III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-332)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del área de recursos humanos de las empresas estatales no financieras del Grupo Patrimonio, ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1565

Su objetivo general ha consistido en verificar si se han cumplido las disposiciones legales y
reglamentarias a que está sometida la gestión del área de RRHH, su correcto reflejo contable de
acuerdo con los principios, criterios y normas de aplicación, así como valorar si los procedimientos
de gestión se adecúan a los principios de economía, eficiencia y eficacia y de buen gobierno. Los
objetivos específicos de la fiscalización han sido los siguientes:
a) Evaluar el sistema de control interno.
b) Comprobar el grado de cumplimiento de la legislación social y laboral.
c) Verificar el adecuado registro contable de las operaciones relacionadas con la gestión de los
RRHH.
d) Comprobar la existencia de una adecuada política de gestión de RRHH.
e) Verificar el grado de cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres y que no existe discriminación salarial por razón de
sexo.
f) Verificar que la selección del personal se adecúa a los principios de concurrencia y
publicidad, mediante una selección transparente y objetiva que asegure la igualdad de trato
entre todos los candidatos.
g) Comprobar el cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno, en materia de RRHH.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras se han aplicado las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013, habiéndose realizado
todas las comprobaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos planteados. Los
trabajos de fiscalización se han centrado en el examen, verificación y análisis de la documentación
soporte de las operaciones realizadas y en la realización de pruebas sustantivas y de
cumplimiento para la obtención de datos suficientes que han fundamentado los resultados de la
fiscalización.
Los trabajos de fiscalización se han concretado en verificar el cumplimiento de la normativa
aplicable al consejo de administración de las Sociedades, en particular la relacionada con el límite
del número de miembros, las dietas por asistencia a reuniones, así como las comunicaciones que
se deben realizar al Ministerio de Hacienda, la transparencia, el conflicto de intereses y la ley de
igualdad.
Se ha comprobado si se ha cumplido la normativa aplicable a los altos cargos y al personal de alta
dirección en relación con el número máximo y mínimo de directivos, de sus retribuciones (en
metálico o en especie), así como el cumplimiento de la obligación de información de las
Sociedades en relación con el registro de personal directivo del sector público estatal. Los trabajos
de fiscalización también han alcanzado al sistema de nombramiento y de cese del personal de alta
dirección, los contratos formalizados y, en su caso, las liquidaciones e indemnizaciones abonadas.
En la fiscalización también se ha analizado, en términos generales, la evolución de la plantilla, la
aplicación de los convenios colectivos, verificando la adecuación de la plantilla a las categorías y
niveles, los conceptos retributivos (dinerarios y en especie) y los gastos sociales. Asimismo, se ha
verificado el cumplimiento del procedimiento para la autorización de la masa salarial; se han
analizado los procedimientos de contratación y de promociones o ascensos, la confección,
aprobación y registro contable de las nóminas y las liquidaciones e indemnizaciones abonadas en
los supuestos de baja en la sociedad.
Se ha verificado el cumplimiento de las restricciones a la contratación de personal establecidas en
las LPGE aplicables, analizando, en particular, las contrataciones temporales realizadas por las
Empresas, los contratos de obra y de servicio formalizados o en vigor durante el período
fiscalizado y, en su caso, la conversión de los contratos temporales en indefinidos; asimismo, se
han analizado los procedimientos de selección aplicados a este tipo de contratos, así como su

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