III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-333)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal adoptadas a consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1787

derecho al complemento transitorio al que se hizo referencia en el punto 2.29. No obstante, los
contratos celebrados antes de la entrada en vigor de la NRPD2015 han seguido manteniendo el
complemento transitorio en los términos regulados en la NRPD2004, recogido en sus
correspondientes contratos, los cuales fueron expuestos en el punto 2.30.
7ª Reiterando lo que se dijo en relación con el personal de alta dirección en el punto 2.32, debe
hacerse notar que en los contratos suscritos con cada uno de los directivos, si bien se hace
constar el nombre del puesto o responsabilidad para el que se le contrata, en ningún caso se
especifica el contenido de las funciones asignadas.
2.41. En lo que se refiere a los contratos de personal directivo celebrados con personas no
perteneciente a la plantilla, los calificados como “directivos contratados”, aquellos que fueron
suscritos al amparo de la citada Norma de 2004 diferían parcialmente de los celebrados con
quienes formaban parte de la misma, principalmente en lo referido a las causas de extinción, sin
perjuicio de que la expiración del contrato de dirección implicase para dichos directivos el fin de la
relación de servicios mantenida con la CRTVE. Así, en algunos contratos, tal y como se mencionó
en el punto 2.25, se incluyeron como causas de extinción al amparo de la NRPD2004 la libre
decisión del Presidente de la Corporación, así como la renuncia o el cese del Director General de
la Entidad. Asimismo, y hasta la aprobación de la Norma de 2015, vino constituyendo práctica
reiterada de la entidad fiscalizada acudir a la posibilidad prevista en el apartado b) del punto 1 del
antedicho artículo 49 del ET de consignar en los contratos suscritos con los directivos, distintos a
los contratos de alta dirección, causas específicas de extinción. Debe hacerse notar, no obstante,
que las mencionadas previsiones en relación con las causas de extinción no se consignaron en
todos los contratos formalizados, sino tan solo en algunos de ellos, debiendo concluirse que tales
especificidades solo encuentran explicación en el mero resultado de la negociación de las
condiciones fijadas con cada uno de los directivos contratados.
2.42. No obstante, con motivo de la entrada en vigor de la NRPD2015, que derogaba la de 2004,
se suscribió con cada uno de los directivos contratados un acuerdo novatorio del contrato original
mediante el que se igualaban para todos los contratos las causas de extinción de los mismos,
homogeneizando las mismas para todos ellos mediante remisión a lo establecido al respecto en el
artículo 49 del ET. En todos los casos, sin diferenciación temporal entre los mismos, para la
determinación de la indemnización prevista en los supuestos del cese en el puesto, y consiguiente
fin de la relación laboral con la CRTVE, se hacía remisión a los máximos establecidos en cada
caso por el mencionado Estatuto.

2.44. El estudio comparativo entre los contratos suscritos con el personal directivo que ya se
encontraban vigentes al inicio del ámbito temporal de la presente fiscalización y los celebrados
durante el periodo fiscalizado, permite afirmar que no existe diferencia de contenido entre los unos
y los otros, sin perjuicio de lo que corresponde en cada uno de los contratos a la identificación del
cargo para cuya cobertura se celebró, y a las retribuciones pactadas en cada caso. Este resultado
es extensible tanto a los contratos formalizados con personal perteneciente a la plantilla de la
CRTVE, como al único de los contratos celebrado con personal procedente del exterior. Todos
ellos obedecen al mismo modelo estandarizado sin que, por tanto, la implantación del nuevo modo
de administración de la Sociedad, nacido al amparo del Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio,
haya traído consigo modificaciones al respecto.

cve: BOE-A-2023-333
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2.43. Finalmente, y en relación con este último grupo analizado de contratos suscritos con los
directivos contratados, cabe destacar que todos los celebrados estando vigente la Norma de 2004
fueron de carácter indefinido, con la excepción de uno de ellos. Se trataba, en particular, de un
contrato celebrado en fecha 1 de diciembre de 2014 para el puesto de “Responsable del Gabinete
de la Presidencia”, el cual se suscribió como de carácter temporal por plazo de un año, sin que la
temporalidad viniera referida a ninguno de los supuestos de contrato por tiempo determinado
contemplados en el artículo 15 del antedicho ET. El contrato fue sucesivamente prorrogado hasta
el cese del directivo, con las consecuencias jurídicas que se referirán en el punto 2.96.