III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-331)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del análisis de impacto normativo en los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1532

En el caso del expediente número 14 del Anexo I la Disposición adicional cuarta del proyecto
normativo establece expresamente que mediante acuerdo del Consejo de Ministros se
determinará la exención de evaluación de impacto ambiental de aquellas obras de reparación o
rehabilitación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones a que se refiere el real decretoley, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.3 y 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental. El cumplimiento de los requisitos de los artículos 8.3 y 8.4 de la citada
ley no ha sido objeto de análisis, al tratarse de una materia que transciende del ámbito objetivo de
esta fiscalización.
En el supuesto del expediente número 7 del Anexo I, ni el proyecto normativo ni la memoria
presentada (en este caso una memoria económica, como se ha señalado con anterioridad) hacen
mención alguna al impacto ambiental de la norma.
CONCLUSIONES
Del análisis de los resultados obtenidos en esta fiscalización, se extraen las siguientes
conclusiones:
III.1. EN RELACIÓN CON LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES
1. Ninguno de los 40 expedientes normativos examinados contiene un acto formal de incoación
del expediente. Aun cuando este acto no está legalmente previsto, la ausencia del mismo ha
impedido obtener certeza suficiente del momento en el que los expedientes se han iniciado, lo
cual tiene especial relevancia a la hora de determinar la normativa aplicable al contenido de la
memoria del análisis de impacto normativo (MAIN). (Epígrafe II.1.1)
2. El Consejo de Ministros todavía no ha adaptado la Guía Metodológica al Real Decreto
931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la memoria del análisis de impacto
normativo, habiendo vencido ya el término de 6 meses que establecía la Disposición adicional
primera de este real decreto. (Epígrafe II.1.1)
3. Se ha observado que más del 20 % de los expedientes de la muestra no incluyen toda la
documentación recabada para la elaboración de la norma o todas las versiones del proyecto
normativo o de la MAIN. La falta de inclusión de toda la documentación recabada durante la
tramitación de los expedientes, unida a la falta de mención en la correspondiente MAIN de las
modificaciones incorporadas en las distintas versiones del proyecto normativo y de la
memoria, podría dificultar que los órganos competentes para la toma de decisiones pudieran
apreciar cuál ha sido la evolución que ha seguido el proyecto. (Epígrafe II.1.2)
III.2. EN RELACIÓN CON LAS MEMORIAS DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

5. En un gran número de casos se ha observado que el análisis de alternativas para afrontar la
situación regulada ha sido deficiente. En 2 expedientes no se ha realizado este análisis y en
16 expedientes la MAIN ha realizado un análisis insuficiente. (Epígrafe II.2.2)
6. Con relación a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se ha observado que más del 25 % de los expedientes de la muestra presentan

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4. Con carácter general, la mayor parte de los expedientes analizados justifican adecuadamente
la elección del tipo de MAIN realizada. No obstante, en 2 de los expedientes examinados no
se ha justificado suficientemente la elección de elaboración de una MAIN abreviada. Además,
en 1 expediente la elaboración de la MAIN en su modalidad abreviada no está amparada en
ninguno de los supuestos legalmente establecidos. (Epígrafe II.2.1)