III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-331)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del análisis de impacto normativo en los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1530
II.6. CONSIDERACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
De conformidad con lo dispuesto en las Directrices Técnicas de la presente fiscalización, este
Tribunal ha realizado un análisis específico del cumplimiento de las previsiones en materia de
transparencia en todo aquello que pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones
fiscalizadoras.
El artículo 1 de la LTAIPBG establece como objeto la ampliación y el reforzamiento de la
transparencia de la actividad pública, así como la regulación y garantía del derecho de acceso a la
información sobre dicha actividad. Para cumplir este objetivo, la mencionada Ley recoge en su
Título I un conjunto de previsiones diferenciadas desde la doble perspectiva de la publicidad activa
y del derecho de acceso a la información pública.
II.6.1. Publicidad activa
El Capítulo II del Título I de la LTAIPBG impone una serie de obligaciones a las entidades
incluidas en su ámbito subjetivo de aplicación en relación con la información institucional,
organizativa y de planificación, de relevancia jurídica, y económica, presupuestaria y estadística
que han de publicar.
De acuerdo con el artículo 7.d) de la LTAIPBG, las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus
competencias, publicarán las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración
de los textos normativos, en particular, la memoria del análisis de impacto normativo regulada por
el RD 1083/2009, de 3 de julio.
La incorporación de esta previsión supuso un notable avance respecto a la evaluación ex ante,
puesto que, de esta manera, la MAIN dejaba de constituir un documento interno de la
Administración, dentro del procedimiento de elaboración de las normas, para convertirse en un
documento público a disposición de los ciudadanos.
Posteriormente, la LPACAP incluyó entre los principios de buena regulación, recogidos en su
artículo 129, el principio de transparencia, indicando que, en aplicación de este principio las
Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa
en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en
el artículo 7 de la LTAIPBG.
−
En 17 expedientes (números 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 26, 30, 31, 32, 33, 35, 37 y 39 del
Anexo I) el portal de transparencia no recoge ni los proyectos normativos ni las MAIN
elaboradas.
−
En el expediente número 25 del Anexo I el portal de transparencia publica la MAIN, pero no
la norma aprobada.28
Párrafo modificado en virtud de alegaciones. En el trámite de alegaciones el MAEUEC manifestó que
efectivamente no se había enviado la MAIN del expediente número 38 del Anexo I al Portal de
Transparencia y que procedía a su remisión. Con posterioridad este Tribunal ha comprobado que esta
incidencia ya ha sido subsanada.
28
cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es
Se han observado deficiencias que afectan a 18 de los expedientes analizados:
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1530
II.6. CONSIDERACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
De conformidad con lo dispuesto en las Directrices Técnicas de la presente fiscalización, este
Tribunal ha realizado un análisis específico del cumplimiento de las previsiones en materia de
transparencia en todo aquello que pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones
fiscalizadoras.
El artículo 1 de la LTAIPBG establece como objeto la ampliación y el reforzamiento de la
transparencia de la actividad pública, así como la regulación y garantía del derecho de acceso a la
información sobre dicha actividad. Para cumplir este objetivo, la mencionada Ley recoge en su
Título I un conjunto de previsiones diferenciadas desde la doble perspectiva de la publicidad activa
y del derecho de acceso a la información pública.
II.6.1. Publicidad activa
El Capítulo II del Título I de la LTAIPBG impone una serie de obligaciones a las entidades
incluidas en su ámbito subjetivo de aplicación en relación con la información institucional,
organizativa y de planificación, de relevancia jurídica, y económica, presupuestaria y estadística
que han de publicar.
De acuerdo con el artículo 7.d) de la LTAIPBG, las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus
competencias, publicarán las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración
de los textos normativos, en particular, la memoria del análisis de impacto normativo regulada por
el RD 1083/2009, de 3 de julio.
La incorporación de esta previsión supuso un notable avance respecto a la evaluación ex ante,
puesto que, de esta manera, la MAIN dejaba de constituir un documento interno de la
Administración, dentro del procedimiento de elaboración de las normas, para convertirse en un
documento público a disposición de los ciudadanos.
Posteriormente, la LPACAP incluyó entre los principios de buena regulación, recogidos en su
artículo 129, el principio de transparencia, indicando que, en aplicación de este principio las
Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa
en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en
el artículo 7 de la LTAIPBG.
−
En 17 expedientes (números 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 26, 30, 31, 32, 33, 35, 37 y 39 del
Anexo I) el portal de transparencia no recoge ni los proyectos normativos ni las MAIN
elaboradas.
−
En el expediente número 25 del Anexo I el portal de transparencia publica la MAIN, pero no
la norma aprobada.28
Párrafo modificado en virtud de alegaciones. En el trámite de alegaciones el MAEUEC manifestó que
efectivamente no se había enviado la MAIN del expediente número 38 del Anexo I al Portal de
Transparencia y que procedía a su remisión. Con posterioridad este Tribunal ha comprobado que esta
incidencia ya ha sido subsanada.
28
cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es
Se han observado deficiencias que afectan a 18 de los expedientes analizados: