III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-332)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del área de recursos humanos de las empresas estatales no financieras del Grupo Patrimonio, ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1596

Las principales conclusiones y observaciones obtenidas del examen y comprobación de los
expedientes del personal directivo se exponen a continuación.
Con carácter general los expedientes del personal directivo se encuentran incompletos, no figura
la titulación académica y, en la mayoría de los casos, el currículo que acredite la formación y
experiencia profesional idónea para el desempeño de las funciones del cargo. En ocasiones, no
consta la conformidad de la DGPE para la designación del Directivo y/o la autorización de la
DGCPPP, tal como se precisa en cada caso concreto. Algunos de estos documentos no incluidos
en los expedientes fueron aportados en el curso de las actuaciones fiscalizadoras, entre los cuales
se encuentran los informes preceptivos de la Abogacía del Estado sobre la conformidad a derecho
de los contratos y de sus adendas que, en ocasiones fueron emitidos con posterioridad a la
formalización de los contratos. La cláusula IX de los contratos que regula la extinción por
desistimiento del empresario, está redactada en términos generales, sin precisar la situación
administrativa o laboral de los directivos como funcionarios de carrera, o si se trata de
trabajadores del Sector Público Estatal con reserva de puesto de trabajo.

Esta modificación no resulta acorde con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del RD
451/2012 que establece que la adaptación no podrá producir incremento retributivo para los
máximos responsables o directivos, en relación con su situación anterior. Circunstancia que ya se
puso de manifiesto en el Informe de Auditoría Operativa y de Cumplimiento del Área de Recursos
10

El nuevo contrato no fue una mera y simple adaptación forzosa al RD 451/2012, sino que se modificó el objeto
ampliando las funciones y se incrementaron las retribuciones, por lo que requiere el consentimiento y su formalización.

cve: BOE-A-2023-332
Verificable en https://www.boe.es

El 28 de febrero de 2011 el Consejo de Administración de STL designó a la Secretaria del Consejo
de Administración y autorizó su contratación como Directora de los Servicios Jurídicos, habiendo
formalizado el 9 de marzo de 2011 un contrato mercantil para el desempeño del cargo, el día 15
de ese mismo mes, se produjo la extinción del contrato por baja voluntaria de la directiva,
practicándose la liquidación correspondiente a los seis días, pero al día siguiente, y sin solución
de continuidad, formalizó el contrato de alta dirección con SELAE para la prestación de los
servicios de Secretaria General y del Consejo de Administración, con una retribución máxima fija y
variable de 121.000 euros. Posteriormente, con ocasión de la adaptación del contrato de alta
dirección al RD 451/2012, que se encuentra sin formalizar10, se modificó el objeto del contrato
ampliando sus funciones a Secretaria General y del Consejo y a Directora de la Asesoría Jurídica,
así como el importe de sus retribuciones, que se incrementaron hasta los 133.007 euros, un 9,9
%, debido a que la percepción de las retribuciones indicadas resultaba incompatible con el cobro
de indemnizaciones por asistencias, entre otros, a las sesiones del Consejo de Administración.