III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-331)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del análisis de impacto normativo en los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1535
contemplada legalmente. La mayor parte de estos supuestos responde a la imposibilidad de
cumplimiento de los plazos establecidos para la emisión de sus informes. (Epígrafe II.3.3)
20. A finales del año 2019 la OCCN tenía pendientes de emisión 84 informes (14
correspondientes a solicitudes presentadas en 2018). Esto representa un 17,1 % del total de
solicitudes de informes presentadas hasta esa fecha. (Epígrafe II.3.4)
Se ha observado que del total de informes emitidos por la OCCN en el año 2018 el 59,8 % de
los casos lo fueron fuera de plazo. En el año 2019 esta cifra asciende al 62,9 %. Igualmente
se han detectado 12 supuestos en los que el tiempo transcurrido entre la presentación formal
de la solicitud de informe y la aprobación del proyecto normativo por el Consejo de Ministros
fue de 0 o 1 días. Estos datos ponen de relieve la dificultad que la OCCN tiene para cumplir
los plazos legalmente establecidos en la emisión de informes, así como el riesgo de que
existan supuestos en los que la Oficina no disponga del tiempo suficiente para analizar los
expedientes normativos y emitir informes, dando lugar, en algunos casos, a la emisión de
informes con un contenido formal, centrado en la técnica normativa y no en el análisis de la
MAIN.
Igualmente, la OCCN ha señalado que, en algunas ocasiones, la emisión de informes de
carácter formal está relacionada con la falta de elaboración y remisión de la MAIN en el
momento de solicitud del informe, lo que obligaba a centrar el análisis en la técnica normativa
del proyecto presentado. Este hecho supone una alteración del procedimiento de producción
normativa legalmente establecido. Además, adquiere una especial relevancia en el caso de
proyectos de reales decretos leyes, donde la OCCN es el único órgano de la Administración
General del Estado que emite informe del proyecto normativo. (Epígrafe II.3.5)
21. El seguimiento realizado por la OCCN de las recomendaciones y observaciones incluidas en
sus informes es de carácter exclusivamente cuantitativo (indicando porcentualmente las
observaciones aceptadas sobre el total de las emitidas), no pudiéndose deducir de ese control
el tipo de recomendaciones y observaciones formuladas por la OCCN (qué recomendaciones
y observaciones han sido aceptadas y cuáles han sido rechazadas y si estas son de fondo o
de forma) ni la relevancia de las mismas (lo que adquiere gran trascendencia, en particular, si
finalmente no han sido aceptadas). Del mismo modo, la documentación remitida por la OCCN
impide apreciar si se ha verificado o no la inclusión en las MAIN de la correspondiente
justificación en aquellos casos en los que las observaciones no han sido aceptadas por el
Departamento correspondiente. (Epígrafe II.3.6)
III.4. EN RELACIÓN CON EL PLAN ANUAL NORMATIVO
22. Desde el año 2017 el Gobierno ha aprobado únicamente el PAN correspondiente al año 2018.
El Ministerio de la Presidencia ha señalado que los distintos acaecimientos políticos de los
últimos años (cambio de Gobierno, procesos electorales y periodo de Gobierno en funciones)
impidieron la elaboración y final aprobación de los planes de 2019 y 2020. Con posterioridad a
la finalización de los trabajos de fiscalización, encontrándose el Anteproyecto de Informe en
trámite de alegaciones, el Consejo de Ministros aprobó, con fecha de 8 de septiembre de
2020, el PAN del año 2020. (Subapartado II.4)
III.5. EN RELACIÓN CON EL INFORME ANUAL DE EVALUACIÓN NORMATIVA
23. El Gobierno no ha aprobado ningún Informe Anual de Evaluación Normativa. (Subapartado
II.5)
24. Con relación al seguimiento del PAN de 2018, el Ministerio de la Presidencia sólo ha
presentado informe correspondiente al primer trimestre del año. Este informe, que presenta
cve: BOE-A-2023-331
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Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
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contemplada legalmente. La mayor parte de estos supuestos responde a la imposibilidad de
cumplimiento de los plazos establecidos para la emisión de sus informes. (Epígrafe II.3.3)
20. A finales del año 2019 la OCCN tenía pendientes de emisión 84 informes (14
correspondientes a solicitudes presentadas en 2018). Esto representa un 17,1 % del total de
solicitudes de informes presentadas hasta esa fecha. (Epígrafe II.3.4)
Se ha observado que del total de informes emitidos por la OCCN en el año 2018 el 59,8 % de
los casos lo fueron fuera de plazo. En el año 2019 esta cifra asciende al 62,9 %. Igualmente
se han detectado 12 supuestos en los que el tiempo transcurrido entre la presentación formal
de la solicitud de informe y la aprobación del proyecto normativo por el Consejo de Ministros
fue de 0 o 1 días. Estos datos ponen de relieve la dificultad que la OCCN tiene para cumplir
los plazos legalmente establecidos en la emisión de informes, así como el riesgo de que
existan supuestos en los que la Oficina no disponga del tiempo suficiente para analizar los
expedientes normativos y emitir informes, dando lugar, en algunos casos, a la emisión de
informes con un contenido formal, centrado en la técnica normativa y no en el análisis de la
MAIN.
Igualmente, la OCCN ha señalado que, en algunas ocasiones, la emisión de informes de
carácter formal está relacionada con la falta de elaboración y remisión de la MAIN en el
momento de solicitud del informe, lo que obligaba a centrar el análisis en la técnica normativa
del proyecto presentado. Este hecho supone una alteración del procedimiento de producción
normativa legalmente establecido. Además, adquiere una especial relevancia en el caso de
proyectos de reales decretos leyes, donde la OCCN es el único órgano de la Administración
General del Estado que emite informe del proyecto normativo. (Epígrafe II.3.5)
21. El seguimiento realizado por la OCCN de las recomendaciones y observaciones incluidas en
sus informes es de carácter exclusivamente cuantitativo (indicando porcentualmente las
observaciones aceptadas sobre el total de las emitidas), no pudiéndose deducir de ese control
el tipo de recomendaciones y observaciones formuladas por la OCCN (qué recomendaciones
y observaciones han sido aceptadas y cuáles han sido rechazadas y si estas son de fondo o
de forma) ni la relevancia de las mismas (lo que adquiere gran trascendencia, en particular, si
finalmente no han sido aceptadas). Del mismo modo, la documentación remitida por la OCCN
impide apreciar si se ha verificado o no la inclusión en las MAIN de la correspondiente
justificación en aquellos casos en los que las observaciones no han sido aceptadas por el
Departamento correspondiente. (Epígrafe II.3.6)
III.4. EN RELACIÓN CON EL PLAN ANUAL NORMATIVO
22. Desde el año 2017 el Gobierno ha aprobado únicamente el PAN correspondiente al año 2018.
El Ministerio de la Presidencia ha señalado que los distintos acaecimientos políticos de los
últimos años (cambio de Gobierno, procesos electorales y periodo de Gobierno en funciones)
impidieron la elaboración y final aprobación de los planes de 2019 y 2020. Con posterioridad a
la finalización de los trabajos de fiscalización, encontrándose el Anteproyecto de Informe en
trámite de alegaciones, el Consejo de Ministros aprobó, con fecha de 8 de septiembre de
2020, el PAN del año 2020. (Subapartado II.4)
III.5. EN RELACIÓN CON EL INFORME ANUAL DE EVALUACIÓN NORMATIVA
23. El Gobierno no ha aprobado ningún Informe Anual de Evaluación Normativa. (Subapartado
II.5)
24. Con relación al seguimiento del PAN de 2018, el Ministerio de la Presidencia sólo ha
presentado informe correspondiente al primer trimestre del año. Este informe, que presenta
cve: BOE-A-2023-331
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