III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-332)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del área de recursos humanos de las empresas estatales no financieras del Grupo Patrimonio, ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1557
Por último, la disposición establece que las sociedades mercantiles estatales debían remitir al
Ministerio de Hacienda, junto con la solicitud de autorización de la masa salarial, la información
relativa a todo el personal temporal que hubiera prestado servicios en el ejercicio anterior,
detallando el número de jornadas anualizadas y su coste.
Por su parte, la LPGE para 2017 también se pronunció en los mismos términos que la LPGE del
ejercicio anterior sobre la limitación de un incremento global no superior al 1 % respecto a las
retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2016, así como sobre la masa salarial, la prohibición
de realizar aportaciones que incluyeran la cobertura de la contingencia de jubilación y las
limitaciones para la contracción de personal.
En particular, la LPGE de 2017 contiene ciertos aspectos que resultan de aplicación a las
sociedades mercantiles estatales contemplados en la disposición adicional decimoquinta sobre la
contratación de personal, en la disposición adicional vigésima sobre el personal directivo del
sector público estatal y en la disposición adicional trigésimo cuarta relativa a la exigencia de
responsabilidades en las Administraciones Públicas y entidades dependientes de las mismas por
la utilización de la contratación laboral. En todo caso, la contratación indefinida de personal
requeriría informe favorable del Ministerio, a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos
y Gastos y de Función Pública, así como del accionista mayoritario. Por la Secretaría de Estado
de Función Pública se podrían establecer bases o criterios de actuación comunes en los procesos
selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los principios de igualdad, publicidad,
mérito y capacidad, así como la implantación del procedimiento electrónico. La contratación
temporal en las citadas sociedades también requería la previa autorización del Ministerio, a través
de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública. Excepcionalmente,
el Ministerio, a través de ambas Secretarías de Estado, podrían autorizar, por encima de los
limites señalados, las contrataciones que resultasen necesarias para dar cumplimiento a aquellos
instrumentos de planificación estratégicos que fueran aprobados por el accionista mayoritario y
que fueran informados favorablemente por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos.
Por su parte, la disposición adicional vigésima de la LPGE para 2017 determinó que el número de
puestos de personal directivo de estas sociedades mercantiles estatales no podría incrementarse
respecto al año anterior. No obstante, aquellas sociedades que presentasen beneficios en dos de
los últimos tres ejercicios y se encontrasen en un proceso de expansión, podrían incrementar el
número de directivos previa autorización del Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, aunque en ningún caso se podría superar el número máximo de directivos
que correspondieran en virtud de la clasificación de la sociedad según el RD 451/2012.
La disposición adicional trigésimo cuarta de la LPGE para 2017 estableció que los contratos de
trabajo de personal laboral, cualquiera que fuera su duración, debían formalizarse siguiendo las
prescripciones y en los términos establecidos en el ET y demás normativa reguladora de la
contratación laboral, así como de acuerdo con los previsiones de la correspondiente LPGE,
siéndoles de aplicación los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en el acceso al
empleo público y debiendo respetar, en todo caso, lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y
cualquier otra normativa en materia de incompatibilidades. También estableció que los órganos
competentes en materia de personal en cada una de las Administraciones Públicas y en las
entidades que conforman su Sector Público Instrumental serán responsables del cumplimiento de
la citada normativa, y en especial velarán para evitar cualquier tipo de irregularidad en la
contratación laboral temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en
indefinido no fijo; y que los órganos de personal no podrán atribuir la condición de indefinido no fijo
a personal con un contrato de trabajo temporal, ni a personal de empresas que a su vez tengan un
contrato administrativo con la Administración respectiva, salvo cuando ello se derive de una
resolución judicial.
cve: BOE-A-2023-332
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1557
Por último, la disposición establece que las sociedades mercantiles estatales debían remitir al
Ministerio de Hacienda, junto con la solicitud de autorización de la masa salarial, la información
relativa a todo el personal temporal que hubiera prestado servicios en el ejercicio anterior,
detallando el número de jornadas anualizadas y su coste.
Por su parte, la LPGE para 2017 también se pronunció en los mismos términos que la LPGE del
ejercicio anterior sobre la limitación de un incremento global no superior al 1 % respecto a las
retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2016, así como sobre la masa salarial, la prohibición
de realizar aportaciones que incluyeran la cobertura de la contingencia de jubilación y las
limitaciones para la contracción de personal.
En particular, la LPGE de 2017 contiene ciertos aspectos que resultan de aplicación a las
sociedades mercantiles estatales contemplados en la disposición adicional decimoquinta sobre la
contratación de personal, en la disposición adicional vigésima sobre el personal directivo del
sector público estatal y en la disposición adicional trigésimo cuarta relativa a la exigencia de
responsabilidades en las Administraciones Públicas y entidades dependientes de las mismas por
la utilización de la contratación laboral. En todo caso, la contratación indefinida de personal
requeriría informe favorable del Ministerio, a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos
y Gastos y de Función Pública, así como del accionista mayoritario. Por la Secretaría de Estado
de Función Pública se podrían establecer bases o criterios de actuación comunes en los procesos
selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los principios de igualdad, publicidad,
mérito y capacidad, así como la implantación del procedimiento electrónico. La contratación
temporal en las citadas sociedades también requería la previa autorización del Ministerio, a través
de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública. Excepcionalmente,
el Ministerio, a través de ambas Secretarías de Estado, podrían autorizar, por encima de los
limites señalados, las contrataciones que resultasen necesarias para dar cumplimiento a aquellos
instrumentos de planificación estratégicos que fueran aprobados por el accionista mayoritario y
que fueran informados favorablemente por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos.
Por su parte, la disposición adicional vigésima de la LPGE para 2017 determinó que el número de
puestos de personal directivo de estas sociedades mercantiles estatales no podría incrementarse
respecto al año anterior. No obstante, aquellas sociedades que presentasen beneficios en dos de
los últimos tres ejercicios y se encontrasen en un proceso de expansión, podrían incrementar el
número de directivos previa autorización del Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, aunque en ningún caso se podría superar el número máximo de directivos
que correspondieran en virtud de la clasificación de la sociedad según el RD 451/2012.
La disposición adicional trigésimo cuarta de la LPGE para 2017 estableció que los contratos de
trabajo de personal laboral, cualquiera que fuera su duración, debían formalizarse siguiendo las
prescripciones y en los términos establecidos en el ET y demás normativa reguladora de la
contratación laboral, así como de acuerdo con los previsiones de la correspondiente LPGE,
siéndoles de aplicación los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en el acceso al
empleo público y debiendo respetar, en todo caso, lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y
cualquier otra normativa en materia de incompatibilidades. También estableció que los órganos
competentes en materia de personal en cada una de las Administraciones Públicas y en las
entidades que conforman su Sector Público Instrumental serán responsables del cumplimiento de
la citada normativa, y en especial velarán para evitar cualquier tipo de irregularidad en la
contratación laboral temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en
indefinido no fijo; y que los órganos de personal no podrán atribuir la condición de indefinido no fijo
a personal con un contrato de trabajo temporal, ni a personal de empresas que a su vez tengan un
contrato administrativo con la Administración respectiva, salvo cuando ello se derive de una
resolución judicial.
cve: BOE-A-2023-332
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4