III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-331)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del análisis de impacto normativo en los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1496

El RD 931/2017 profundiza en la estructura y contenido de las MAIN que deben acompañar a los
anteproyectos de ley y proyectos de reales decretos-leyes, reales decretos legislativos y normas
reglamentarias y que contendrán los siguientes apartados (artículo 2 RD 931/2017):
a) Oportunidad de la propuesta de norma que, en todo caso, incluirá:


La identificación clara de los fines y objetivos perseguidos.



Una explicación de la adecuación a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la LPACAP y, en particular, a los principios de necesidad, eficiencia y
proporcionalidad.



Un análisis de alternativas.



Asimismo, cuando se eleve para su aprobación por el órgano competente una
propuesta normativa que no figurara en el Plan Anual Normativo, regulado en el artículo
25 de la LG, será necesario justificar este hecho en la memoria.

b) Contenido y análisis jurídico, que resumirá las principales novedades introducidas por
la propuesta de norma, incluirá una referencia a su engarce con el derecho nacional y de la
Unión Europea y contendrá el listado pormenorizado de las normas que quedarán derogadas
como consecuencia de la entrada en vigor de la misma.
En el caso de disposiciones que transpongan o desarrollen normativa de la Unión
Europea, y que contengan normas específicas en materia de procedimiento administrativo,
se deberá indicar también en la memoria sus efectos en relación con el procedimiento
administrativo común.
La memoria contendrá, además, una referencia a la vigencia indefinida o temporal de la
norma.
c) Asimismo, la atribución directa de la potestad de desarrollo reglamentario de una ley a
un titular de un departamento ministerial, a otros órganos dependientes o subordinados de
ellos, deberá explicarse en la memoria. Se justificará, también el rango normativo propuesto
para el proyecto.
d) Análisis sobre la adecuación de la propuesta de norma al orden de distribución de
competencias, precisando el título o títulos competenciales en el que se basa la norma.
e) Impacto económico y presupuestario:

2º El Impacto presupuestario comprenderá, al menos, una referencia a los efectos en los
ingresos y gastos públicos y que incluirá la incidencia en los gastos de personal,
dotaciones o retribuciones o cualesquiera otros gastos al servicio del sector público.
f)

La detección y medición de las cargas administrativas que conlleva la propuesta, se
cuantificará el coste de su cumplimiento para la Administración y para los obligados a
soportarlas con especial referencia a las pequeñas y medianas empresas.

cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es

1º El impacto económico evaluará las consecuencias de su aplicación sobre los sectores,
colectivos o agentes afectados por la propuesta de norma, incluido el efecto sobre la
competencia, la unidad de mercado y la competitividad y su encaje con la legislación
vigente en cada momento con estas materias. Se evaluará el efecto sobre las pequeñas y
medianas empresas realizándose el test Pyme.