III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-332)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del área de recursos humanos de las empresas estatales no financieras del Grupo Patrimonio, ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1593

aprobación por parte de la citada Dirección General. El informe con la evaluación del grado de
cumplimiento de los objetivos para el ejercicio se elevó el 23 de marzo de 2018 a la DGPE que el
18 de abril dio su visto bueno.
La Sociedad cumplimentó y remitió a la SGEPE las fichas con el detalle de las retribuciones
actualizadas del personal con contrato de alta dirección, a los efectos de cumplir con la obligación
de información al Registro del Personal Directivo del Sector Público. Se han observado diferencias
entre el importe de las retribuciones declaradas en los modelos 190 presentados ante la AEAT por
la Sociedad en los ejercicios 2016 y 2017 de las personas que tenían contratos de alta dirección,
así como de otros directivos y titulados dentro del primer nivel organizativo, con los importes
reflejados en los resúmenes de nóminas que no comprenden la totalidad de las retribuciones
percibidas, según el siguiente detalle:
CUADRO Nº 10: Retribuciones percibidas por el personal de alta dirección de PARADORES en los
ejercicios 2016 y 2017

Alta Dirección

Fecha de
Alta

Fecha de
Baja

Presidente
10/02/2012 25/07/2018
Secretario
General/Director
22/02/2012 25/07/2018
General
Director General
01/03/2012 11/02/2015
Director Econ.28/05/2012
Financiero
Director/a
08/01/2014
Fuente: Resumen de nóminas y modelo 190

2016
Retribución
Retribución
S/ resumen
Bruta Anual
nómina (en
Modelo 190
euros)
(en euros)
181.505,98 176.850,00

2017
Retribución
Diferencia Bruta Anual
Modelo 190
(en euros)
4.655,98 181.511,04

Retribución
S/ resumen
nómina (en
euros)

Diferencia

181.511,04

0,00

142.334,66

139.133,28

3.201,38

145.819,20

145.819,20

0,00

5.556,48

1.708,33

3.848,15

0

0

0

118.007,68

115.800,90

2.206,78

119.502,21

119.502,21

0,00

97.811,89

85.147,80

12.664,09

100.973,36

89.894,24

11.079,12

El Consejo de Administración aprobó en febrero de 2016, la revisión de la Instrucción técnica que
regula el régimen en el que se deben realizar los viajes en los desplazamientos por motivos de
trabajo, así como los gastos que generen, acorde con el plan de racionalización del gasto de las
Sociedades dependientes del Ministerio de Hacienda, al objeto de dar cumplimiento a los criterios
e instrucciones sobre dietas por desplazamientos y régimen de viajes en las sociedades
mercantiles estatales del Grupo Patrimonio, dictadas por la DGPE el 13 de enero de 2014 y a la
Orden HAP/1741/2015.

II.2 2.2.- SELAE
El 20 de marzo de 2013, la DGPE dio su conformidad al Plan de Redimensionamiento elaborado
por la Sociedad en cumplimiento de la Orden HAP/583/2012, de 20 de marzo, por la que se
publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros del 16 de marzo de 2012, que aprobó el Plan de
reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal en el que se
estableció que los Consejos de Administración de las sociedades mercantiles afectadas por las

cve: BOE-A-2023-332
Verificable en https://www.boe.es

El ámbito de aplicación de la Instrucción abarca a todos los empleados de PARADORES. En el
documento se regula el régimen de compensación por gastos en concepto de dietas,
desplazamientos y demás análogos que se deriven del desempeño de las funciones del máximo
responsable y de los directivos con contratos mercantiles o de alta dirección y dispone que se
ajustará a lo previsto en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas
HAP/1741/2015 y, en particular, establece que el máximo responsable de la Sociedad se regirá
por el régimen de indemnización previsto en el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002. A los
efectos del citado RD, clasifica en el Grupo 1 al personal con contrato de alta dirección, en el
Grupo 2 al personal excluido de convenio -Directores, Subdirectores, Adjuntos a Dirección, Jefes
de Departamento de Servicios Centrales, Técnicos y asimilados-, y en el Grupo 3 al personal
sujeto a convenio colectivo general, al de León y al de Santiago de Compostela.