III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-332)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del área de recursos humanos de las empresas estatales no financieras del Grupo Patrimonio, ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1556

público en materia de costes de personal y/o incremento de retribuciones por encima del
autorizado en las LPGE.
La LPGE para 2016, estableció que las retribuciones del personal al servicio del sector público no
podrían experimentar un incremento global superior al 1 % respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2015 y que la masa salarial del personal laboral (integrada por el conjunto de las
retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho
personal), en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, se
incrementaría en 2016 en el porcentaje máximo del 1 %. Quedaron exceptuadas de esta limitación
las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, las cotizaciones al sistema de la
Seguridad Social a cargo del empleado, las indemnizaciones correspondientes a traslados,
suspensiones o despidos y las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el
trabajador.
Además, durante el ejercicio 2016, las sociedades mercantiles no podían realizar aportaciones a
planes de pensiones, de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la
contingencia de jubilación. No obstante, siempre que no se produjera incremento de la masa
salarial, las sociedades podrían realizar contratos de seguro colectivo que incluyeran la cobertura
de contingencias distintas a la de jubilación. También, siempre que no se produjese incremento de
la citada masa salarial, podrían realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o
contratos de seguro colectivo que incluyeran la cobertura de la contingencia de jubilación, cuando
los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de
diciembre de 2011.
La disposición adicional duodécima de la LPGE para 2016 autorizó la recuperación de la paga
extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 y dispuso que cada Administración
Pública, en su ámbito, podría aprobar dentro del ejercicio 2016, por una sola vez, una retribución
de carácter extraordinario cuyo importe sería el equivalente a las cantidades aún no recuperadas
de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga
extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales
equivalentes, de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio,
de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Por su parte, la disposición adicional decimoquinta contempló aspectos sobre la contratación de
personal de las sociedades mercantiles públicas en 2016, en el sentido de que podrían proceder a
la contratación de nuevo personal con ciertas limitaciones y requisitos, aunque estas limitaciones
no serían de aplicación cuando se tratase de contratación de personal, funcionario o laboral con
una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o
local en el que, respectivamente, estuviera incluida la correspondiente sociedad mercantil. Los
contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarían derecho a seguir
percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía
que se viniera percibiendo en el Departamento ministerial, Organismo Público, sociedad,
fundación o consorcio de procedencia.
La disposición adicional decimoquinta también estableció que, solo en casos excepcionales y para
cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podrían llevar a cabo contrataciones temporales.
Además, las sociedades mercantiles públicas que hubieran tenido beneficios en dos de los últimos
tres ejercicios podrían realizar contratos indefinidos con un límite del 100 % de su tasa de
reposición; el resto de las sociedades mercantiles públicas podrían realizar contratos indefinidos
con el límite del 60 % de su tasa de reposición; y también podrían realizar contratos indefinidos,
exclusivamente para procesos de consolidación de empleo temporal, con un límite del 15 % de su
tasa de reposición. En todo caso, la contratación indefinida de personal requería informe favorable
del Ministerio de Hacienda y del accionista mayoritario; y la contratación temporal se haría de
conformidad con los criterios e instrucciones que, previo informe favorable del Ministerio, se
dictasen por el accionista mayoritario de las respectivas sociedades.

cve: BOE-A-2023-332
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Núm. 4