III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-332)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del área de recursos humanos de las empresas estatales no financieras del Grupo Patrimonio, ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
-
Sec. III. Pág. 1554
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social.
Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
B) Reglamentos:
- Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de
carácter especial del personal de alta dirección (RD 1382/1985).
- Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los
máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades (RD
451/2012).
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
- Orden de 30 de marzo de 2012 del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, por
la que se aprueba la clasificación de las sociedades mercantiles estatales (Orden MINHAP
de 30 de marzo de 2012).
- Orden comunicada del MINHAP, de 8 de enero de 2013, por la que se aprueba la cuantía
máxima anual de las compensaciones por asistencia a las sesiones de los consejos de
administración de sociedades mercantiles estatales.
- Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio, por la que se determina la forma, el alcance y
efectos del procedimiento de autorización de la masa salarial regulado en el artículo 27
tres de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2013, para las sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal
y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que
integran el sector público estatal.
- Orden HAP/1741/2015, de 31 de julio, por la que se fija el sistema de compensación por
gastos en concepto de dietas, desplazamientos y demás análogos, para los máximos
responsables y directivos del sector público estatal con contratos mercantiles o de alta
dirección.
- Resolución de 20 de enero de 2015 de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos,
por la que se dictan instrucciones en relación con el registro de personal directivo del
sector público estatal.
- Instrucción Reguladora de las relaciones de las sociedades mercantiles del Grupo
Patrimonio con la Dirección General de Patrimonio del Estado, de 8 de febrero de 2007.
Dicha disposición adicional octava, clasificó las retribuciones de los máximos responsables y
directivos de las sociedades mercantiles estatales, exclusivamente, en básicas y complementarias
(complemento de puesto y complemento variable).
Posteriormente, por el RD 451/2012, se reguló el régimen de retribuciones de los máximos
responsables y directivos en el sector público empresarial, y por la Orden MINHAP de 30 de
marzo de 2012, se aprobó la clasificación de las sociedades mercantiles estatales en tres grupos
con arreglo a una serie de criterios: volumen o cifra de negocio, número de trabajadores,
necesidad o no de financiación pública y características del sector en que desarrolla su actividad
(complejidad, sector estratégico, internacionalización y volumen de inversión). Esta clasificación
en uno de los tres grupos determina, para cada sociedad, el número máximo de miembros del
cve: BOE-A-2023-332
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 117.4 de la LRJSP establece que el personal de las sociedades mercantiles estatales,
incluido el que tenga condición de directivo, se regirá por el Derecho laboral, así como por las
normas que le sean de aplicación en función de su adscripción al sector público estatal,
incluyendo siempre entre las mismas la normativa presupuestaria, especialmente lo que se
establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En consecuencia, en materia de
RRHH las sociedades mercantiles estatales están sometidas, con carácter general, a la legislación
laboral española, contenida fundamentalmente en el ET y en los convenios colectivos que resulten
de aplicación a cada sociedad. No obstante, la masa salarial de cada ejercicio queda sometida a
las disposiciones contenidas en la LPGE sobre la materia y en la Orden HAP/1057/2013, de 10 de
junio; y las retribuciones de los máximos responsables y directivos de las sociedades quedan
sometidas a las limitaciones contenidas en el RD 451/2012 y a la disposición adicional octava de
la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
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Sec. III. Pág. 1554
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social.
Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
B) Reglamentos:
- Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de
carácter especial del personal de alta dirección (RD 1382/1985).
- Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los
máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades (RD
451/2012).
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
- Orden de 30 de marzo de 2012 del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, por
la que se aprueba la clasificación de las sociedades mercantiles estatales (Orden MINHAP
de 30 de marzo de 2012).
- Orden comunicada del MINHAP, de 8 de enero de 2013, por la que se aprueba la cuantía
máxima anual de las compensaciones por asistencia a las sesiones de los consejos de
administración de sociedades mercantiles estatales.
- Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio, por la que se determina la forma, el alcance y
efectos del procedimiento de autorización de la masa salarial regulado en el artículo 27
tres de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2013, para las sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal
y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que
integran el sector público estatal.
- Orden HAP/1741/2015, de 31 de julio, por la que se fija el sistema de compensación por
gastos en concepto de dietas, desplazamientos y demás análogos, para los máximos
responsables y directivos del sector público estatal con contratos mercantiles o de alta
dirección.
- Resolución de 20 de enero de 2015 de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos,
por la que se dictan instrucciones en relación con el registro de personal directivo del
sector público estatal.
- Instrucción Reguladora de las relaciones de las sociedades mercantiles del Grupo
Patrimonio con la Dirección General de Patrimonio del Estado, de 8 de febrero de 2007.
Dicha disposición adicional octava, clasificó las retribuciones de los máximos responsables y
directivos de las sociedades mercantiles estatales, exclusivamente, en básicas y complementarias
(complemento de puesto y complemento variable).
Posteriormente, por el RD 451/2012, se reguló el régimen de retribuciones de los máximos
responsables y directivos en el sector público empresarial, y por la Orden MINHAP de 30 de
marzo de 2012, se aprobó la clasificación de las sociedades mercantiles estatales en tres grupos
con arreglo a una serie de criterios: volumen o cifra de negocio, número de trabajadores,
necesidad o no de financiación pública y características del sector en que desarrolla su actividad
(complejidad, sector estratégico, internacionalización y volumen de inversión). Esta clasificación
en uno de los tres grupos determina, para cada sociedad, el número máximo de miembros del
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El artículo 117.4 de la LRJSP establece que el personal de las sociedades mercantiles estatales,
incluido el que tenga condición de directivo, se regirá por el Derecho laboral, así como por las
normas que le sean de aplicación en función de su adscripción al sector público estatal,
incluyendo siempre entre las mismas la normativa presupuestaria, especialmente lo que se
establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En consecuencia, en materia de
RRHH las sociedades mercantiles estatales están sometidas, con carácter general, a la legislación
laboral española, contenida fundamentalmente en el ET y en los convenios colectivos que resulten
de aplicación a cada sociedad. No obstante, la masa salarial de cada ejercicio queda sometida a
las disposiciones contenidas en la LPGE sobre la materia y en la Orden HAP/1057/2013, de 10 de
junio; y las retribuciones de los máximos responsables y directivos de las sociedades quedan
sometidas a las limitaciones contenidas en el RD 451/2012 y a la disposición adicional octava de
la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.