III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-332)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del área de recursos humanos de las empresas estatales no financieras del Grupo Patrimonio, ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1553
I.- INTRODUCCIÓN
I.1.- INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
La fiscalización se ha llevado a cabo por iniciativa del propio Tribunal de Cuentas y se incluyó por
primera vez en el Programa de Fiscalizaciones para el año 2018, aprobado por el Pleno en su
reunión del día 21 de diciembre de 2017. El Pleno, en su reunión de 22 de marzo de 2018, acordó,
a propuesta del Consejero ponente, el inicio del procedimiento fiscalizador; y, el 31 de mayo de
2018, aprobó las directrices técnicas con arreglo a las cuales se ha llevado a cabo la fiscalización.
Esta fiscalización se encuadra dentro del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021, en
cumplimiento del objetivo estratégico 1 “Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad
económico-financiera pública” y, en concreto, en su objetivo específico 1.2 ”Fomentar buenas
prácticas de organización, gestión y control entre las entidades públicas”, en su medida 1
(Desarrollar fiscalizaciones en las que se determinen las irregularidades y deficiencias detectadas
en la organización, gestión y control de las entidades públicas fiscalizadas, así como los progresos
y buenas prácticas de gestión observadas).
I.2.- MARCO JURÍDICO Y DESCRIPCIÓN DE LAS SOCIEDADES FISCALIZADAS
I.2.1.- Marco jurídico
Las sociedades mercantiles de titularidad estatal integradas en la Dirección General del
Patrimonio del Estado (DGPE) se encuentran sujetas a la normativa de aplicación para las
empresas públicas y las sociedades mercantiles estatales. Al tratarse de sociedades mercantiles
de titularidad estatal, se encuentran sometidas a un doble régimen jurídico: como sociedades
mercantiles, se rigen por el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de
Capital y demás normativa del derecho mercantil; y, como sociedades de titularidad estatal, se
encuentran sujetas a las normas de derecho público, en particular a la Ley General
Presupuestaria, a la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, a las normas de
Contratación Pública y a las distintas Leyes de Presupuestos Generales del Estado (LPGE).
A) Leyes:
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias
para la reducción del déficit público.
- Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del
mercado laboral.
- Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
- Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración
General del Estado.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP).
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).
- Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
cve: BOE-A-2023-332
Verificable en https://www.boe.es
En lo que se refiere específicamente al área de recursos humanos (RRHH), el marco normativo
aplicable a las sociedades mercantiles estatales durante el período fiscalizado estaba
determinado, fundamentalmente, por las siguientes normas:
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1553
I.- INTRODUCCIÓN
I.1.- INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
La fiscalización se ha llevado a cabo por iniciativa del propio Tribunal de Cuentas y se incluyó por
primera vez en el Programa de Fiscalizaciones para el año 2018, aprobado por el Pleno en su
reunión del día 21 de diciembre de 2017. El Pleno, en su reunión de 22 de marzo de 2018, acordó,
a propuesta del Consejero ponente, el inicio del procedimiento fiscalizador; y, el 31 de mayo de
2018, aprobó las directrices técnicas con arreglo a las cuales se ha llevado a cabo la fiscalización.
Esta fiscalización se encuadra dentro del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021, en
cumplimiento del objetivo estratégico 1 “Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad
económico-financiera pública” y, en concreto, en su objetivo específico 1.2 ”Fomentar buenas
prácticas de organización, gestión y control entre las entidades públicas”, en su medida 1
(Desarrollar fiscalizaciones en las que se determinen las irregularidades y deficiencias detectadas
en la organización, gestión y control de las entidades públicas fiscalizadas, así como los progresos
y buenas prácticas de gestión observadas).
I.2.- MARCO JURÍDICO Y DESCRIPCIÓN DE LAS SOCIEDADES FISCALIZADAS
I.2.1.- Marco jurídico
Las sociedades mercantiles de titularidad estatal integradas en la Dirección General del
Patrimonio del Estado (DGPE) se encuentran sujetas a la normativa de aplicación para las
empresas públicas y las sociedades mercantiles estatales. Al tratarse de sociedades mercantiles
de titularidad estatal, se encuentran sometidas a un doble régimen jurídico: como sociedades
mercantiles, se rigen por el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de
Capital y demás normativa del derecho mercantil; y, como sociedades de titularidad estatal, se
encuentran sujetas a las normas de derecho público, en particular a la Ley General
Presupuestaria, a la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, a las normas de
Contratación Pública y a las distintas Leyes de Presupuestos Generales del Estado (LPGE).
A) Leyes:
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias
para la reducción del déficit público.
- Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del
mercado laboral.
- Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
- Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración
General del Estado.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP).
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).
- Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
cve: BOE-A-2023-332
Verificable en https://www.boe.es
En lo que se refiere específicamente al área de recursos humanos (RRHH), el marco normativo
aplicable a las sociedades mercantiles estatales durante el período fiscalizado estaba
determinado, fundamentalmente, por las siguientes normas: