III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-331)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del análisis de impacto normativo en los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1497
g) Impacto por razón de género, en la infancia y adolescencia y en la familia. El impacto de
género analizará y valorará los resultados que se puedan seguir de la aprobación del proyecto
desde la perspectiva de la eliminación de desigualdades y de su contribución a la
consecución de los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y
hombres, a partir de los indicadores de situación de partida, de previsión de resultados y de
previsión de impacto recogidos en la Guía Metodológica. Asimismo, se realizará un análisis
de los impactos en la infancia y adolescencia, y en la familia.
h) Otros impactos: la MAIN incluirá cualquier otro extremo que pudiera ser relevante a criterio del
órgano proponente, prestando especial atención a los impactos de carácter social y
medioambiental, al impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
i)
Análisis sobre coste-beneficio: con carácter potestativo y, en todo caso, cuando una norma
específica o sectorial así lo exija, se realizará un análisis sobre coste-beneficio que consistirá
en un resumen de todos los costes y beneficios de la norma, tanto directos como indirectos,
debiendo quedar acreditado que los beneficios esperados compensan o superan los costes
derivados del proyecto y justifican la aprobación del mismo.
j)
Descripción de la tramitación y consultas que incluirá:
1º Un resumen de las principales aportaciones recibidas en el trámite de consulta pública.
En caso de prescindir de este trámite de consulta pública deberá justificarse en la
memoria la concurrencia de alguna de las razones previstas la LG.
2º La referencia a las consultas realizadas y observaciones recibidas en el trámite de
audiencia e información pública así como su resultado y su reflejo en el texto del
proyecto.
3º Asimismo, se hará referencia a los informes de las Comunidades Autónomas, Entidades
Locales y a otros informes o dictámenes preceptivos o facultativos, evacuados durante la
tramitación. Quedará reflejado el modo en que las observaciones contenidas en estos
hayan sido tenidas en consideración por el órgano proponente de la propuesta de norma.
4º En el caso de que el Consejo de Ministros acuerde la tramitación urgente de iniciativas
normativas en el ámbito de la AGE, la memoria mencionará la existencia dicho acuerdo,
así como las circunstancias que le sirven de fundamento conforme a lo previsto en el
artículo 27 de la LG.
El artículo 3 del RD 931/2017 prevé la existencia de una MAIN abreviada (debiéndose justificar en
la misma los motivos de su elaboración con tal carácter) cuando se estime que de la propuesta
normativa no se derivan impactos apreciables o estos no son significativos, así como en los
supuestos de la tramitación de proyectos de reales decretos leyes. El RD 931/2017 enumera los
extremos que debe contener: oportunidad de la norma; identificación del título competencial
prevalente; listado de las normas que quedan derogadas; impacto presupuestario y por razón de
género, así como otros impactos detectados que se juzguen relevantes; descripción de la
tramitación y consultas realizadas. También se incluirá una descripción de la forma en la que se
analizarán, en su caso, los resultados de la aplicación de la norma.
cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es
k) Evaluación ex post que incluirá la forma en la que se analizarán los resultados de la
aplicación de las normas, al que se refiere el artículo 25.2 de la LG. Para ello, la memoria
indicará si dicha norma se encuentra prevista entre las susceptibles de evaluación en el
correspondiente Plan Anual Normativo y, en su caso, describirá con claridad los objetivos y
fines de la norma y los términos y plazos que se usarán para analizar los resultados de su
aplicación.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1497
g) Impacto por razón de género, en la infancia y adolescencia y en la familia. El impacto de
género analizará y valorará los resultados que se puedan seguir de la aprobación del proyecto
desde la perspectiva de la eliminación de desigualdades y de su contribución a la
consecución de los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y
hombres, a partir de los indicadores de situación de partida, de previsión de resultados y de
previsión de impacto recogidos en la Guía Metodológica. Asimismo, se realizará un análisis
de los impactos en la infancia y adolescencia, y en la familia.
h) Otros impactos: la MAIN incluirá cualquier otro extremo que pudiera ser relevante a criterio del
órgano proponente, prestando especial atención a los impactos de carácter social y
medioambiental, al impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
i)
Análisis sobre coste-beneficio: con carácter potestativo y, en todo caso, cuando una norma
específica o sectorial así lo exija, se realizará un análisis sobre coste-beneficio que consistirá
en un resumen de todos los costes y beneficios de la norma, tanto directos como indirectos,
debiendo quedar acreditado que los beneficios esperados compensan o superan los costes
derivados del proyecto y justifican la aprobación del mismo.
j)
Descripción de la tramitación y consultas que incluirá:
1º Un resumen de las principales aportaciones recibidas en el trámite de consulta pública.
En caso de prescindir de este trámite de consulta pública deberá justificarse en la
memoria la concurrencia de alguna de las razones previstas la LG.
2º La referencia a las consultas realizadas y observaciones recibidas en el trámite de
audiencia e información pública así como su resultado y su reflejo en el texto del
proyecto.
3º Asimismo, se hará referencia a los informes de las Comunidades Autónomas, Entidades
Locales y a otros informes o dictámenes preceptivos o facultativos, evacuados durante la
tramitación. Quedará reflejado el modo en que las observaciones contenidas en estos
hayan sido tenidas en consideración por el órgano proponente de la propuesta de norma.
4º En el caso de que el Consejo de Ministros acuerde la tramitación urgente de iniciativas
normativas en el ámbito de la AGE, la memoria mencionará la existencia dicho acuerdo,
así como las circunstancias que le sirven de fundamento conforme a lo previsto en el
artículo 27 de la LG.
El artículo 3 del RD 931/2017 prevé la existencia de una MAIN abreviada (debiéndose justificar en
la misma los motivos de su elaboración con tal carácter) cuando se estime que de la propuesta
normativa no se derivan impactos apreciables o estos no son significativos, así como en los
supuestos de la tramitación de proyectos de reales decretos leyes. El RD 931/2017 enumera los
extremos que debe contener: oportunidad de la norma; identificación del título competencial
prevalente; listado de las normas que quedan derogadas; impacto presupuestario y por razón de
género, así como otros impactos detectados que se juzguen relevantes; descripción de la
tramitación y consultas realizadas. También se incluirá una descripción de la forma en la que se
analizarán, en su caso, los resultados de la aplicación de la norma.
cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es
k) Evaluación ex post que incluirá la forma en la que se analizarán los resultados de la
aplicación de las normas, al que se refiere el artículo 25.2 de la LG. Para ello, la memoria
indicará si dicha norma se encuentra prevista entre las susceptibles de evaluación en el
correspondiente Plan Anual Normativo y, en su caso, describirá con claridad los objetivos y
fines de la norma y los términos y plazos que se usarán para analizar los resultados de su
aplicación.