III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-333)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal adoptadas a consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1786
amparo de la NRPD2004, sobre el Estatuto interno de los directivos, y los formalizados bajo la
vigencia de la NRPD2015, que sustituyó a la primeramente citada.
2.39. Durante los trabajos de fiscalización se han examinado la totalidad de los contratos
celebrados con el personal directivo, tanto los formalizados bajo la vigencia de la citada Norma de
2004 como los firmados estando ya vigente la aprobada en 2015, incluyéndose en el examen
tanto aquellos que venían referidos al personal que ya formaba parte de la plantilla de la CRTVE
en el momento de su contratación, como los correspondientes a “directivos contratados”. Todos
ellos ofrecen un contenido estandarizado que se ajusta a las previsiones contenidas en las citadas
normas internas, sin perjuicio de alguna excepción a la que se hará referencia más adelante.
2.40. En lo que concierne a los contratos de personal directivo celebrados con personas
pertenecientes previamente a la plantilla de la Entidad, resulta oportuno destacar, de entre su
clausulado, las siguientes previsiones comunes a todos ellos:
1ª Los contratos son de carácter indefinido, identificándose en los mismos la fecha del comienzo
de la prestación de los correspondientes servicios.
2ª La retribución viene determinada en cada caso, en observancia de la Norma interna, sobre la
base de dos grandes conceptos: por un lado, el denominado como “retribución básica” y, por otro,
el llamado “complemento de puesto”. Aquella se compone, a su vez, de diversos subconceptos
entre los que en todos los casos se encuentra el salario, la antigüedad y el denominado
complemento de convenio, y, en un número significativo de supuestos, el complemento de
desarrollo profesional, conceptos todos ellos consolidables. Tal y como se expuso en el punto
2.23 del presente Informe, los dos complementos últimamente citados compensan, en relación
con los conceptos consolidables, las diferencias salariales derivadas de la adaptación de previos
regímenes retributivos a los actualmente vigentes. Como ya se señaló, el subconcepto salario se
determina aplicando las tablas salariales contenidas en el CCRTVE, en atención al grupo
profesional de pertenencia y a la progresión entre niveles económicos de cada grupo mediante el
cumplimiento de las reglas recogidas en dicho Convenio.
3ª No obstante, los contratos suscritos bajo la vigencia de la Norma del año 2004 identificaban la
retribución sobre la base de dos únicos conceptos, sin desglose ulterior, siendo uno de ellos el
denominado “sueldo profesional”, y siendo el otro el llamado “complemento de dirección”. Tras la
entrada en vigor de la actualmente vigente NRPD2015, se firmó con cada uno de estos directivos
un acuerdo novatorio que modificaba la estructura de la retribución en los términos expuestos en
el apartado precedente, sin que ello supusiere modificación alguna de la cuantía de los diferentes
conceptos retributivos.
5ª En cuanto a la extinción, se realiza una remisión a los supuestos reconocidos en el artículo 49
del ET. No obstante, en los contratos celebrados estando vigente la Norma de 2004, se hacía uso
de la posibilidad reconocida en el mismo, en su apartado 1.b), de prever causas específicas de
finalización del contrato expresamente consignadas en este, entre las que la Entidad incluía el
incumplimiento de las obligaciones del cargo, la incapacidad efectiva para el desempeño del
puesto durante más de tres meses, el incurrir el directivo en supuestos de incompatibilidad, la
decisión libre del Director General y, finalmente, la amortización del puesto, por citar las de mayor
significación. Tras la derogación de dicha Norma, y la entrada en vigor en 2015 de su sustituta, el
acuerdo novatorio suscrito con cada uno de quienes formaban parte entonces del personal
directivo al que se hizo referencia anteriormente, recondujo las causas de extinción a los
supuestos expresamente previstos en el citado artículo 49 del mencionado Estatuto.
6ª Se prevé en todos los contratos el reingreso al servicio activo en los supuestos en que el cese
se debiera bien a la mencionada incapacidad, bien a la libre decisión del Director General, o bien
tuviera lugar por amortización del puesto directivo, reconociéndose asimismo en todos ellos el
cve: BOE-A-2023-333
Verificable en https://www.boe.es
4ª Se reconoce para cada uno de los contratados su pase a la situación de “excedencia especial”,
en la que permanecerán durante la vigencia del contrato.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1786
amparo de la NRPD2004, sobre el Estatuto interno de los directivos, y los formalizados bajo la
vigencia de la NRPD2015, que sustituyó a la primeramente citada.
2.39. Durante los trabajos de fiscalización se han examinado la totalidad de los contratos
celebrados con el personal directivo, tanto los formalizados bajo la vigencia de la citada Norma de
2004 como los firmados estando ya vigente la aprobada en 2015, incluyéndose en el examen
tanto aquellos que venían referidos al personal que ya formaba parte de la plantilla de la CRTVE
en el momento de su contratación, como los correspondientes a “directivos contratados”. Todos
ellos ofrecen un contenido estandarizado que se ajusta a las previsiones contenidas en las citadas
normas internas, sin perjuicio de alguna excepción a la que se hará referencia más adelante.
2.40. En lo que concierne a los contratos de personal directivo celebrados con personas
pertenecientes previamente a la plantilla de la Entidad, resulta oportuno destacar, de entre su
clausulado, las siguientes previsiones comunes a todos ellos:
1ª Los contratos son de carácter indefinido, identificándose en los mismos la fecha del comienzo
de la prestación de los correspondientes servicios.
2ª La retribución viene determinada en cada caso, en observancia de la Norma interna, sobre la
base de dos grandes conceptos: por un lado, el denominado como “retribución básica” y, por otro,
el llamado “complemento de puesto”. Aquella se compone, a su vez, de diversos subconceptos
entre los que en todos los casos se encuentra el salario, la antigüedad y el denominado
complemento de convenio, y, en un número significativo de supuestos, el complemento de
desarrollo profesional, conceptos todos ellos consolidables. Tal y como se expuso en el punto
2.23 del presente Informe, los dos complementos últimamente citados compensan, en relación
con los conceptos consolidables, las diferencias salariales derivadas de la adaptación de previos
regímenes retributivos a los actualmente vigentes. Como ya se señaló, el subconcepto salario se
determina aplicando las tablas salariales contenidas en el CCRTVE, en atención al grupo
profesional de pertenencia y a la progresión entre niveles económicos de cada grupo mediante el
cumplimiento de las reglas recogidas en dicho Convenio.
3ª No obstante, los contratos suscritos bajo la vigencia de la Norma del año 2004 identificaban la
retribución sobre la base de dos únicos conceptos, sin desglose ulterior, siendo uno de ellos el
denominado “sueldo profesional”, y siendo el otro el llamado “complemento de dirección”. Tras la
entrada en vigor de la actualmente vigente NRPD2015, se firmó con cada uno de estos directivos
un acuerdo novatorio que modificaba la estructura de la retribución en los términos expuestos en
el apartado precedente, sin que ello supusiere modificación alguna de la cuantía de los diferentes
conceptos retributivos.
5ª En cuanto a la extinción, se realiza una remisión a los supuestos reconocidos en el artículo 49
del ET. No obstante, en los contratos celebrados estando vigente la Norma de 2004, se hacía uso
de la posibilidad reconocida en el mismo, en su apartado 1.b), de prever causas específicas de
finalización del contrato expresamente consignadas en este, entre las que la Entidad incluía el
incumplimiento de las obligaciones del cargo, la incapacidad efectiva para el desempeño del
puesto durante más de tres meses, el incurrir el directivo en supuestos de incompatibilidad, la
decisión libre del Director General y, finalmente, la amortización del puesto, por citar las de mayor
significación. Tras la derogación de dicha Norma, y la entrada en vigor en 2015 de su sustituta, el
acuerdo novatorio suscrito con cada uno de quienes formaban parte entonces del personal
directivo al que se hizo referencia anteriormente, recondujo las causas de extinción a los
supuestos expresamente previstos en el citado artículo 49 del mencionado Estatuto.
6ª Se prevé en todos los contratos el reingreso al servicio activo en los supuestos en que el cese
se debiera bien a la mencionada incapacidad, bien a la libre decisión del Director General, o bien
tuviera lugar por amortización del puesto directivo, reconociéndose asimismo en todos ellos el
cve: BOE-A-2023-333
Verificable en https://www.boe.es
4ª Se reconoce para cada uno de los contratados su pase a la situación de “excedencia especial”,
en la que permanecerán durante la vigencia del contrato.