III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-332)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del área de recursos humanos de las empresas estatales no financieras del Grupo Patrimonio, ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1598

incompatible con su situación administrativa11. A la vista de que había alcanzado la edad de
jubilación forzosa prevista en su régimen jurídico, la Sociedad tramitó su alta en el Régimen
General de la Seguridad Social como trabajador de SELAE con efectos de 14 de enero de 2019.
En el expediente del contrato de la Directora Adjunta de Auditoría Interna formalizado el 1 de
enero de 2015, la conformidad de la DGPE fue notificada con posterioridad a firma del contrato,
así como la emisión del Informe de la Abogacía del Estado , tampoco obraba en el expediente la
notificación formal de su baja voluntaria a partir del 22 de febrero de 2017 que comunicó por
correo electrónico el 20 de febrero, incumpliendo el deber de preaviso de tres meses estipulado en
el contrato, no habiendo acreditado la Sociedad la justificación del descuento en la liquidación por
incumplimiento del plazo de preaviso. Tampoco consta, la autorización de la DGCPPP y la
Resolución de cambio de situación administrativa a la de Servicios Especiales.
El expediente del Director Adjunto de Auditoría Interna, cuyo contrato de alta dirección fue
formalizado el 27 de abril de 2017, no contenía la autorización de la DGCPPP, que fue aportada
en el curso de la fiscalización. El 4 de abril de 2018, mediante una adenda al contrato, con efectos
desde la formalización, se procedió a la regularización de sus retribuciones para incorporar el
incremento del 1 % autorizado en la LPGE para 2016, que no se había contemplado en su
contrato inicial.
Para el puesto de Dirección del Departamento de Comunicación y Marketing SELAE formalizó
diversos contratos, bajo regímenes jurídicos diferentes. El primero de alta dirección el 30 de julio
de 2012, con una duración de un año, para el que la Sociedad no ha aportado conformidad de la
DGPE, ni informe de la Abogacía del Estado de la conformidad a derecho. Transcurrido el año, la
Empresa formalizó un contrato temporal de obra o servicio determinado en calidad de titulado
superior no acogido a Convenio para la prestación de servicios como Directora de Comunicación,
con una retribución total de 70.000 euros. Consta la conformidad de la DGPE, pero no la
autorización de la DGCPPP.
Las retribuciones fijadas en los contratos y adendas de los máximos responsables y de alta
dirección no sobrepasan los importes máximos establecidos en el RD 451/2012 para las
sociedades del Grupo 1.

La percepción de la retribución variable se encuentra regulada en el Reglamento de retribución
variable, cuya última modificación fue aprobada por el Consejo de Administración el de 26 de
marzo de 2015, al objeto de adaptar su redacción al RD 451/2012. De acuerdo con lo dispuesto
en el texto, su percepción está condicionada al cumplimiento de los objetivos, con un umbral
mínimo del 60 %, siendo su importe proporcional al porcentaje alcanzado. El abono de esta
retribución se realiza en las nóminas del primer trimestre del ejercicio siguiente al que se refieren
los objetivos, pero permite realizar un anticipo a cuenta en el mes de julio sin superar el 45 % del
total de la retribución variable fijada en el contrato.

11

No se admite la alegación porque no adjuntan el informe del Abogado del Estado de 18 de diciembre de 2013. En
todo caso, el artículo 113. 9) de Ley 39/2007, establece que desde la situación de reserva se podrá pasar a las demás
situaciones, excepto a la de servicio activo. Al cesar en ellas, el interesado se reintegrará a la de reserva, con el derecho
a percibir las retribuciones previstas en el apartado 10”.

cve: BOE-A-2023-332
Verificable en https://www.boe.es

Solamente tienen reconocidas retribuciones por complemento de puesto y complemento variable
la Presidenta ejecutiva y cinco directivos, alcanzando en el caso de la Presidenta ejecutiva el
porcentaje máximo permitido para los citados complementos. Los dos directivos que iniciaron su
relación laboral con STL mediante contrato de trabajo indefinido estaban acogidos a un Plan de
fidelización que reconoce, entre otras, prestaciones sociales que comprenden un seguro médico,
un seguro de vida y cheque comida, fueron reconocidas a los dos directivos y computan a efectos
de cumplir los límites de la cuantía máxima de la retribución total, minorándose su valor del
importe del complemento de puesto.