III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-331)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del análisis de impacto normativo en los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1534
14. Con relación al procedimiento de infracción del Derecho de la Unión Europea, la muestra
incluía 4 proyectos normativos que transponían normativa europea a nuestro ordenamiento
jurídico. La MAIN de 1 de estos expedientes, relativo a la transposición de tres directivas
europeas, no indica si se ha iniciado o no un proceso de infracción por incumplimiento del
plazo de transposición de una de las directivas. Con relación a las otras dos directivas, no se
señala la base jurídica comunitaria del incumplimiento imputado por la Comisión Europea al
Reino de España, ni la fase procedimental en la que se encuentran los procedimientos de
infracción incoados. (Epígrafe II.2.11)
15. En lo relativo a la planificación de la evaluación ex post –como uno de los apartados que
puede contener la MAIN–, se ha observado que han sido pocas (2) las normas de la muestra
para las que se ha planificado una evaluación ex post, a pesar de la existencia de informes
que recomendaban la inclusión de este tipo de evaluación en, al menos, otra de las normas.
Existen casos en los que estas evaluaciones se han planificado de manera superficial y poco
precisa, sin especificar aspectos relevantes como la entidad competente para la evaluación o
el calendario. Una configuración correcta, adecuada y precisa del control ex post tiene una
especial relevancia a la hora de evaluar el acierto normativo y de medir la eficacia y eficiencia
en la consecución de los resultados que se pretendían alcanzar con la efectiva aplicación de
la norma proyectada.
Así mismo, en uno de los expedientes los indicadores que se incluyen en la planificación de
esta evaluación se centran exclusivamente en aspectos relacionados con la eficacia de la
norma, obviando otros indicadores relevantes, que incluso fueron recomendados por la
Oficina de Coordinación y Calidad Normativa (OCCN), para conocer la verdadera incidencia
de la norma proyectada.
Finalmente, se ha detectado un supuesto en el que, a pesar de que las primeras versiones de
la memoria del análisis de impacto normativo indicaban que la norma era susceptible de
evaluación ex post, el Ministerio proponente finalmente desistió de esta evaluación, sin incluir
en la versión definitiva de la memoria justificación de esta decisión. (Epígrafe II.2.12)
III.3. EN RELACIÓN CON LA OFICINA DE COORDINACIÓN Y CALIDAD NORMATIVA
16. La entrada en funcionamiento de la OCCN ha supuesto un importante impulso en la
evaluación ex ante de los proyectos normativos. Se ha observado en el análisis de la muestra
que las recomendaciones y observaciones incluidas en sus informes han contribuido con
carácter general a mejorar la técnica legislativa de los proyectos normativos y la calidad de las
MAIN. (Subapartado II.3)
17. Desde la entrada en funcionamiento de la OCCN no se ha elaborado ni aprobado ninguna de
las memorias anuales a las que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 1081/2017, de 29 de
diciembre, por el que se establece el régimen de funcionamiento de la Oficina de
Coordinación y Calidad Normativa. (Epígrafe II.3.1)
18. Algunos de los informes emitidos por la OCCN lo han sido sin que haya mediado una petición
formal por parte del Departamento ministerial proponente. Estos supuestos han sido
detectados por la Oficina a partir de una labor de seguimiento de los asuntos a tratar por la
Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios y el Consejo de Ministros en la red
interna de reparto de asuntos, a partir de las indicaciones verbales recibidas del Secretariado
del Gobierno. Este procedimiento de solicitud de informe difiere del establecido legalmente.
(Epígrafe II.3.2)
19. Además de la emisión de informes, en ocasiones, la Oficina también ha emitido documentos
de observaciones y recomendaciones, modalidad de expresión de resultados que no aparece
cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1534
14. Con relación al procedimiento de infracción del Derecho de la Unión Europea, la muestra
incluía 4 proyectos normativos que transponían normativa europea a nuestro ordenamiento
jurídico. La MAIN de 1 de estos expedientes, relativo a la transposición de tres directivas
europeas, no indica si se ha iniciado o no un proceso de infracción por incumplimiento del
plazo de transposición de una de las directivas. Con relación a las otras dos directivas, no se
señala la base jurídica comunitaria del incumplimiento imputado por la Comisión Europea al
Reino de España, ni la fase procedimental en la que se encuentran los procedimientos de
infracción incoados. (Epígrafe II.2.11)
15. En lo relativo a la planificación de la evaluación ex post –como uno de los apartados que
puede contener la MAIN–, se ha observado que han sido pocas (2) las normas de la muestra
para las que se ha planificado una evaluación ex post, a pesar de la existencia de informes
que recomendaban la inclusión de este tipo de evaluación en, al menos, otra de las normas.
Existen casos en los que estas evaluaciones se han planificado de manera superficial y poco
precisa, sin especificar aspectos relevantes como la entidad competente para la evaluación o
el calendario. Una configuración correcta, adecuada y precisa del control ex post tiene una
especial relevancia a la hora de evaluar el acierto normativo y de medir la eficacia y eficiencia
en la consecución de los resultados que se pretendían alcanzar con la efectiva aplicación de
la norma proyectada.
Así mismo, en uno de los expedientes los indicadores que se incluyen en la planificación de
esta evaluación se centran exclusivamente en aspectos relacionados con la eficacia de la
norma, obviando otros indicadores relevantes, que incluso fueron recomendados por la
Oficina de Coordinación y Calidad Normativa (OCCN), para conocer la verdadera incidencia
de la norma proyectada.
Finalmente, se ha detectado un supuesto en el que, a pesar de que las primeras versiones de
la memoria del análisis de impacto normativo indicaban que la norma era susceptible de
evaluación ex post, el Ministerio proponente finalmente desistió de esta evaluación, sin incluir
en la versión definitiva de la memoria justificación de esta decisión. (Epígrafe II.2.12)
III.3. EN RELACIÓN CON LA OFICINA DE COORDINACIÓN Y CALIDAD NORMATIVA
16. La entrada en funcionamiento de la OCCN ha supuesto un importante impulso en la
evaluación ex ante de los proyectos normativos. Se ha observado en el análisis de la muestra
que las recomendaciones y observaciones incluidas en sus informes han contribuido con
carácter general a mejorar la técnica legislativa de los proyectos normativos y la calidad de las
MAIN. (Subapartado II.3)
17. Desde la entrada en funcionamiento de la OCCN no se ha elaborado ni aprobado ninguna de
las memorias anuales a las que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 1081/2017, de 29 de
diciembre, por el que se establece el régimen de funcionamiento de la Oficina de
Coordinación y Calidad Normativa. (Epígrafe II.3.1)
18. Algunos de los informes emitidos por la OCCN lo han sido sin que haya mediado una petición
formal por parte del Departamento ministerial proponente. Estos supuestos han sido
detectados por la Oficina a partir de una labor de seguimiento de los asuntos a tratar por la
Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios y el Consejo de Ministros en la red
interna de reparto de asuntos, a partir de las indicaciones verbales recibidas del Secretariado
del Gobierno. Este procedimiento de solicitud de informe difiere del establecido legalmente.
(Epígrafe II.3.2)
19. Además de la emisión de informes, en ocasiones, la Oficina también ha emitido documentos
de observaciones y recomendaciones, modalidad de expresión de resultados que no aparece
cve: BOE-A-2023-331
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Núm. 4