III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-331)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del análisis de impacto normativo en los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1531

II.6.2. Derecho de acceso a la información pública
El Capítulo III del Título I de la LTAIPBG regula el derecho de acceso a la información pública,
reconocido en el artículo 105.b) de la Constitución Española. El derecho de acceso podrá ser
limitado en los supuestos que contempla la Ley en sus artículos 14, 15 y 16.
El artículo 13 de la Ley define la información pública como aquellos contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en
el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones. El artículo 17 de la LTAIPBG regula el procedimiento para el ejercicio del derecho
de acceso a la información pública, que se iniciará con la presentación de la correspondiente
solicitud, lo que podrá hacerse por cualquier medio. Dicha solicitud deberá dirigirse al titular del
órgano administrativo o entidad que posea la información.
En la presente fiscalización se ha examinado si los Ministerios que han constituido el ámbito
subjetivo contienen en su página web un sistema para el ejercicio del derecho de acceso del
ciudadano a la información pública, verificándose que en sus respectivas páginas se posibilita la
solicitud de información a que se refiere el artículo 17 de la Ley a través del Portal de
Transparencia.
También se ha comprobado que las páginas web de todos los departamentos ministeriales que
han sido objeto de esta fiscalización disponen de un enlace para acceder al canal de participación
pública en proyectos normativos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 de la LPACAP y
artículo 26 de la LG.
II.7. CONSIDERACIONES EN MATERIA DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
Con relación a las prescripciones relativas al objetivo transversal de sostenibilidad ambiental, se
ha comprobado si los proyectos normativos de los expedientes incluidos en la muestra eran
susceptibles de producir impactos medioambientales relevantes.
En esta materia debe atenderse a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la
cual tiene por objeto establecer las bases que han regir la evaluación ambiental de los planes,
programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Según lo dispuesto en la redacción original de su artículo 8, esta Ley no se aplicará a los planes y
programas que tengan como único objeto la defensa nacional o la protección civil en casos de
emergencia. Tampoco a aquellos que sean de tipo financiero o presupuestario. Así mismo, indica
el apartado 3 de este precepto que el Consejo de Ministros en el ámbito de la Administración
General del Estado podrá determinar si procede la exclusión del procedimiento de evaluación de
impacto ambiental en proyectos de obras de reparación de infraestructuras críticas dañadas como
consecuencia de acontecimientos catastróficos y obras de emergencia. Continúa el apartado 4
estableciendo una serie de obligaciones en el caso del apartado anterior (examen de la
conveniencia de someter el proyecto excluido a otra forma de evaluación, publicación o
comunicación del acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican, y comunicación a la
Comisión Europea de la información prevista en el apartado anterior con carácter previo a la
autorización del proyecto).
Se ha observado que 2 de los expedientes de la muestra (números 7 y 14 del Anexo I) están
relacionados con sendos reales decretos-leyes para la adopción de medidas urgentes para paliar
los daños causados por los últimos temporales. Ambas disposiciones se han dictado al amparo
del título competencial del artículo 149.1.13º de la Constitución Española, relativo a la
competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica sobre protección del medio
ambiente.

cve: BOE-A-2023-331
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