III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-331)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del análisis de impacto normativo en los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1498

Finalmente, la disposición adicional primera del RD 931/2017 establecía un plazo de seis meses
desde la entrada en vigor de esta norma para que el Consejo de Ministros, a propuesta de los
titulares de los Ministerios de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, de Hacienda
y Función Pública, de Economía, Industria y Competitividad, y de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad, adaptara la Guía Metodológica a esta nueva normativa. Igualmente disponía que tanto
que no se aprobara esta adaptación continuaría aplicándose la Guía Metodológica de 11 de
diciembre de 2009.
I.2.3.

Oficina de Coordinación y Calidad Normativa

La LRJSP introdujo una importante novedad en materia de evaluación normativa que supuso la
modificación del artículo 26.9 de la LG. Con el fin de asegurar la coordinación y la calidad de la
actividad normativa del Gobierno, se encomienda al Ministerio de la Presidencia y para las
Administraciones Territoriales el análisis de diversos aspectos de los proyectos normativos que
hayan de elevarse al Consejo de Ministros evaluando, entre otras cuestiones, la calidad técnica, la
congruencia con el resto del ordenamiento jurídico, la necesidad de incluir la derogación expresa
de otras normas, el contenido preceptivo de la MAIN o la posible extralimitación en la
transposición de Derecho de la Unión Europea.
En el último párrafo del artículo 26.9 de la LG se prevé la aprobación de una norma reglamentaria
que determine la composición del órgano que se encargará de realizar estas funciones, así como
su modo de intervención en el procedimiento. Dicho órgano fue creado por el Real Decreto
771/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la
Presidencia y para las Administraciones Territoriales y se modifica el Real Decreto 424/2016, de
11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales, con la denominación de Oficina de Coordinación y Calidad Normativa (OCCN).
Con posterioridad, el Real Decreto 1081/2017, de 29 de diciembre, vino a establecer el régimen
de funcionamiento de la OCCN.
Con relación al informe que la OCCN ha de emitir, deben destacarse, según lo dispuesto en el
artículo 7 del RD 1081/2017, que serán los Ministerios proponentes de las iniciativas normativas
los que solicitarán el informe de la OCCN remitiendo el texto del proyecto y acompañando la MAIN
y la documentación que estimen necesaria para su correcta valoración. Esta solicitud se realizará
una vez que los Ministerios proponentes cuenten con un primer texto del proyecto y la
correspondiente MAIN. El informe de la Oficina será previo a la solicitud del informe de la
Secretaría General Técnica previsto en el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la LG.

En el informe se valorarán todos los aspectos previstos en el artículo 2 del Real Decreto
1081/2017 (calidad técnica, congruencia de la iniciativa con el ordenamiento jurídico nacional y
comunitario, evaluación del contenido de la MAIN, comprobación de la conformidad de la norma
con los principios y reglas de la LPACAP y LG, etc.) y se realizarán las consideraciones,
recomendaciones u observaciones que, en su caso, se estimen convenientes.
Este informe no tendrá carácter vinculante, si bien el Ministerio proponente deberá incluirlo entre
la documentación que acompañe a la iniciativa normativa sometida a la aprobación del Consejo de
Ministros. En caso de que las recomendaciones u observaciones no hayan sido aceptadas,
deberán justificarse las razones de este rechazo de manera específica en la MAIN.

cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es

La OCCN elaborará el informe en el plazo de 15 días, excepto en el caso de los reales decretosleyes, que lo emitirá en 5 días. Transcurridos dichos plazos sin que se haya emitido el informe se
podrá continuar con la tramitación del procedimiento, sin perjuicio de su eventual incorporación y
consideración cuando se reciba.