III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-332)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del área de recursos humanos de las empresas estatales no financieras del Grupo Patrimonio, ejercicios 2016 y 2017.
227 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1566
justificación y si las Sociedades han remitido al Ministerio de Hacienda, junto con la solicitud de la
masa salarial, la información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el
ejercicio anterior, detallando el número de jornadas y su coste. Adicionalmente, se han analizado
los contratos externos de prestación de servicios que tuvieran relación con el área de RRHH.
Se ha comprobado si, en cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de
riesgos laborales, las sociedades disponían de Plan de Prevención de Riesgos Laborales, si
tenían designados Delegados de Prevención y trabajadores asignados en los equipos de
emergencia y si se habían impartido los cursos de capacitación previstos en el Plan de Prevención
de Riesgos Laborales. Asimismo, se ha comprobado si las Sociedades disponían de un registro
del Plan de Simulacros y las actas de los realizados, habiéndose solicitado las actas de las
reuniones periódicas de los equipos de emergencia y el registro de las revisiones realizadas a los
equipos. Finalmente, se ha verificado si se han ofertado revisiones médicas periódicas a los
empleados.
En materia de igualdad, entre otros aspectos, se ha verificado si se ha dado cumplimiento al
artículo 451 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, que regula la obligación de las empresas a respetar la igualdad de trato y de
oportunidades en el ámbito laboral y a adoptar medidas para evitar cualquier tipo de
discriminación laboral entre mujeres y hombres. Estas medidas, que deben negociarse con los
representantes legales de los trabajadores, deben plasmarse en la elaboración y aplicación de un
Plan de Igualdad en las empresas de 250 o más trabajadores, o cuando así esté establecido en el
convenio colectivo, o cuando la autoridad laboral lo hubiera acordado en un procedimiento
sancionador en sustitución de las sanciones accesorias. Para las demás empresas, la elaboración
e implantación de planes de igualdad será voluntaria.
Finalmente, se ha analizado el grado de cumplimiento a las exigencias establecidas en el artículo
10.2 del RD 451/2012 que dispone que las entidades incluidas en el ámbito su aplicación
difundirán a través de su página web la composición de sus órganos de administración, gestión,
dirección y control, incluyendo los datos profesionales de los máximos responsables y directivos, y
que las retribuciones que perciban los máximos responsables y directivos se recogerán
anualmente en la memoria de actividades de la entidad y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en materia de RRHH.
Los trabajos de fiscalización se han llevado a cabo en la sede del Tribunal de Cuentas, así como
en las sedes de las Sociedades incluidas en el ámbito subjetivo de esta fiscalización.
Con carácter general todas las Sociedades han aportado los datos que se le han solicitado y han
prestado una adecuada colaboración durante los trabajos de la fiscalización.
En el caso de ENISA, ACUAMED, SEITTSA y
RUMASA se han presentado algunas
circunstancias, referidas a la integridad y veracidad de los datos suministrados, que han dificultado
o limitado el análisis de algunos aspectos concretos objeto de la fiscalización, lo que ha impedido
la obtención de evidencias suficientes para fundamentar una opinión en esos aspectos concretos,
como se detalla en los apartados II.2.3.1, II.2.2.3, II.2.3.3, II.2.2.4, II.2.3.4 y II.2.3.14 de este
Informe.
Todas las Sociedades rindieron al Tribunal las cuentas anuales de los ejercicios fiscalizados,
acompañadas del preceptivo informe de auditoría, dentro del plazo legal fijado para ello, a
1
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación modifica el apartado 2 del artículo 45: “En el caso
de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior
deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este
capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral”
cve: BOE-A-2023-332
Verificable en https://www.boe.es
I.4.- RENDICIÓN DE CUENTAS
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1566
justificación y si las Sociedades han remitido al Ministerio de Hacienda, junto con la solicitud de la
masa salarial, la información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el
ejercicio anterior, detallando el número de jornadas y su coste. Adicionalmente, se han analizado
los contratos externos de prestación de servicios que tuvieran relación con el área de RRHH.
Se ha comprobado si, en cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de
riesgos laborales, las sociedades disponían de Plan de Prevención de Riesgos Laborales, si
tenían designados Delegados de Prevención y trabajadores asignados en los equipos de
emergencia y si se habían impartido los cursos de capacitación previstos en el Plan de Prevención
de Riesgos Laborales. Asimismo, se ha comprobado si las Sociedades disponían de un registro
del Plan de Simulacros y las actas de los realizados, habiéndose solicitado las actas de las
reuniones periódicas de los equipos de emergencia y el registro de las revisiones realizadas a los
equipos. Finalmente, se ha verificado si se han ofertado revisiones médicas periódicas a los
empleados.
En materia de igualdad, entre otros aspectos, se ha verificado si se ha dado cumplimiento al
artículo 451 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, que regula la obligación de las empresas a respetar la igualdad de trato y de
oportunidades en el ámbito laboral y a adoptar medidas para evitar cualquier tipo de
discriminación laboral entre mujeres y hombres. Estas medidas, que deben negociarse con los
representantes legales de los trabajadores, deben plasmarse en la elaboración y aplicación de un
Plan de Igualdad en las empresas de 250 o más trabajadores, o cuando así esté establecido en el
convenio colectivo, o cuando la autoridad laboral lo hubiera acordado en un procedimiento
sancionador en sustitución de las sanciones accesorias. Para las demás empresas, la elaboración
e implantación de planes de igualdad será voluntaria.
Finalmente, se ha analizado el grado de cumplimiento a las exigencias establecidas en el artículo
10.2 del RD 451/2012 que dispone que las entidades incluidas en el ámbito su aplicación
difundirán a través de su página web la composición de sus órganos de administración, gestión,
dirección y control, incluyendo los datos profesionales de los máximos responsables y directivos, y
que las retribuciones que perciban los máximos responsables y directivos se recogerán
anualmente en la memoria de actividades de la entidad y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en materia de RRHH.
Los trabajos de fiscalización se han llevado a cabo en la sede del Tribunal de Cuentas, así como
en las sedes de las Sociedades incluidas en el ámbito subjetivo de esta fiscalización.
Con carácter general todas las Sociedades han aportado los datos que se le han solicitado y han
prestado una adecuada colaboración durante los trabajos de la fiscalización.
En el caso de ENISA, ACUAMED, SEITTSA y
RUMASA se han presentado algunas
circunstancias, referidas a la integridad y veracidad de los datos suministrados, que han dificultado
o limitado el análisis de algunos aspectos concretos objeto de la fiscalización, lo que ha impedido
la obtención de evidencias suficientes para fundamentar una opinión en esos aspectos concretos,
como se detalla en los apartados II.2.3.1, II.2.2.3, II.2.3.3, II.2.2.4, II.2.3.4 y II.2.3.14 de este
Informe.
Todas las Sociedades rindieron al Tribunal las cuentas anuales de los ejercicios fiscalizados,
acompañadas del preceptivo informe de auditoría, dentro del plazo legal fijado para ello, a
1
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación modifica el apartado 2 del artículo 45: “En el caso
de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior
deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este
capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral”
cve: BOE-A-2023-332
Verificable en https://www.boe.es
I.4.- RENDICIÓN DE CUENTAS