III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-332)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del área de recursos humanos de las empresas estatales no financieras del Grupo Patrimonio, ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1591

Dirección General, que se amortizó, por el de la Dirección Comercial. En consecuencia, el nuevo
organigrama propuesto era el siguiente:

El 29 de noviembre de 2018, se formalizó el contrato de alta dirección para el puesto de Secretario
General y también en esa fecha se acordó el nombramiento del Director Operativo (actual Director
Región Sur y Director del Parador Antequera), pero sin la condición de alta dirección.
Un mes y medio más tarde, en la reunión del Consejo de 29 de noviembre de 2018, el Presidente,
tras informar de la imposibilidad de la incorporación a PARADORES de la persona propuesta para
ocupar el puesto de Director Comercial, informó que había comunicado a la DGPE que anulaba la
petición realizada en octubre de incrementar en un puesto la alta dirección y que en su lugar
solicitaba autorización para efectuar nombramientos de Secretario General y Directora de
Comunicación y Relaciones Institucionales como alta dirección. También informó al Consejo en
esa misma reunión que, dada la urgencia para cubrir los puestos de Director Comercial y de
Director Operativo, había tomado la decisión de realizar ambos nombramientos sin la cualidad de
alta dirección. Unos días más tarde, en la reunión del Consejo celebrada del 19 de diciembre, el
Presidente explicó que tras mantener conversaciones con la DGPE, se había decidido no
proponer como alta dirección al puesto de Dirección de Comunicación y Relaciones Institucionales
y otorgar, en cambio, esa calificación a la Dirección Operativa, acordando el Consejo de
Administración el nombramiento del Director Operativo y su consideración como alta dirección. La
persona designada había tenido anteriormente un contrato temporal de relevo como Director del
Parador de CORIA, desde el 8 de octubre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2016, otro contrato
temporal de relevo como Director del Parador de Antequera, desde el 1 de noviembre de 2016
hasta el 28 de diciembre que, a su conclusión, se transformó en contrato indefinido.
De lo expuesto se deduce que, la calificación de los puestos como de alta dirección ha
respondido, tanto en el periodo fiscalizado como en el ejercicio 2018, a criterios formales,
articulados mediante cambios en el organigrama, al margen de su concurrencia con las notas
previstas en el RD que regula la alta dirección, referidas a quienes formando parte del consejo de
administración, de los órganos superiores de gobierno o administración, o actuando bajo su
dependencia o la del máximo responsable ejercitan funciones separadas con autonomía y
responsabilidad, solo limitadas por los criterios e instrucciones emanadas del máximo responsable
o de los citados órganos, habiendo prevalecido en todo caso un criterio formal frente al material, lo
que afecta a la estabilidad organizativa de la Sociedad.

-

En los expedientes no constan los datos personales, los títulos académicos y la experiencia
profesional que acrediten la idoneidad para el desempeño de las funciones inherentes a los
puestos de trabajo, así como la conformidad previa para su contratación otorgada por la DGPE
ni la preceptiva autorización de la DGCPPP. Los informes preceptivos de la Abogacía del
Estado son posteriores a la fecha de formalización de las adendas de los contratos.

cve: BOE-A-2023-332
Verificable en https://www.boe.es

El análisis de los expedientes del personal de alta dirección arroja el siguiente resultado: