda instancia declaraba que la relación formalizada en su día por el directivo interesado con
la Entidad debía ser considerada relación laboral especial de alta dirección, lo que suponía la
inexistencia de derecho alguno de aquel para ser considerado personal fijo de la Entidad, así
como la declaración del carácter no consolidable de las percepciones salariales recibidas estando
vigente el contrato de alta dirección. Además, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia
afirmaba que lo lógico hubiera sido que la CRTVE hubiera desistido unilateralmente del contrato
de alta dirección en lugar de notificarle una modificación sustancial de las condiciones de trabajo,
lo que suponía dar al trabajador un trato más favorable manteniendo una relación laboral sin
obligación para ello. En todo caso, la revocación de la sentencia de primera instancia abría la
posibilidad para la CRTVE de recuperar, en las condiciones legalmente establecidas, las
cantidades entregadas al directivo vía ejecución provisional de dicha sentencia, esto es, los
60.632 euros pagados hasta el 31 de diciembre de 2019, así como los pagos que hubieran podido
realizarse posteriormente.
2.79. Al haberse interpuesto por el interesado recurso de casación para la unificación de doctrina
contra la mencionada sentencia del Tribunal Superior de Justicia, lo que en la práctica implica que
la misma no haya adquirido aún firmeza, no se ha adoptado por el momento por parte de los
responsables de la Entidad decisión alguna acerca de la posible puesta en marcha de las
oportunas actuaciones orientadas al reintegro de dichas cantidades.
2.80. En virtud de lo expuesto en el presente epígrafe puede afirmarse que los costes
directamente asociados a los ceses habidos en el personal considerado como de alta dirección
durante el periodo fiscalizado se habían elevado a 31 de diciembre de 2019 a la cifra de 68.346
euros, sin perjuicio de lo que finalmente resulte en relación con la cantidad de 60.632 euros que,
en ejecución provisional de sentencia, ha sido satisfecha al directivo número 8. Dicha cifra se
integra de los 11.532 euros a que se refiere el punto 2.71, los 56.016 euros referidos en el punto
2.73 y los 798 euros citados en el punto 2.75.
2.81. Por otra parte, y en relación con los nombramientos habidos en el personal de alta dirección
durante el periodo al que se extiende el ámbito temporal de la fiscalización en sustitución de los
directivos cesados, debe hacerse constar que los mismos no han tenido incidencia en los costes
de la Entidad en términos comparativos con quienes les precedieron, puesto que, tal y como se
señaló en el punto 2.36, las retribuciones reconocidas a cada uno de los de nuevo nombramiento
en los respectivos contratos suscritos con los mismos rendían fiel observancia a las previsiones
contenidas en el Real Decreto 451/2012, sin existir en ellos diferencias significativas con los
contratos de alta dirección formalizados con anterioridad al período fiscalizado, todo ello sin
perjuicio de la actualización de importes derivada de las Leyes de Presupuestos anuales.
2.82. Tal y como se expuso en el punto 2.54, entre el 30 de julio de 2018 y el 31 de diciembre de
2019 la CRTVE acordó el cese de 53 directivos, ocho de los cuales tenían contrato de alta
dirección. Habiendo sido analizados en el epígrafe anterior los costes asociados a los respectivos
ceses de estos últimos, se procede seguidamente a análogo análisis respecto de los 45 directivos
restantes.
cve: BOE-A-2023-333
Verificable en https://www.boe.es
II.3.2. Análisis de los costes asociados a los ceses habidos en el personal directivo
perteneciente a la plantilla de la CRTVE, distinto al de alta dirección