III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-333)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal adoptadas a consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1791
mantuvo la relación laboral con aquella al pertenecer a la plantilla de la CRTVE, si bien sirviendo
otro destino, sin perjuicio de que un mes después de su cese fuera nombrado para desempeñar
otro puesto de nivel directivo. En su virtud, los respectivos ceses de quienes desempeñaban
puestos de alta dirección llevaron asociados los efectos legal, reglamentaria y contractualmente
previstos, dado que, con la excepción citada que se analizará más adelante, aquellos que no
pertenecían previamente a la plantilla de la Entidad finalizaron su relación laboral con la misma en
los términos que después serán expuestos, en tanto que aquel que sí participaba de tal condición
pasó, en virtud de la reserva de puesto que mantenía, a ocupar un puesto de la plantilla sujeto a
Convenio.
2.56. El cese de los 45 directivos distintos a los de alta dirección (que supusieron el 27% del total
de los mismos) fue acordado en diferentes momentos del periodo fiscalizado, en concreto, 33 de
ellos entre agosto y septiembre de 2018, 5 en el último trimestre de 2018 y los otros 7 a lo largo
del año 2019. Debe notarse que el último día del periodo fiscalizado, 31 de diciembre de 2019, se
produjo el cese de dos directivos, por dimisión de los mismos, si bien, al tener dicha decisión
efectos de 1 de enero de 2020, figuran aún ambos como personal directivo activo en aquella
fecha. De los cesados, 7 desempeñaban puestos de nivel director, 12 de director de área, 8 de
director equivalente y los 18 restantes eran subdirectores. No consta en ninguno de los casos la
existencia de motivación alguna de los respectivos acuerdos de cese.
2.57. De los mencionados 45 directivos cesados, cuatro efectivos tenían la condición de
“directivos contratados”, por lo que su cese determinó en tres de los supuestos su desvinculación
con la entidad fiscalizada, en las condiciones que serán analizadas con más detalle en posterior
apartado del presente Informe. El cuarto de los directivos citados continuó prestando servicios en
la Entidad al pasar a formar parte de la plantilla de la misma en virtud de un acuerdo novatorio del
contrato que le vinculaba a la misma. Los 41 directivos restantes continuaron manteniendo
relación laboral con la misma, al formar parte de la plantilla de la Entidad, pasando en cada caso a
ocupar un puesto de trabajo sujeto a Convenio en virtud de la reserva de puesto que cada uno de
ellos poseía, cobrando así efectividad tanto lo establecido en sus respectivos contratos como en la
normativa interna aplicable al personal directivo.
2.59. Examinada la totalidad de los expedientes de nombramiento, consta que todos ellos fueron
acordados por la administradora provisional única en cumplimiento de lo establecido al respecto
en el artículo 2 de la NRPD2015, aplicable al personal directivo. No consta en ninguno de los
supuestos la existencia de motivación alguna en la selección de cada uno de los directivos
nombrados con referencia a la formación académica, experiencia profesional, mérito, capacidad e
idoneidad de la persona seleccionada para el desempeño de la correspondiente responsabilidad,
si bien en línea con lo afirmado en los puntos 2.49 y 2.54, debe decirse que la indicada omisión no
supone el incumplimiento de norma alguna.
2.60. En lo que concierne al personal perteneciente al grupo de alta dirección, se acordaron ocho
nombramientos a lo largo del periodo fiscalizado, esto es, el 100% de los puestos existentes,
cinco de los mismos durante el mes de agosto de 2018, uno en marzo de 2019 y los dos restantes
en septiembre de este último año. Tal y como se señaló en el punto 2.52, el puesto de alta
cve: BOE-A-2023-333
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2.58. En lo que a nombramientos de personal directivo se refiere, los antecedentes examinados
ponen de manifiesto que durante el periodo fiscalizado fueron nombrados 53 efectivos, lo que
supuso la renovación del 31% de la plantilla total de directivos, igualando así al número de ceses.
No obstante, el puesto de Responsable del Gabinete de la Presidencia, al que se hizo mención en
el punto 2.53, cuyas funciones habían sido hasta entonces objeto de contrato de dirección, no
mantuvo esta consideración, dado que los servicios correspondientes se contrataron bajo la
fórmula de contrato de trabajo temporal por obra o servicios. En su virtud, se produjeron 52
nombramientos de personal directivo, propiamente dicho, a los que hay que añadir el mencionado
contrato temporal. En el Anexo IV se relacionan los puestos de personal directivo que fueron
objeto de nombramiento de su respectivo titular durante el periodo fiscalizado.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1791
mantuvo la relación laboral con aquella al pertenecer a la plantilla de la CRTVE, si bien sirviendo
otro destino, sin perjuicio de que un mes después de su cese fuera nombrado para desempeñar
otro puesto de nivel directivo. En su virtud, los respectivos ceses de quienes desempeñaban
puestos de alta dirección llevaron asociados los efectos legal, reglamentaria y contractualmente
previstos, dado que, con la excepción citada que se analizará más adelante, aquellos que no
pertenecían previamente a la plantilla de la Entidad finalizaron su relación laboral con la misma en
los términos que después serán expuestos, en tanto que aquel que sí participaba de tal condición
pasó, en virtud de la reserva de puesto que mantenía, a ocupar un puesto de la plantilla sujeto a
Convenio.
2.56. El cese de los 45 directivos distintos a los de alta dirección (que supusieron el 27% del total
de los mismos) fue acordado en diferentes momentos del periodo fiscalizado, en concreto, 33 de
ellos entre agosto y septiembre de 2018, 5 en el último trimestre de 2018 y los otros 7 a lo largo
del año 2019. Debe notarse que el último día del periodo fiscalizado, 31 de diciembre de 2019, se
produjo el cese de dos directivos, por dimisión de los mismos, si bien, al tener dicha decisión
efectos de 1 de enero de 2020, figuran aún ambos como personal directivo activo en aquella
fecha. De los cesados, 7 desempeñaban puestos de nivel director, 12 de director de área, 8 de
director equivalente y los 18 restantes eran subdirectores. No consta en ninguno de los casos la
existencia de motivación alguna de los respectivos acuerdos de cese.
2.57. De los mencionados 45 directivos cesados, cuatro efectivos tenían la condición de
“directivos contratados”, por lo que su cese determinó en tres de los supuestos su desvinculación
con la entidad fiscalizada, en las condiciones que serán analizadas con más detalle en posterior
apartado del presente Informe. El cuarto de los directivos citados continuó prestando servicios en
la Entidad al pasar a formar parte de la plantilla de la misma en virtud de un acuerdo novatorio del
contrato que le vinculaba a la misma. Los 41 directivos restantes continuaron manteniendo
relación laboral con la misma, al formar parte de la plantilla de la Entidad, pasando en cada caso a
ocupar un puesto de trabajo sujeto a Convenio en virtud de la reserva de puesto que cada uno de
ellos poseía, cobrando así efectividad tanto lo establecido en sus respectivos contratos como en la
normativa interna aplicable al personal directivo.
2.59. Examinada la totalidad de los expedientes de nombramiento, consta que todos ellos fueron
acordados por la administradora provisional única en cumplimiento de lo establecido al respecto
en el artículo 2 de la NRPD2015, aplicable al personal directivo. No consta en ninguno de los
supuestos la existencia de motivación alguna en la selección de cada uno de los directivos
nombrados con referencia a la formación académica, experiencia profesional, mérito, capacidad e
idoneidad de la persona seleccionada para el desempeño de la correspondiente responsabilidad,
si bien en línea con lo afirmado en los puntos 2.49 y 2.54, debe decirse que la indicada omisión no
supone el incumplimiento de norma alguna.
2.60. En lo que concierne al personal perteneciente al grupo de alta dirección, se acordaron ocho
nombramientos a lo largo del periodo fiscalizado, esto es, el 100% de los puestos existentes,
cinco de los mismos durante el mes de agosto de 2018, uno en marzo de 2019 y los dos restantes
en septiembre de este último año. Tal y como se señaló en el punto 2.52, el puesto de alta
cve: BOE-A-2023-333
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2.58. En lo que a nombramientos de personal directivo se refiere, los antecedentes examinados
ponen de manifiesto que durante el periodo fiscalizado fueron nombrados 53 efectivos, lo que
supuso la renovación del 31% de la plantilla total de directivos, igualando así al número de ceses.
No obstante, el puesto de Responsable del Gabinete de la Presidencia, al que se hizo mención en
el punto 2.53, cuyas funciones habían sido hasta entonces objeto de contrato de dirección, no
mantuvo esta consideración, dado que los servicios correspondientes se contrataron bajo la
fórmula de contrato de trabajo temporal por obra o servicios. En su virtud, se produjeron 52
nombramientos de personal directivo, propiamente dicho, a los que hay que añadir el mencionado
contrato temporal. En el Anexo IV se relacionan los puestos de personal directivo que fueron
objeto de nombramiento de su respectivo titular durante el periodo fiscalizado.