III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-332)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del área de recursos humanos de las empresas estatales no financieras del Grupo Patrimonio, ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1567
excepción de SECEGSA que rindió fuera de plazo las cuentas anuales correspondientes al
ejercicio 2017. La opinión de auditoría en ambos ejercicios fiscalizados fue favorable, pero con
salvedades en ENISA en los dos ejercicios por no disponer de los informes de auditoría de
determinadas empresas participadas por la Sociedad y en ACUAMED por no poder disponer en
los dos ejercicios de información y documentación suficiente relativa a unas investigaciones
puestas en marcha tras la denuncia presentada en la Fiscalía Anticorrupción de Madrid.
I.5- TRÁMITE DE ALEGACIONES
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, los resultados de la fiscalización han sido puestos de manifiesto a los
máximos responsables de las entidades fiscalizadas y a los que lo fueron durante los ejercicios
fiscalizados, así como al actual Director General del Patrimonio del Estado y al que lo fue durante
el período fiscalizado. En algún caso en que no se ha dispuesto de una dirección de notificación
de los anteriores responsables de las entidades fiscalizadas, se ha delegado en los actuales
máximos responsables el traslado de la notificación a aquellos. En total, el número de posibles
alegantes ascendió a 44. El plazo concedido para las alegaciones fue ampliado a solicitud de los
máximos responsables de nueve Sociedades fiscalizadas y del Director General del Patrimonio
del Estado.
Se han recibido dentro del plazo establecido 16 escritos de alegaciones al Anteproyecto, un
escrito en el que se manifiesta la intención de no formular alegaciones, pero en el que se aporta
información actualizada de determinados procedimientos judiciales y otros dos escritos remitidos
por anteriores responsables en los que se indica la adhesión a lo alegado por la entidad que
presidieron. Para las alegaciones formuladas en representación de las entidades fiscalizadas, en
todos los casos se ha verificado que quienes suscriben el documento de alegaciones ostentan
poder de representación suficiente otorgado por sus respectivas entidades en sus actuaciones
antes el Tribunal de Cuentas.
Las alegaciones presentadas, que se acompañan a este Informe, han sido analizadas y valoradas.
Como consecuencia de ese análisis, se han introducido en el texto los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para exponer el motivo por el que no
se han aceptado. En aquellos supuestos en que las alegaciones formuladas constituyen meras
explicaciones o comentarios de hechos o situaciones descritos en el Informe o plantean opiniones
sin un adecuado soporte documental, no se ha modificado el texto del Informe. En todo caso, el
resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente Informe, con independencia
de las consideraciones incluidas en las alegaciones, en particular la manifestación por varias
Sociedades de haber solventado algunas de las incidencias observadas en el período fiscalizado y
puestas de manifiesto en este Informe.
II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1.- ASPECTOS GENERALES
La estructura de los órganos de gobierno de las Sociedades del Grupo Patrimonio viene regulada
en sus propios Estatutos que, con carácter general, establecen que el gobierno y la administración
de la Sociedad se encomiendan a la Junta General de Accionistas y al Consejo de Administración.
La Junta General de accionistas está integrada por el representante de la DGPE, actuando como
Presidente y Secretario los que lo sean del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración asume la representación social y tiene plenitud de facultades, salvo
las reservadas expresamente a la Junta General por la ley o por los propios Estatutos. El número
de miembros del Consejo de Administración se sitúa entre un máximo de 15, 12 y 9 vocales para
las sociedades del Grupo 1, 2 y 3, respectivamente y un número mínimo que varía según los
cve: BOE-A-2023-332
Verificable en https://www.boe.es
Estructura de los órganos de gobierno y administración de las Sociedades fiscalizadas
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1567
excepción de SECEGSA que rindió fuera de plazo las cuentas anuales correspondientes al
ejercicio 2017. La opinión de auditoría en ambos ejercicios fiscalizados fue favorable, pero con
salvedades en ENISA en los dos ejercicios por no disponer de los informes de auditoría de
determinadas empresas participadas por la Sociedad y en ACUAMED por no poder disponer en
los dos ejercicios de información y documentación suficiente relativa a unas investigaciones
puestas en marcha tras la denuncia presentada en la Fiscalía Anticorrupción de Madrid.
I.5- TRÁMITE DE ALEGACIONES
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, los resultados de la fiscalización han sido puestos de manifiesto a los
máximos responsables de las entidades fiscalizadas y a los que lo fueron durante los ejercicios
fiscalizados, así como al actual Director General del Patrimonio del Estado y al que lo fue durante
el período fiscalizado. En algún caso en que no se ha dispuesto de una dirección de notificación
de los anteriores responsables de las entidades fiscalizadas, se ha delegado en los actuales
máximos responsables el traslado de la notificación a aquellos. En total, el número de posibles
alegantes ascendió a 44. El plazo concedido para las alegaciones fue ampliado a solicitud de los
máximos responsables de nueve Sociedades fiscalizadas y del Director General del Patrimonio
del Estado.
Se han recibido dentro del plazo establecido 16 escritos de alegaciones al Anteproyecto, un
escrito en el que se manifiesta la intención de no formular alegaciones, pero en el que se aporta
información actualizada de determinados procedimientos judiciales y otros dos escritos remitidos
por anteriores responsables en los que se indica la adhesión a lo alegado por la entidad que
presidieron. Para las alegaciones formuladas en representación de las entidades fiscalizadas, en
todos los casos se ha verificado que quienes suscriben el documento de alegaciones ostentan
poder de representación suficiente otorgado por sus respectivas entidades en sus actuaciones
antes el Tribunal de Cuentas.
Las alegaciones presentadas, que se acompañan a este Informe, han sido analizadas y valoradas.
Como consecuencia de ese análisis, se han introducido en el texto los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para exponer el motivo por el que no
se han aceptado. En aquellos supuestos en que las alegaciones formuladas constituyen meras
explicaciones o comentarios de hechos o situaciones descritos en el Informe o plantean opiniones
sin un adecuado soporte documental, no se ha modificado el texto del Informe. En todo caso, el
resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente Informe, con independencia
de las consideraciones incluidas en las alegaciones, en particular la manifestación por varias
Sociedades de haber solventado algunas de las incidencias observadas en el período fiscalizado y
puestas de manifiesto en este Informe.
II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1.- ASPECTOS GENERALES
La estructura de los órganos de gobierno de las Sociedades del Grupo Patrimonio viene regulada
en sus propios Estatutos que, con carácter general, establecen que el gobierno y la administración
de la Sociedad se encomiendan a la Junta General de Accionistas y al Consejo de Administración.
La Junta General de accionistas está integrada por el representante de la DGPE, actuando como
Presidente y Secretario los que lo sean del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración asume la representación social y tiene plenitud de facultades, salvo
las reservadas expresamente a la Junta General por la ley o por los propios Estatutos. El número
de miembros del Consejo de Administración se sitúa entre un máximo de 15, 12 y 9 vocales para
las sociedades del Grupo 1, 2 y 3, respectivamente y un número mínimo que varía según los
cve: BOE-A-2023-332
Verificable en https://www.boe.es
Estructura de los órganos de gobierno y administración de las Sociedades fiscalizadas