III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-332)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del área de recursos humanos de las empresas estatales no financieras del Grupo Patrimonio, ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1564

Cada una de las dos partes firmantes del Convenio está representada en el Consejo de
Administración de la Sociedad de la otra parte. Se pactó que los trabajos se distribuirían entre
las dos Sociedades según el principio de equilibrio de cargas financieras entre los dos países y
que todos los estudios realizados en el marco del acuerdo son propiedad de las dos
Sociedades. También se creó un Comité Mixto intergubernamental al que se le asignó la
función de dirigir los estudios, coordinar la promoción del proyecto y supervisar y coordinar a
las Sociedades; está compuesto por diez miembros, de los cuales cinco son designados por la
parte española y cinco por la parte marroquí; cuenta con dos Copresidentes, designados por
cada una de las dos partes entre sus miembros; debía reunirse, al menos, una vez por
semestre; y tiene como función establecer los programas de actuación “Planes de Trabajo” que
deben ejecutar las dos Sociedades de estudios, aunque desde el 29 de octubre de 2009 el
Comité Mixto no se ha reunido.
Durante el período fiscalizado, contaba con un capital social de 0,3 millones de euros, de
titularidad íntegramente estatal, a través de la DGPE. La Orden MINHAP de 30 de marzo de
2012 clasificó a SECEGSA en el Grupo 3.
16) La Sociedad Mercantil Estatal Canal de Navarra, S.A. (CANASA) se creó como
consecuencia del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente y la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución del Canal de Navarra,
suscrito el 19 de octubre de 1998 y del Acuerdo de actualización, firmado en Madrid el 17 de
noviembre de 1999. Su creación fue propuesta por la Comisión de Seguimiento del
mencionado Convenio de Colaboración y aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros de 30
de diciembre de 1999, constituyéndose el 18 de enero de 2000 en Zaragoza como sociedad
mercantil estatal. La Junta General celebrada el 3 de noviembre de 2016, aprobó la
modificación de los Estatutos Sociales para hacer constar en la denominación la indicación
“Sociedad Mercantil Estatal” y constituir una sociedad mercantil estatal con forma anónima, con
la denominación “Sociedad Mercantil Estatal Canal de Navarra, S.A.”
Inicialmente, tenía por objeto social la promoción, contratación, construcción y explotación, en
su caso, de las obras hidráulicas de regulación y transporte incluidas en el Proyecto del Canal
de Navarra, declarado de interés general por la Ley 22/1997, de 8 de julio. Tras la actualización
del Convenio de Gestión Directa firmada el 12 de junio de 2001, se amplió su objeto social a la
elaboración de proyectos y la construcción de las Centrales de Pie de la Presa de Itoiz y de
toma del Canal de Navarra.
La titularidad de las acciones de CANASA corresponde en un 60 % a ACUAES y en el 40 %
restante a la Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. La cifra del capital a 31 de
diciembre de 2016 ascendía a 351,9 millones de euros y a 31 de diciembre de 2017, era de
361,7 millones. La Orden MINHAP de 30 de marzo de 2012 integró a CANASA en el Grupo 3
de clasificación.
I.3.- OBJETO Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
La fiscalización, que es horizontal, se configura como una fiscalización integral del tipo previsto en
las Norma Técnica 7 b) de la Norma de Fiscalización del Tribunal de Cuentas aprobadas por el
Pleno el 23 de diciembre de 2013.
Su ámbito subjetivo son las 16 Empresas Estatales, exceptuadas las sociedades de crédito y de
seguros, integrantes del Grupo Patrimonio, que constituyen un grupo heterogéneo de sociedades
estatales cuyo control está atribuido a la Dirección General de Patrimonio del Estado (DGPE), que
depende del Ministerio de Hacienda.
La fiscalización está referida a los ejercicios 2016 y 2017, aunque se ha extendido a otras
actuaciones producidas antes o después de este periodo cuando su análisis ha sido necesario
para la correcta comprensión de las operaciones.

cve: BOE-A-2023-332
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Núm. 4