III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-332)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del área de recursos humanos de las empresas estatales no financieras del Grupo Patrimonio, ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1597
Humanos emitido el 16 de julio de 2015 por la Dirección Adjunta de Auditoría Interna de SELAE. A
pesar de lo manifestado por la Abogacía de Estado al entender que no deben excluirse del
importe global de las retribuciones las cantidades correspondientes a las dietas por asistencia a
las sesiones de los Consejos de Administración de STL y SELAE. El 2 de abril de 2018, la
Secretaria General comunicó su baja voluntaria con incumplimiento del deber de preaviso de tres
meses previsto en el contrato, por lo que según un certificado de la Empresa se le descontaron de
la liquidación 22.871,65 euros.
El Director de Operaciones de Juego inició su relación laboral con STL el 31 de agosto de 1989
con un contrato de trabajo de duración indefinida para la prestación de servicios como Jefe de
Sección de Software. En enero de 1991 promocionó a Jefe de Servicio y en febrero de 1992 a
Jefe de Servicio de Software de Comunicaciones. El 12 de abril de 2012 el Presidente de STL
comunicó la obligatoriedad de adaptar el contrato de alta dirección a la nueva normativa, al tiempo
que reconoció su condición de directivo en los términos previstos en el Real Decreto 451/2012.
Aunque el modelo de adaptación del contrato establece que STL contrata los servicios de Director
de Desarrollo con una retribución bruta anual máxima de 142.794 euros, no se formalizó.
Posteriormente, el 1 de abril de 2013 formalizó con SELAE, una adenda al contrato de alta
dirección modificando el objeto del contrato, en esta ocasión, para el desempeño del puesto de
Director de Tecnología, con unas retribuciones máximas de 125.000 euros anuales. El informe
preceptivo de la Abogacía del Estado se emitió con posterioridad a la fecha de formalización de
este contrato, tampoco consta la autorización previa de la DGPE para la modificación de las
estipulaciones del contrato; de hecho, en el organigrama de 2015 figura como Director de
Operaciones de Juego.
El Director de Tecnologías de la Información inició su relación con STL mediante un contrato
laboral indefinido, formalizado el 2 de abril de 1990, para la prestación de servicios como Analista
de Sistemas. El 31 de octubre de 2003 promocionó a Jefe de Departamento y el 1 de abril de
2013 formalizó con SELAE la adaptación de su contrato a la categoría de Subdirector de
Tecnología y Seguridad con una retribución máxima por todos los conceptos de 103.800 euros
anuales. Posteriormente, el 14 de octubre de 2015 formalizó otro contrato de alta dirección para el
desempeño del cargo de Director de Tecnologías de la Información y la Comunicación, con un
incremento de la retribución del 15,4 %, hasta los 119.812 euros anuales. Aunque en el
expediente obra la conformidad de la DGPE y el informe favorable de la Abogacía del Estado, no
hay constancia de la autorización de la DGCPPP.
El contrato del Director Económico-Financiero fue formalizado el 1 de julio de 2012. El 20 de abril
de 2017, la DGPE solicitó a la Presidenta de SELAE que elevase al Consejo de Administración la
propuesta para el nombramiento de un nuevo Director Financiero, acordándose el nuevo
nombramiento y el cese del que desempeñaba el cargo el 26 de abril de 2017. Como
consecuencia del incumplimiento del deber de preaviso, la Sociedad tuvo que abonarle 4.801
euros. Al día siguiente, SELAE formalizó el contrato de alta dirección con el nuevo Director
Económico-Financiero, aunque en su expediente no obraba la conformidad de la DGPE y
autorización de la DCCPPP que fue aportada en el curso de las actuaciones fiscalizadoras. El 19
de abril de 2018 se formalizó una adenda al contrato modificando las retribuciones con efecto
retroactivo a los efectos de incorporar el incremento del 1 % autorizado en la LPGE de 2016, que
no se había contemplado en su contrato inicial.
El Director de Relaciones Institucionales formalizó su contrato de alta dirección el 16 de diciembre
de 2013, ostenta la condición de militar de carrera, en situación de servicios especiales por
aplicación del artículo 109.1.c) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. A
pesar de su condición de funcionario en situación de servicios especiales con reconocimiento de
antigüedad y cotizando al ISFAS, en su contrato se contempla el derecho a percibir una
indemnización de 7 días en caso de cese por desistimiento del empresario, situación que resulta
cve: BOE-A-2023-332
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1597
Humanos emitido el 16 de julio de 2015 por la Dirección Adjunta de Auditoría Interna de SELAE. A
pesar de lo manifestado por la Abogacía de Estado al entender que no deben excluirse del
importe global de las retribuciones las cantidades correspondientes a las dietas por asistencia a
las sesiones de los Consejos de Administración de STL y SELAE. El 2 de abril de 2018, la
Secretaria General comunicó su baja voluntaria con incumplimiento del deber de preaviso de tres
meses previsto en el contrato, por lo que según un certificado de la Empresa se le descontaron de
la liquidación 22.871,65 euros.
El Director de Operaciones de Juego inició su relación laboral con STL el 31 de agosto de 1989
con un contrato de trabajo de duración indefinida para la prestación de servicios como Jefe de
Sección de Software. En enero de 1991 promocionó a Jefe de Servicio y en febrero de 1992 a
Jefe de Servicio de Software de Comunicaciones. El 12 de abril de 2012 el Presidente de STL
comunicó la obligatoriedad de adaptar el contrato de alta dirección a la nueva normativa, al tiempo
que reconoció su condición de directivo en los términos previstos en el Real Decreto 451/2012.
Aunque el modelo de adaptación del contrato establece que STL contrata los servicios de Director
de Desarrollo con una retribución bruta anual máxima de 142.794 euros, no se formalizó.
Posteriormente, el 1 de abril de 2013 formalizó con SELAE, una adenda al contrato de alta
dirección modificando el objeto del contrato, en esta ocasión, para el desempeño del puesto de
Director de Tecnología, con unas retribuciones máximas de 125.000 euros anuales. El informe
preceptivo de la Abogacía del Estado se emitió con posterioridad a la fecha de formalización de
este contrato, tampoco consta la autorización previa de la DGPE para la modificación de las
estipulaciones del contrato; de hecho, en el organigrama de 2015 figura como Director de
Operaciones de Juego.
El Director de Tecnologías de la Información inició su relación con STL mediante un contrato
laboral indefinido, formalizado el 2 de abril de 1990, para la prestación de servicios como Analista
de Sistemas. El 31 de octubre de 2003 promocionó a Jefe de Departamento y el 1 de abril de
2013 formalizó con SELAE la adaptación de su contrato a la categoría de Subdirector de
Tecnología y Seguridad con una retribución máxima por todos los conceptos de 103.800 euros
anuales. Posteriormente, el 14 de octubre de 2015 formalizó otro contrato de alta dirección para el
desempeño del cargo de Director de Tecnologías de la Información y la Comunicación, con un
incremento de la retribución del 15,4 %, hasta los 119.812 euros anuales. Aunque en el
expediente obra la conformidad de la DGPE y el informe favorable de la Abogacía del Estado, no
hay constancia de la autorización de la DGCPPP.
El contrato del Director Económico-Financiero fue formalizado el 1 de julio de 2012. El 20 de abril
de 2017, la DGPE solicitó a la Presidenta de SELAE que elevase al Consejo de Administración la
propuesta para el nombramiento de un nuevo Director Financiero, acordándose el nuevo
nombramiento y el cese del que desempeñaba el cargo el 26 de abril de 2017. Como
consecuencia del incumplimiento del deber de preaviso, la Sociedad tuvo que abonarle 4.801
euros. Al día siguiente, SELAE formalizó el contrato de alta dirección con el nuevo Director
Económico-Financiero, aunque en su expediente no obraba la conformidad de la DGPE y
autorización de la DCCPPP que fue aportada en el curso de las actuaciones fiscalizadoras. El 19
de abril de 2018 se formalizó una adenda al contrato modificando las retribuciones con efecto
retroactivo a los efectos de incorporar el incremento del 1 % autorizado en la LPGE de 2016, que
no se había contemplado en su contrato inicial.
El Director de Relaciones Institucionales formalizó su contrato de alta dirección el 16 de diciembre
de 2013, ostenta la condición de militar de carrera, en situación de servicios especiales por
aplicación del artículo 109.1.c) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. A
pesar de su condición de funcionario en situación de servicios especiales con reconocimiento de
antigüedad y cotizando al ISFAS, en su contrato se contempla el derecho a percibir una
indemnización de 7 días en caso de cese por desistimiento del empresario, situación que resulta
cve: BOE-A-2023-332
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Núm. 4