III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-331)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del análisis de impacto normativo en los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1495

(LG) dedicado a la ordenación del procedimiento para la elaboración de normas con rango de ley
y de reglamentos a nivel estatal. El nuevo marco normativo se sigue completando con lo dispuesto
en el RD 1083/2009 así como por la Guía Metodológica.
De acuerdo con el artículo 26.3 de la LG, la MAIN que, con carácter preceptivo, debe acompañar
a los anteproyectos de ley, proyectos de real decreto legislativo y proyectos de normas
reglamentarias, habrá que contener los siguientes apartados:
a) Oportunidad de la propuesta y alternativas de regulación estudiadas, lo que deberá incluir una
justificación de la necesidad de la nueva norma frente a la alternativa de no aprobar ninguna
regulación.
b) Contenido y análisis jurídico, con referencia al Derecho nacional y de la Unión Europea, que
incluirá el listado pormenorizado de las normas que quedarán derogadas como consecuencia
de la entrada en vigor de la norma.
c) Análisis sobre la adecuación de la norma propuesta al orden de distribución de competencias.
d) Impacto económico y presupuestario, que evaluará las consecuencias de su aplicación sobre
los sectores, colectivos o agentes afectados por la norma, incluido el efecto sobre la
competencia, la unidad de mercado y la competitividad y su encaje con la legislación vigente
en cada momento sobre estas materias. Este análisis incluirá la realización del test Pyme de
acuerdo con la práctica de la Comisión Europea.
e) Asimismo, se identificarán las cargas administrativas que conlleva la propuesta, se
cuantificará el coste de su cumplimiento para la Administración y para los obligados a
soportarlas con especial referencia al impacto sobre las pequeñas y medianas empresas.
f)

Impacto por razón de género, que analizará y valorará los resultados que se puedan seguir de
la aprobación de la norma desde la perspectiva de la eliminación de desigualdades y de su
contribución a la consecución de los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato entre
mujeres y hombres, a partir de los indicadores de situación de partida, de previsión de
resultados y de previsión de impacto.

g) Un resumen de las principales aportaciones recibidas en el trámite de consulta pública.
Tratándose de proyectos de reales decretos leyes se prevé la elaboración de una MAIN abreviada
(artículo 26.11 de la LG).
Debe destacarse que la modificación introducida en la LG no resulta de aplicación a aquellos
expedientes normativos cuya tramitación se iniciara con anterioridad a 2 de octubre de 2016.

La última etapa en la regulación de la MAIN viene marcada por la aprobación del Real Decreto
931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo
(RD 931/2017) que deroga el RD 1083/2009, ante la necesidad de adaptar su contenido a los
cambios normativos a los que se ha hecho referencia. El RD 931/2017 entra en vigor el 4 de
diciembre de 2017 y no resulta de aplicación a aquellos proyectos normativos que hayan iniciado
su tramitación con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.

cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es

Así, de acuerdo con la disposición transitoria tercera (Procedimientos de elaboración de normas
en la Administración General del Estado) de la LRJSP, los procedimientos de elaboración de
normas que se hallaren en tramitación en la Administración General del Estado (AGE) a la entrada
en vigor de esta Ley se sustanciarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en el
momento en que se iniciaron.