III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-331)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del análisis de impacto normativo en los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1499

Además de estos informes, el artículo 8 del RD 1081/2017 impone a la OCCN la elaboración de
una memoria anual de actividad, que será publicada en el portal web del Ministerio antes del 30 de
abril de cada año.
La Oficina entró en funcionamiento el 16 de marzo de 2018, tal y como estableció la Orden
PRA/244/2018, de 12 de marzo, en relación con la disposición final primera del RD 1081/2017.
I.2.4.

Plan Anual Normativo

La planificación normativa es una de principales novedades introducidas por el
Título VI de la LPACAP, novedad que la Exposición de Motivos fundamenta en el principio de
seguridad jurídica y en una mayor predictibilidad del ordenamiento, para cuya realización
«apuesta por mejorar la planificación normativa ex ante».
El artículo 132 de la LPACAP establece que, anualmente, las Administraciones Públicas harán
público un plan normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser
elevadas para su aprobación en el año siguiente. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo
(PAN) se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente.
Tratándose de la Administración del Estado, el artículo 25 de la LG señala que el PAN permite a la
OCCN controlar y asegurar la congruencia de todas las iniciativas que se tramiten y evitar
sucesivas modificaciones del régimen legal aplicable a un determinado sector o área de actividad
en un corto espacio de tiempo. Será el Ministro de la Presidencia quien elevará el PAN al Consejo
de Ministros para su aprobación antes del 30 de abril. Este Plan identificará las normas que
habrán de someterse a un análisis sobre los resultados de su aplicación (evaluación ex post).
Cuando se eleve para su aprobación por el órgano competente una propuesta normativa que no
figurara en el PAN será necesario justificar este hecho en la MAIN.
La regulación citada se completa con lo dispuesto en el Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo,
por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la
Administración General del Estado y se crea la Junta de Planificación y Evaluación Normativa (RD
286/2017).
I.2.5 Informe Anual de Evaluación Normativa
Tanto el artículo 28 de la LG como el RD 286/2017 prevén la aprobación de un Informe Anual de
Evaluación Normativa en el que se refleje el grado de cumplimiento del PAN del año anterior, las
iniciativas adoptadas que no estaban inicialmente incluidas en el PAN, así como las incluidas en
anteriores informes de evaluación con objetivos plurianuales que hayan producido al menos parte
de sus efectos en el año que se evalúa. En dicho informe se incluirán también las conclusiones del
análisis de la aplicación de las normas que, de acuerdo con lo previsto en su respectiva MAIN,
hayan tenido que ser evaluadas en el ejercicio anterior.

I.3.

ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL

El ámbito subjetivo lo constituyen los centros directivos impulsores y responsables de la
elaboración del análisis de impacto en los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación; Justicia; Defensa; Interior; Educación y Formación Profesional; Cultura y Deporte;
Ciencia, Innovación y Universidades; Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad; Política
Territorial y Función Pública, en particular, la OCCN, dependiente del Ministerio de la Presidencia.

cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es

La Junta de Planificación y Evaluación Normativa elaborará el proyecto de informe que será
aprobado por el Consejo de Ministros antes del 30 de abril y se publicará en el Portal de
Transparencia de la Administración General del Estado.