III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-333)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal adoptadas a consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1794

directivos mencionados entró en situación litigiosa con la CRTVE, en defensa de las pretensiones
que más adelante se expondrán, con los resultados que asimismo se pondrán de manifiesto.
2.69. Atendidos motivos de protección de datos, además de no considerarse necesario para el
cumplimiento de los objetivos de la presente fiscalización, se procederá a omitir la identidad de
cada uno de los altos directivos a quienes se va a hacer referencia, omitiéndose también la
mención a los respectivos cargos que desempeñaban al servicio de la Entidad cada uno de ellos
cuando fueron cesados, viniendo justificado esto último en razón de que la singularidad de cada
uno de dichos cargos permitiría indirectamente la identificación de cada una de las personas que
lo había venido detentando. En su virtud, se hará referencia a cada una de las situaciones
individuales objeto de análisis asignando un ordinal a cada una de las personas a que las mismas
se refieren.
2.70. Dos de los altos directivos cesados, a quienes se hará referencia como el número 1 y el
número 2, no percibieron indemnización alguna con motivo de la extinción de sus respectivos
contratos al ostentar ambos la condición de funcionarios públicos con reserva de puesto en sus
respectivas administraciones de origen, ello en aplicación de lo establecido en la disposición
adicional octava de la LMURL. Ambos directivos cesados percibieron los correspondientes
finiquitos, los cuales comprendían tanto los salarios devengados pendientes de pago, incluida la
parte proporcional de pagas extraordinarias, como las vacaciones devengadas no disfrutadas.
Tomando en consideración que no fue respetado en ninguno de los dos casos el plazo de
preaviso de quince días contractualmente previsto, el numero 1 percibió 5.688 euros y el número
2 la cifra de 5.844 euros por tal concepto. En octubre de 2018 los dos altos directivos objeto de
análisis percibieron la retribución variable que fue debidamente fijada por SEPI en atención al
contenido de sus respectivos contratos, a los objetivos cumplidos y al tiempo de prestación de
servicios durante el ejercicio 2018.

2.72. Tres de los altos directivos cesados, los numerados respectivamente como 3, 4 y 5,
resultaron acreedores a indemnizaciones por despido al no tratarse ni de personal de plantilla de
la CRTVE ni de funcionarios con reserva de puesto de trabajo, percibiendo la cantidad de 15.741
euros el primero de los tres, 9.901 euros el segundo y 13.168 euros el tercero. Además, todos
ellos percibieron los correspondientes finiquitos, que comprendían los salarios devengados
pendientes de pago, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, y las vacaciones
devengadas no disfrutadas, siéndoles asimismo liquidada la retribución variable correspondiente a
2018, oportunamente fijada por SEPI, atendidas las especialidades de cada caso. No obstante, a
fecha de cierre de la presente fiscalización se encuentra pendiente de determinación y pago la
parte de retribución variable que habrá de corresponderle al alto directivo número 5, que fue
cesado en septiembre de 2019. Los tres directivos examinados percibieron, asimismo, respectivas
cantidades por falta de preaviso por importe de 5.688 euros, los números 3 y 4, y por una cifra de
5.830 euros, el número 5.
2.73. Teniendo por reiteradas las consideraciones realizadas en el punto 2.71, debe afirmarse que
los costes directamente asociados al cese de estos tres altos directivos, y a las circunstancias en
que los mismos se produjeron, vendrían constituidos por el importe de los correspondientes
preavisos, devengos asociados al incumplimiento de plazos ya señalado, y por el importe de las
respectivas indemnizaciones, consecuencia directa de la decisión empresarial de extinguir los

cve: BOE-A-2023-333
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2.71. Tomando en consideración que la liquidación del salario devengado, fijo o variable, y las
vacaciones no disfrutadas constituían créditos a favor de los altos directivos cesados con
independencia de que la relación laboral se mantuviese o se extinguiese, debe afirmarse que los
costes directamente asociados al cese de aquellos, y a las circunstancias en que el mismo se
produjo, vienen constituidos por el importe de los correspondientes preavisos, al tratarse de
devengos asociados a la no observancia por parte del empresario de los plazos legal y
contractualmente establecidos al efecto. En su virtud, los costes asociados al cese de los altos
directivos número 1 y número 2 han de cifrarse en un importe total de 11.532 euros.