III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-332)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del área de recursos humanos de las empresas estatales no financieras del Grupo Patrimonio, ejercicios 2016 y 2017.
227 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1555

consejo de administración y de los órganos superiores de gobierno o administración, así como el
número mínimo y máximo de directivos y la cuantía máxima de su retribución total, determinando
un porcentaje máximo para el cálculo del complemento de puesto y del complemento variable.
Mediante esta Orden, también se fija la retribución básica de los directivos, que se configura como
la mínima obligatoria en función del grupo de clasificación en que se sitúe cada sociedad.
La disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan
medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, creó el registro de personal directivo
del sector público estatal, dependiente del Ministerio de Hacienda, que ha de incluir al personal
que tenga tal condición de acuerdo con lo establecido en el RD 451/2012; y, por Resolución de la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 20 de enero de 2015, se dictaron
instrucciones en relación con dicho registro de personal directivo. Este registro tiene por objeto la
recopilación de información referida a los puestos de personal directivo, categoría que comprende
a los máximos responsables y directivos de las entidades, de acuerdo con las definiciones del
artículo 3 del RD 451/2012. El registro incluye la siguiente información: denominación del
organismo o sociedad, estructura y título de los puestos, fecha y naturaleza de los contratos,
información sobre las retribuciones desagregadas e información detallada sobre retribuciones en
especie y otras percepciones y condiciones de trabajo.
La gestión del registro corresponde a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones
Públicas (DGCPPP) del Ministerio de Hacienda, a la que las entidades deben remitir los datos
relativos a las retribuciones anuales de cada ejercicio presupuestario, enviando debidamente
cumplimentadas las fichas de los directivos en el primer trimestre cada año y, en todo caso,
siempre que haya una modificación en la estructura organizativa y/o salarial y retributiva.
Mediante la Orden comunicada del MINHAP, de 8 de enero de 2013, se aprobó la cuantía máxima
anual de las compensaciones por asistencia a las sesiones de los consejos de administración de
sociedades mercantiles estatales que corresponda abonar a cada uno de los miembros y al
secretario del consejo. Dichas cuantías se pueden incrementar en un máximo de 1.520 euros
anuales por la asistencia a las comisiones de auditoría y otras comisiones delegadas del consejo
de administración previstas en los estatutos, en aquellas sociedades mercantiles que, a la entrada
en vigor de la Orden, vinieran compensando la asistencia a dichas comisiones.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2016 dispuso que las retribuciones de
los altos cargos y otro personal directivo se incrementarían en un máximo del 1 % respecto a las
vigentes a 31 de diciembre del año anterior, sin que pudieran superarse los límites máximos
previstos en el RD 451/2012, sobre los que se aplicaría el incremento del 1 %. En similares
términos se pronunció la LPGE para 2017 que estableció que las retribuciones de los altos cargos
y otro personal directivo se incrementaran en un 1 % respecto de las vigentes a 31 de diciembre
de 2016.
El Anexo I de este Informe recoge, para las sociedades del Grupo Patrimonio que son objeto de
esta fiscalización, de acuerdo con la normativa expuesta, su grupo de clasificación, el número
máximo de los miembros del consejo de administración, el importe máximo de las dietas de
asistencia a las sesiones del consejo y de la comisión de auditoría, el número máximo y mínimo
de los directivos y el importe de sus retribuciones máximas durante el período fiscalizado.
Las sucesivas LPGE han establecido la competencia del Ministerio de Hacienda en materia de
costes del personal al servicio del sector público y sobre todos los acuerdos, convenios, pactos o
instrumentos similares, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo,
cuyo contenido se refiera a gastos de personal de las sociedades mercantiles estatales. De esta
forma, para la plena efectividad de dichos acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares,
así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, se requiere el informe
previo y favorable del Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, siendo nulos de pleno derecho todos los que se alcancen sin dicho
informe y sin que de los mismos pueda derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto

cve: BOE-A-2023-332
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 4