III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-331)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del análisis de impacto normativo en los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1533

deficiencias, ya sea porque no se incluye mención a estos principios en la exposición de
motivos o preámbulo de la norma, o porque la justificación de la adecuación de la norma a
ellos resulta insuficiente. (Epígrafe II.2.3)
7. Se han detectado 3 expedientes en los que la MAIN, o bien no justifica la falta de inclusión de
la iniciativa normativa en el Plan Anual Normativo (PAN) correspondiente, o bien el motivo
aducido no está amparado por la normativa reguladora. (Epígrafe II.2.4)
8. Se han observado deficiencias en el análisis presupuestario que afectan al 30 % de los
expedientes de la muestra seleccionada. En 3 expedientes el análisis presupuestario es
parcial. Esta deficiencia afecta a distintos aspectos, como la omisión de la cuantificación del
impacto presupuestario o, entre otros, la ausencia de análisis respecto de los presupuestos
autonómicos. En 8 expedientes el análisis es genérico, provisional y orientativo. Además, en 1
expediente la valoración que se realiza del impacto presupuestario no resulta adecuada, al
considerar erróneamente la MAIN que una minoración en la previsión de ingresos derivada de
la modificación de las condiciones de un préstamo no produce efectos presupuestarios.
(Epígrafe II.2.5)
9. La mayor parte de los expedientes de la muestra contienen un análisis de impacto económico
adecuado. No obstante, del total de expedientes de la muestra en los que se aprecia impacto
económico (26 expedientes), cerca del 19 % de las MAIN incluyen un análisis de impacto
económico insuficiente, difuso y poco desarrollado. En estos casos el análisis realizado no
aporta información suficiente sobre las repercusiones que el proyecto normativo podría tener
en el ámbito económico, ni en los agentes o colectivos directamente afectados por la
propuesta. (Epígrafe II.2.6)
10. La gran mayoría de los expedientes analizados contienen un análisis adecuado del impacto
del proyecto normativo en materia de cargas administrativas. No obstante, se han detectado
deficiencias el 7,5 % de los expedientes de la muestra, en los que el tratamiento de esta
cuestión resultó genérico, insuficiente o erróneo. (Epígrafe II.2.7)
11. En líneas generales, las MAIN de los expedientes de la muestra han realizado un análisis
correcto del impacto del proyecto normativo sobre cuestiones de igualdad de género. A pesar
de este grado de cumplimiento, en el 20 % de los expedientes examinados el análisis sobre el
impacto de género ha sido escaso, sin que se hayan analizado convenientemente los cuatro
aspectos que exige la Guía Metodológica –objetivos perseguidos en materia de género por la
aprobación del proyecto normativo, descripción de la situación de origen, resultados
esperados y evaluación del impacto– o sin que se haya justificado debidamente la relación
existente entre las medidas adoptadas y los resultados esperados. (Epígrafe II.2.8)
12. Con relación al análisis de otro tipo de impactos (familia, infancia, adolescencia, social o en
materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las
personas con discapacidad), el 12,5 % de los expedientes analizados han presentado un
análisis deficiente. Además, existe 1 expediente donde la evaluación de impacto sobre la
adolescencia no resulta congruente con la propia naturaleza del proyecto normativo. (Epígrafe
II.2.9)
13. Se ha observado que más de la mitad de las MAIN examinadas han presentado deficiencias
en la descripción de los trámites y consultas realizadas. Entre las deficiencias destacan la
falta de mención de todos los trámites realizados, la ausencia de incorporación en la memoria
de un resumen de las principales observaciones o recomendaciones contenidas en los
informes o del tratamiento dado a las mismas, o la falta de actualización del contenido de la
memoria con las novedades significativas producidas a lo largo de la tramitación del
expediente normativo. (Epígrafe II.2.10)

cve: BOE-A-2023-331
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Núm. 4