III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-331)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del análisis de impacto normativo en los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1494
Ambas, evaluación ex ante y evaluación ex post, se encuentran conectadas pues el control ex
post viene determinado por el que se haya realizado ex ante.
I.2.2.
Memoria del Análisis de Impacto Normativo
La MAIN es el documento que recoge la información que acompaña a un proyecto normativo,
justificando su oportunidad y necesidad, y realizando una estimación del impacto que tendrá su
aprobación en diferentes ámbitos de la realidad. En este sentido, la sentencia del Tribunal
Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 12 de diciembre de 2016, señala que la
finalidad de la MAIN es asegurar que los encargados de elaborar y aprobar los proyectos de
disposiciones generales tengan la información necesaria que les permita estimar qué impacto
tendrá en los ciudadanos y qué medios serán necesarios para su aplicación.
El primer hito en la regulación de la MAIN lo constituye el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio,
por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo (RD 1083/2009) y la Guía
Metodológica para la elaboración de la Memoria del Análisis de Impacto normativo aprobada por
Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009 (Guía Metodológica).
De acuerdo con el artículo 1.2 del RD 1083/2009, la MAIN se presenta como un instrumento para
sistematizar las memorias, estudios e informes sobre la necesidad y oportunidad de las normas
proyectadas, así como de la memoria económica y del informe sobre el impacto por razón de
género, que ya se exigían para los anteproyectos de ley y para los proyectos de reglamentos a
nivel estatal.
La MAIN deberá contener los siguientes apartados (artículo 2 del RD 1083/2009):
a) Oportunidad de la propuesta.
b) Contenido y análisis jurídico, que incluirá el listado pormenorizado de las normas que
quedarán derogadas como consecuencia de la entrada en vigor de la norma.
c) Análisis sobre la adecuación de la norma propuesta al orden de distribución de
competencias.
d) Impacto económico y presupuestario, que comprenderá el impacto sobre los sectores,
colectivos o agentes afectados por la norma, incluido el efecto sobre la competencia, así
como la detección y medición de las cargas administrativas.
Cuando se estime que de la propuesta normativa no se derivan impactos apreciables se realizará
una memoria abreviada que deberá incluir, al menos, los siguientes apartados: oportunidad de la
norma; listado de las normas que quedan derogadas; impacto presupuestario e impacto por razón
de género. Deberá justificarse en la propia memoria los motivos de su elaboración abreviada
(artículo 3 del RD 1083/2009).
El segundo paso fundamental en la regulación de la MAIN viene marcado por la introducción de
un marco común a todas las Administraciones Públicas para el ejercicio de la iniciativa legislativa y
de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Esta última norma
incluyó una modificación ad hoc del Título V de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es
e) Impacto por razón de género: se analizarán y valorarán los resultados que se puedan seguir
de la aprobación del proyecto desde la perspectiva de la eliminación de desigualdades y de
su contribución a la consecución de los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato
entre mujeres y hombres.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1494
Ambas, evaluación ex ante y evaluación ex post, se encuentran conectadas pues el control ex
post viene determinado por el que se haya realizado ex ante.
I.2.2.
Memoria del Análisis de Impacto Normativo
La MAIN es el documento que recoge la información que acompaña a un proyecto normativo,
justificando su oportunidad y necesidad, y realizando una estimación del impacto que tendrá su
aprobación en diferentes ámbitos de la realidad. En este sentido, la sentencia del Tribunal
Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 12 de diciembre de 2016, señala que la
finalidad de la MAIN es asegurar que los encargados de elaborar y aprobar los proyectos de
disposiciones generales tengan la información necesaria que les permita estimar qué impacto
tendrá en los ciudadanos y qué medios serán necesarios para su aplicación.
El primer hito en la regulación de la MAIN lo constituye el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio,
por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo (RD 1083/2009) y la Guía
Metodológica para la elaboración de la Memoria del Análisis de Impacto normativo aprobada por
Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009 (Guía Metodológica).
De acuerdo con el artículo 1.2 del RD 1083/2009, la MAIN se presenta como un instrumento para
sistematizar las memorias, estudios e informes sobre la necesidad y oportunidad de las normas
proyectadas, así como de la memoria económica y del informe sobre el impacto por razón de
género, que ya se exigían para los anteproyectos de ley y para los proyectos de reglamentos a
nivel estatal.
La MAIN deberá contener los siguientes apartados (artículo 2 del RD 1083/2009):
a) Oportunidad de la propuesta.
b) Contenido y análisis jurídico, que incluirá el listado pormenorizado de las normas que
quedarán derogadas como consecuencia de la entrada en vigor de la norma.
c) Análisis sobre la adecuación de la norma propuesta al orden de distribución de
competencias.
d) Impacto económico y presupuestario, que comprenderá el impacto sobre los sectores,
colectivos o agentes afectados por la norma, incluido el efecto sobre la competencia, así
como la detección y medición de las cargas administrativas.
Cuando se estime que de la propuesta normativa no se derivan impactos apreciables se realizará
una memoria abreviada que deberá incluir, al menos, los siguientes apartados: oportunidad de la
norma; listado de las normas que quedan derogadas; impacto presupuestario e impacto por razón
de género. Deberá justificarse en la propia memoria los motivos de su elaboración abreviada
(artículo 3 del RD 1083/2009).
El segundo paso fundamental en la regulación de la MAIN viene marcado por la introducción de
un marco común a todas las Administraciones Públicas para el ejercicio de la iniciativa legislativa y
de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Esta última norma
incluyó una modificación ad hoc del Título V de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es
e) Impacto por razón de género: se analizarán y valorarán los resultados que se puedan seguir
de la aprobación del proyecto desde la perspectiva de la eliminación de desigualdades y de
su contribución a la consecución de los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato
entre mujeres y hombres.