III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-332)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del área de recursos humanos de las empresas estatales no financieras del Grupo Patrimonio, ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1592

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En el expediente de la Presidenta-Consejera Delegada no consta la liquidación que se le
practicó por el cese. En el expediente del que fue Secretario General y, posteriormente,
Director General no constaba el alta en la Seguridad Social, que fue incorporado en el curso
de la fiscalización; la fecha de efecto del contrato es previa a la de su designación por el
Consejo de Administración; y la normativa en vigor a la fecha de la firma del contrato, 16 de
julio de 2012, era la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del
mercado laboral, en lugar de la DA 8ª del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, a la que
se remite el contrato.

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En el expediente de la persona que ocupó el puesto de Director General hasta el 11 de febrero
de 2015 no hay constancia de la Resolución de cese y de cambio de situación administrativa
del funcionario a la situación de servicios especiales. El contrato de alta dirección, en la
cláusula que regula la extinción del contrato por desistimiento del empresario, al no contemplar
la condición de funcionario, estipula una indemnización de 7 días por año trabajado. En el
expediente de la Directora de RRHH y Gestión Talento, consta como fecha de extinción del
contrato el 17 de marzo de 2018, en tanto que la fecha real fue el 17 de marzo de 2019, un
año después.

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En todos los expedientes de contratación formalizados en el ejercicio 2018, se ha observado,
en contra de lo previsto en la DA 8ª Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la
reforma del mercado laboral, que los preceptivos Informes favorables de la Abogacía del
Estado son posteriores a la formalización de los contratos. No consta la conformidad de la
DGPE y la autorización de la DGCPPP a las quedó condicionada la validez de los contratos,
exigidas por la D.A. 29ª LPGE 2018.

Conforme al RD, en lo que respecta a las retribuciones de los máximos responsables y de la alta
dirección, la retribución básica, por pertenecer al Grupo 1, se elevó al importe máximo de 105.000
euros. La DGPE autorizó el 12 de diciembre de 2016 y el 13 de noviembre de 2017, en virtud de lo
dispuesto en las LPGE de 2016 y de 2017, el incremento del 1 % en cada uno de los conceptos
retributivos del máximo responsable y demás directivos con contrato mercantil o de alta dirección
de esa Sociedad, con efectos de 1 de enero de cada uno de los ejercicios indicados.

Los objetivos fijados por la Empresa para la alta dirección para el ejercicio 2016, fueron elevados
a la DGPE con fecha 7 de abril. Posteriormente, con motivo del cambio de organigrama acordado
por el Consejo de Administración el 15 de julio, se aprobó la incorporación de los objetivos de alta
dirección para la Directora Comercial y la nueva Directora de RRHH y Gestión del Talento, que
recibieron la aprobación de la DGPE. El informe de valoración del grado de cumplimiento de los
objetivos se elevó el 3 de marzo de 2017 a la DGPE, que dio su conformidad, pero consideró que
el objetivo de la Directora de RRHH y Gestión del Talento, referido a la puesta en marcha y
ejecución del Plan de Formación, no se había alcanzado al 100 %, por lo que rebajó su grado de
ejecución al 82,55 %.
Para el ejercicio 2017, los objetivos establecidos para la alta dirección fueron los mismos que para
el ejercicio anterior, con pequeñas variaciones en los importes de referencia a conseguir, estando
el principal objetivo vinculado a la consecución de los resultados y de la posición financiera
establecidos en los presupuestos de la compañía. El documento se elevó a la DGPE el 16 de
marzo de 2017, si bien PARADORES no ha proporcionado el documento acreditativo de su

cve: BOE-A-2023-332
Verificable en https://www.boe.es

El 26 de mayo de 2016, el Consejo de Administración de PARADORES, aprobó la revisión del
Reglamento de retribuciones variables de directivos aplicable a todo el personal con contrato de
alta dirección, además, su ámbito de aplicación se extiende a otros directivos y titulados cuya
relación laboral está sujeta al régimen laboral común aplicable a los Directores Regionales, los de
Paradores y los Directores y Jefes de Departamento de Servicios Centrales. Los objetivos para la
retribución variable de la alta dirección de cada año son aprobados por el Consejo de
Administración, previa autorización de la DGPE y los del personal sometido al Reglamento de
retribución variable, se aprueban por el Comité de Dirección.